REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de Julio de 2014
Año 204° y 155°
ASUNTO N°: AP21-S-2014-002671
Visto el escrito transaccional de fecha 11 de Julio de 2014, suscrito por la parte oferida ciudadano JOHAN MANUEL QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.218.814, debidamente asistido por el abogado PEDRO VILELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.708, por una parte y por la otra la abogada SAMIA CHEJIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.926, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente, sociedad mercantil DHL FLETES AEREOS, C.A., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON 52/100 (Bs.250.019,52), cancelados mediante dos (2) cheques, el primero signado con el Nº 58004675, girado contra el Banco Mercantil, de fecha 1º de julio de 2014, por la cantidad de Bs.224.275,07 y el segundo signado con el Nº 11004674, girado contra el Banco Mercantil, de fecha 1º de julio de 2014, por la cantidad de Bs.25.744,35, ambos a nombre del ciudadano JOHAN QUINTERO, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
EL SECRETARIO
RAFAEL FLORES
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