REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de Julio de 2014
Año 204° y 155°

ASUNTO N°: AP21-S-2014-002562

Visto el escrito transaccional de fecha 03 de Julio de 2014, suscrito por la parte oferida ciudadano JESUS ENRIQUE GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 21.208.501, debidamente asistido por la abogada IRMINDA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.031, por una parte y por la otra el abogado JESUS VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.825, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente, sociedad mercantil INVERSIONES ANTODAVI, C.A. conocida como RESTAURANT MAMMA NOSTRA, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.96.493,00), cancelado mediante cheque Nº 63912363, girado contra el Banco del Caribe, de fecha 26 de junio de 2014, a nombre del ciudadano JESUS ENRIQUE GARCIA, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO

EL SECRETARIO

RAFAEL FLORES