REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de julio de 2014
Año 204° y 155°
ASUNTO N°: AP21-S-2014-002472
Visto el escrito transaccional de fecha 03 de julio de 2014, suscrito por la parte oferida ciudadano CARLOS GUZMAN CORDERO CHAVIER, titular de la cedula de identidad N° 10.845.010, debidamente asistido por la abogada MARIA FRANCIA CALA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 186.039, por una parte y por la otra el abogado BERNARDO PISANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.436, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente, sociedad mercantil LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 06/100 (Bs. 627.243,06) cancelados mediante DOS (2) cheques, el primero signado con el Nº 51016997, por un monto de Bs.191.088,40 y el segundo signado con el Nº 95016998, por la cantidad de Bs.436.154,66, ambos girados contra el Banco Mercantil, fechados 20 de Junio de 2014, a nombre de CARLOS GUZMAN CORDERO CHAVIER, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción solicitada por las partes, así como cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente decisión, dos (2) solicitadas por las partes, para lo cual se les insta a consignar los fotostatos a los fines de su certificación, y dos (2) para el Tribunal, ello de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
EL SECRETARIO
RAFAEL FLORES
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