REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 204° y 155°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001036


En el día hábil de hoy MIERCOLES 23 DE JULIO DE 2014, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Diferencia de Vacaciones y Bono vacacional incoara la ciudadana YLSE MARIA RAMIREZ TORREALBA, titular de la cedula de identidad N° 4.852.632, contra la sociedad mercantil TELECOMUNICACIONES J3G, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana YLSE MARIA RAMIREZ TORREALBA, titular de la cedula de identidad N° 4.852.632, debidamente representada por el abogado JOSE ANTONIO CABRITA ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.671, y de la comparecencia de la abogada ZAYADITH JARIDE CASTRO MISTAGE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.722, en su carácter de apoderada judicial de la demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.70.000,00) por concepto de Diferencia de Vacaciones y Bono vacacional desde el año 2007 hasta el 2012. La cancelación del monto acordado se efectúa en este acto mediante cheque Nº 00193201, del Banco Provincial, de fecha 02 de julio de 2014, a nombre de YLSE RAMIREZ. Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas. Igualmente las partes solicitan copias certificadas de la presente acta, por lo que se ordena al secretario del Tribunal expedir dos (2) juegos de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

YLSE MARIA RAMIREZ TORREALBA
PARTE ACTORA

JOSE ANTONIO CABRITA ROSALES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ZAYADITH JARIDE CASTRO MISTAGE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

RAFAEL FLORES
EL SECRETARIO