REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Nueve (09) de Julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2013-001493
PARTE ACTORA: JUANA GREGORIA OROZCO TERNERA, colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número E-84.553.829.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas FABIOLA NAZARETT y AMANDA SALAZAR, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 64.546 y 43.737, respectivamente.
PARTES DEMANDADAS: INVERSIONES SAMA 2006, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de noviembre de 2006, bajo el N° 81, Tomo 1457-A, representada por los abogados RUBÉN CARRILLO, ROSHERMARI VARGAS TREJO, MARIANO RIVAS PALACIOS, JOSÉ MONGUE ABACHE y GUIDO VERA POCATERRA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 38.842,57.465, 114.763, 114.282 y 37.427, respectivamente, e INVERSIONES SMOT’S, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de agosto de 2002, bajo el N° 37, Tomo 687-A, representada por los abogados MARIANO RIVAS PALACIOS y JOSÉ MONGUE ABACHE, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 114.763 y 114.282, respectivamente; y, de manera personal y solidaria contra los ciudadanos EDUARDO ZUJAIR SOUKI JAMAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.101.834, representado por los abogados MARIANO RIVAS PALACIOS y JOSÉ MONGUE ABACHE, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 114.763 y 114.282, respectivamente, y AMAL EL SOUKI EL AAWAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-15.324.134, no consta representación alguna a los autos.
PUNTO PREVIO
Mediante diligencia de fecha 08/07/2014, la abogada Amanda de Araujo actuando como apoderada judicial de la parte actora, expuso lo siguiente:
“...Solicito muy respetuosamente al Tribunal se sirva acordar la ejecución voluntaria. A todo evento me reservo los recursos y acciones legales pertinentes...”
Es necesario señalar que, mediante auto de fecha 01/07/2014, siendo que estamos en el marco de lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgadora se pronunció en los siguientes términos:
“…Ahora bien, visto que ha transcurrido el lapso para interponer el recurso de reclamo contra la experticia complementaria del fallo y que fue interpuesto recurso de manera tempestiva (en fecha 18/06/2014) - toda vez que la única incidencia que establece la ley antes de que se decrete la ejecución del fallo es el recurso de reclamo contra la experticia complementaria del fallo- de los señalamientos de la representación judicial de la parte actora y que fueron anteriormente transcritos, entiende esta Juzgadora que los mismos encuadran en lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, cuando establece que las partes pueden reclamar la experticia complementaria del fallo si consideran que esta fuera de los límites del fallo; en virtud de ello, en salvaguarda del debido proceso, de una verdadera tutela judicial efectiva y del derecho a la defensa de las partes, esta Juzgadora tramitará el recurso interpuesto por la representación judicial de la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y siendo que los argumentos esgrimidos por la dicha parte están referidos a puntos de derecho en los cuales no es necesario que esta Juzgadora se haga asesorar de dos (2) expertos contables, la decisión con relación al recurso de reclamo interpuesto se publicará dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy. Así se establece…” (Destacados de este Juzgado).
DE LA SENTENCIA A EJECUTAR
En fecha 14/04/2014, el Juzgado 11º de Juicio de este Circuito Judicial, dictó sentencia en el presente caso y en su parte motiva estableció:
“…Por lo antes explicado, se tiene como ciertas las fecha de ingreso y egreso de la trabajadora, es decir que la relación de trabajo comenzó en fecha 07 de mayo de 2010 y terminó en fecha 22 de enero de 2013, para un tiempo total de 2 años, 08 meses y 15 días, siendo su último salario mensual devengado de Bs. 2.943,00, y que la relación de trabajo terminó por despido injustificado. Así se estable.
(…)
Ahora bien, en este orden de ideas se ordena el pago de las prestaciones sociales de la parte actora, cuyos cálculos serán efectuados por un único experto contable, quien tomará los salarios devengados por la trabajadora durante la relación laboral, de los recibos de pagos que cursan a los autos y que fueron debidamente admitidos por este Juzgado, así como los señalados en el libelo de la demanda, dejándose constancia que se calcularan desde el inicio de la relación laboral (07 de mayo de 2010) hasta el mes de abril de 2012, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para esa época, tomándose en cuenta el bono nocturno para el salario normal devengado por la trabajadora, y, las alícuotas del bono vacacional y utilidades conforme a lo expresado a la Ley in comento, para el cálculo del salario integral. Desde el mes de mayo de 2012 hasta la fecha de terminación de la relación laboral, se hará dicho cálculo conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente, tomándose la alícuota del bono vacacional y utilidades, correspondientes, conforme a lo expresado a esa Ley, para el cálculo del salario integral. Así se establece.
La indemnización por despido injustificado, se acuerda el pago de la misma que será igual al monto de las prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Sustantiva Laboral vigente. Así se establece.
DEL RECURSO DE RECLAMO
Mediante diligencias de fecha 18/06/2014, la representación judicial de la parte actora se manifestó en los siguientes términos con relación a la cuantificación del fallo:
“…sentencia que expresamente indica que dicho periodo deberá calcularse según lo estipulado en el artículo 142 de de la Ley Orgánica del Trabajo vigente que indica que las prestaciones sociales se calcularán a quince días cada trimestre con base al último salario devengado. Es decir que expresamente indica al mencionar el artículo 142 que se realizará en base al último salario devengado por el trabajador que según la misma sentencia en su folio cinco en el Capítulo V Motivaciones para decidir, aparte segundo expresamente establece: “…siendo su último salario devengado de Bs. 2.943,00 Bs.…Así se establece.” Mal puede este juzgador indicar salarios diferentes a lo ordenado en dicha sentencia definitivamente firme para la cuantificación de los cálculos a realizar en dicho período que va desde mayo de 2012 a diciembre de 2012, ya que como lo indico la misma sentencia este se hará según lo preceptuado en el artículo 142 de la ley vigente y asimismo y en ese mismo orden de ideas este juzgado no puede tampoco señalarle a la experto contable que presuma salario de quincena alguna tal como lo indica en dicho auto (folio 167) en su numeral 1º) Al tener el recibo de una quincena, es posible calcular el salario correspondiente a dicho mes, ya que nuevamente estaría contrariando lo ordenado en la sentencia dicha en fecha 14-04-2014 por el Juzgado Undécimo de Juicio que estableció que el cálculo se realizaría mediante los salarios devengados por la trabajadora durante la relación laboral, de los recibos de pagos que cursan en autos y que fueron debidamente admitidos por este Juzgado, así como los señalados en el libelo de la demanda...” es decir, que el cálculo de los salarios se realizarían solo con base a los recibos de pagos admitidos en autos y los indicados en el libelo de la demanda, sentencia que en ningún aparte de la misma ordena al experto a realizar presunción de salario de quincena si faltare algún recibo porque para eso ordeno que se realicen los cálculos también con los salarios indicados en el libelo de la demanda y que cursan en el folio 4 del expediente, por lo que mal puede este tribunal indicar al experto presumir salario de quincena alguna a falta de recibos de los mismos…”
De acuerdo a los argumentos explanados por la representación judicial de la parte actora con relación a la cuantificación del fallo, podría resumirse de la siguiente manera:
1º) El cálculo de las prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras, para el período va desde mayo de 2012 a diciembre de 2012, debió realizarse con base al último salario devengado y establecido por la sentencia a ejecutar en la cantidad de Bs. 2.943,00; en consecuencia, no podía indicar esta Juzgadora salarios diferentes a lo ordenado en la sentencia definitivamente firme.
2º) Que este Juzgado como ejecutor ordenó a la experto contable que presumiera el salario de la quincena donde no constaba el recibo, “…ya que nuevamente estaría contrariando lo ordenado en la sentencia dicha en fecha 14-04-2014 por el Juzgado Undécimo de Juicio que estableció que el cálculo se realizaría mediante los salarios devengados por la trabajadora durante la relación laboral, de los recibos de pagos que cursan en autos y que fueron debidamente admitidos por este Juzgado, así como los señalados en el libelo de la demanda...” es decir, que el cálculo de los salarios se realizarían solo con base a los recibos de pagos admitidos en autos y los indicados en el libelo de la demanda, sentencia que en ningún aparte de la misma ordena al experto a realizar presunción de salario de quincena si faltare algún recibo porque para eso ordeno que se realicen los cálculos también con los salarios indicados en el libelo de la demanda y que cursan en el folio 4 del expediente…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de resolver los puntos explanados por la parte recurrente debe esta Juzgadora hacer las siguientes observaciones:
En primer lugar, con relación a lo señalado por la representación judicial de la parte actora en cuanto a que debió utilizarse el último salario devengado por la trabajadora y establecido por la sentencia a ejecutar de Bs. 2.943,00 para el cálculo de las prestaciones sociales del período comprendido de mayo a diciembre de 2012, bajo el argumento que el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras establece que el equivalente a quince días cada trimestre, debe calcularse en base al último salario devengado; vale señalar que ciertamente existen diversas posiciones de interpretación con relación a esta norma con relación a que lapso se refiere dicha norma con “último salario devengado”; sin embargo, no hay duda que el nuevo sistema de cálculo de garantía de prestaciones sociales, se refiere en sus literales a) y b) al cálculo de dicha garantía cuando la relación de trabajo está vigente y señala con claridad en sus literales c) y d) como debe proceder el patrono cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo. Ahora bien, la sentencia a ejecutar expresa este criterio de manera muy clara, toda vez que en ningún momento señala que a partir de la vigencia de la LOTTT se calcule la garantía de prestaciones sociales en base al último salario, sino que señala de manera expresa:
“…Desde el mes de mayo de 2012 hasta la fecha de terminación de la relación laboral, se hará dicho cálculo conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente, tomándose la alícuota del bono vacacional y utilidades, correspondientes, conforme a lo expresado a esa Ley, para el cálculo del salario integral. Así se establece…”
En consecuencia, incurre la representación judicial de la parte actora en un error de interpretación de dicha norma, son ajustados a derecho los cálculos efectuados por la experta contable con relación a la garantía de prestaciones sociales prevista en el artículo 142 de la LOTTT, al calcular los quince (15) días trimestrales de acuerdo al salario devengado por la trabajadora para el mes en que correspondía el pago del trimestre (julio 2012, octubre 2012 y enero 2013) y se declara improcedente lo alegado por la representación judicial de la parte actora en cuanto al cálculo del período comprendido de mayo a diciembre de 2012, con base al último salario devengado de Bs. 2.943,00 y así se establece.
Ahora bien, con relación al segundo punto en cuanto en el cual la parte recurrente alega que este Juzgado como ejecutor ordenó a la experto contable que presumiera el salario de la quincena donde no constaba el recibo, “…ya que nuevamente estaría contrariando lo ordenado en la sentencia dicha en fecha 14-04-2014 por el Juzgado Undécimo de Juicio que estableció que el cálculo se realizaría mediante los salarios devengados por la trabajadora durante la relación laboral, de los recibos de pagos que cursan en autos y que fueron debidamente admitidos por este Juzgado, así como los señalados en el libelo de la demanda...” es decir, que el cálculo de los salarios se realizarían solo con base a los recibos de pagos admitidos en autos y los indicados en el libelo de la demanda, sentencia que en ningún aparte de la misma ordena al experto a realizar presunción de salario de quincena si faltare algún recibo porque para eso ordeno que se realicen los cálculos también con los salarios indicados en el libelo de la demanda y que cursan en el folio 4 del expediente…”
En este orden de ideas, vale traer a colación la sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 11 de mayo de 2007, caso: Manuel Farías Goes en revisión:
“…en el marco del principio pro actione, el cual impone la exigencia de la interpretación del derecho a la ejecución de las sentencias en el sentido más favorable a la ejecución, en salvaguarda de una verdadera tutela judicial eficaz y en la omisión de formalidades no esenciales al proceso que preceptúan los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto es contrario a los derechos que anteriormente se refirieron el que se ordene un nuevo pronunciamiento en el cual se establezca el método que deben seguir los expertos para la realización de la experticia complementaria del fallo, toda vez que, es criterio de esta Sala que tal omisión puede suplirse en autos posteriores al fallo cuya ejecución corresponda, siempre que con ello no se desmejore la situación del perdidoso con respecto a la fecha de la decisión; lo contrario sería perjudicar a quien ha obtenido una sentencia favorable. Así se declara…”
Alega la representación judicial de la parte actora que los salarios indicados en el libelo de la demanda y a los que hace referencia la sentencia a ejecutar están en el folio 4 del expediente. Al analizar dicho folio, tenemos que la parte actora alegó que del 7 de mayo de 2010 al 22 de enero de 2013 (fecha de terminación del vínculo laboral), el salario básico diario de la trabajadora era de Bs. 68,24 diarios, es decir un salario mensual de Bs. 2.047,20.
Por otra parte tenemos que en ese mismo folio señala que la trabajadora devengaba un bono nocturno de Bs. 21,32 y domingos por Bs. 18,19 que al sumarse al salario básico diario anteriormente indicado de Bs. 68,24 arroja un salario normal diario de Bs. 107,75, que al multiplicarse por 30, da un salario normal mensual de Bs. 3.232,50
Y finalmente solicita los conceptos de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, en base a un salario normal diario de Bs. 98,10 que arroja un salario mensual de Bs. 2.943,00, salario éste que establece el sentenciador de juicio como último salario devengado por la trabajadora.
Ahora bien, de una interpretación coherente y sistemática del análisis de la pretensión y lo condenado por el a-quo se evidencia que tal como lo señala el criterio expuesto por la Sala Constitucional anteriormente trascrito y el cual comparte esta Sentenciadora, la interpretación más favorable a la ejecución, a la tutela judicial efectiva que merecen ambas partes, en el sentido de no perjudicar a quien ha obtenido una sentencia favorable, como de no desmejorar la situación del perdidoso, existen en autos los recibos de pago de algunas de las quincenas laboradas por la trabajadora demandante, a los cuales no solo se les otorgó valor probatorio, sino que expresamente el Sentenciador se refiere a éstos para la cuantificación del fallo y, en esos casos, la interpretación ajustada a derecho es entender que el salario mensual devengado por la trabajadora en esos meses, es multiplicar la quincena recibida por 2, para obtener su pago mensual y a esa cantidad se le calculó el porcentaje respectivo al bono nocturno de acuerdo a lo establecido por la sentencia a ejecutar; en consecuencia, el experto no presumió, siguió los parámetros del juzgado ejecutor de acuerdo a los límites de la cosa juzgada. En el caso de los meses en los cuales no constaba en autos recibo de pago se tomó la cantidad establecida por la sentencia como último salario de Bs. 2.943,00; en consecuencia, los cálculos efectuados por la experta contable están ajustados a derecho y se declara improcedente lo alegado por la representación judicial de la parte actora con relación a este punto ya que la cuantificación del fallo no se aparta de los parámetros establecidos en el fallo y así se establece.
Resueltos los puntos objeto de reclamación, pasa esta Juzgadora a transcribir las cantidades reflejadas en la experticia complementaria del fallo:
RELACION DE SALARIO SEGÚN RECIBO Y LIBELO
DESDE 07 DE MAYO DE 2010 HASTA EL 22 DE ENERO DE 2013
DESDE EL 07 DE MAYO DE 2010 HASTA EL 22 DE ENERO DE 2013
(EXPRESADO EN BOLIVARES)
SUB SALARIO
PERIODO PRIMERA QUINCENA SEGUNDA QUINCENA TOTAL SEGÚN SALARIO
FOLIO DESDE HASTA SALARIO D y F OTRO SALARIO D y F OTRO INGRESOS LIBELO DIARIO
64 01/05/2010 31/05/2010 532,00 140,00 672,00 2.943,00 44,80
72 01/06/2010 30/06/2010 613,00 200,00 813,00 2.943,00 54,20
01/07/2010 31/07/2010 0,00 2.943,00 98,10
01/08/2010 31/08/2010 0,00 2.943,00 98,10
01/09/2010 30/09/2010 0,00 2.943,00 98,10
68 01/10/2010 31/10/2010 613,00 240,00 853,00 2.943,00 56,87
69 01/11/2010 30/11/2010 774,14 206,40 980,54 2.943,00 65,37
01/12/2010 31/12/2010 0,00 2.943,00 98,10
01/01/2011 31/01/2011 0,00 2.943,00 98,10
01/02/2011 28/02/2011 0,00 2.943,00 98,10
01/03/2011 31/03/2011 0,00 2.943,00 98,10
01/04/2011 30/04/2011 0,00 2.943,00 98,10
70 01/05/2011 31/05/2011 705,00 188,00 47,00 940,00 2.943,00 62,67
01/06/2011 30/06/2011 0,00 2.943,00 98,10
01/07/2011 31/07/2011 0,00 2.943,00 98,10
01/08/2011 31/08/2011 0,00 2.943,00 98,10
01/09/2011 30/09/2011 0,00 2.943,00 98,10
66 01/10/2011 31/10/2011 714,14 154,80 868,94 2.943,00 57,93
01/11/2011 30/11/2011 0,00 2.943,00 98,10
01/12/2011 31/12/2011 0,00 2.943,00 98,10
61 01/01/2012 31/01/2012 614,20 108,20 722,40 2.943,00 48,16
62 01/02/2012 28/02/2012 774,14 206,40 980,54 2.943,00 65,37
63 01/03/2012 31/03/2012 774,14 206,80 980,94 2.943,00 65,40
01/04/2012 30/04/2012 0,00 2.943,00 98,10
74 01/05/2012 31/05/2012 840,10 287,36 1.127,46 2.943,00 75,16
60 01/06/2012 30/06/2012 890,10 296,70 1.186,80 2.943,00 79,12
67 01/07/2012 31/07/2012 890,10 356,04 1.246,14 2.943,00 83,08
87 01/08/2012 31/08/2012 890,00 890,00 2.943,00 59,33
88 - 76 01/09/2012 30/09/2012 1.023,60 1.023,60 2.047,20 2.943,00 136,48
89 01/10/2012 31/10/2012 1.023,60 1.023,60 2.943,00 68,24
65 - 78 01/11/2012 30/11/2012 1.024,00 136,50 133,50 1.024,00 136,00 205,00 2.659,00 2.943,00 88,63
59 - 75 01/12/2012 31/12/2012 1.024,00 136,50 311,00 410,00 68,25 115,00 2.064,75 2.943,00 68,83
01/01/2013 31/01/2013 0,00 2.943,00 98,10
DETERMINACION DE SALARIO
TRABAJADORA JUANA GREGORIA OROZCO TERNERA
DESDE 07/05/2010 HASTA EL 22/01/2013
(EXPRESADO EN BOLIVARES)
SALARIO ALICUOTA DIARIA SALARIO
PERIODO SALARIO BONO NORMAL BONO UTILIDADES INTEGRAL
DESDE HASTA DIARIO NOCTURNO DIARIO VACACIONAL DIARIO
01/05/2010 31/05/2010 44,80 13,44 58,24 1,13 2,43 61,80
01/06/2010 30/06/2010 54,20 16,26 70,46 1,37 2,94 74,77
01/07/2010 31/07/2010 98,10 29,43 127,53 2,48 5,31 135,32
01/08/2010 31/08/2010 98,10 29,43 127,53 2,48 5,31 135,32
01/09/2010 30/09/2010 98,10 29,43 127,53 2,48 5,31 135,32
01/10/2010 31/10/2010 56,87 17,06 73,93 1,44 3,08 78,44
01/11/2010 30/11/2010 65,37 19,61 84,98 1,65 3,54 90,17
01/12/2010 31/12/2010 98,10 29,43 127,53 2,48 5,31 135,32
01/01/2011 31/01/2011 98,10 29,43 127,53 2,48 5,31 135,32
01/02/2011 28/02/2011 98,10 29,43 127,53 2,48 5,31 135,32
01/03/2011 31/03/2011 98,10 29,43 127,53 2,48 5,31 135,32
01/04/2011 30/04/2011 98,10 29,43 127,53 2,48 5,31 135,32
01/05/2011 31/05/2011 62,67 18,80 81,47 1,81 3,39 86,67
01/06/2011 30/06/2011 98,10 29,43 127,53 2,83 5,31 135,68
01/07/2011 31/07/2011 98,10 29,43 127,53 2,83 5,31 135,68
01/08/2011 31/08/2011 98,10 29,43 127,53 2,83 5,31 135,68
01/09/2011 30/09/2011 98,10 29,43 127,53 2,83 5,31 135,68
01/10/2011 31/10/2011 57,93 17,38 75,31 1,67 3,14 80,12
01/11/2011 30/11/2011 98,10 29,43 127,53 2,83 5,31 135,68
01/12/2011 31/12/2011 98,10 29,43 127,53 2,83 5,31 135,68
01/01/2012 31/01/2012 48,16 14,45 62,61 1,39 2,61 66,61
01/02/2012 28/02/2012 65,37 19,61 84,98 1,89 3,54 90,41
01/03/2012 31/03/2012 65,40 19,62 85,01 1,89 3,54 90,45
01/04/2012 30/04/2012 98,10 29,43 127,53 2,83 5,31 135,68
01/05/2012 31/05/2012 75,16 22,55 97,71 4,61 8,14 110,47
01/06/2012 30/06/2012 79,12 23,74 102,86 4,86 8,57 116,28
01/07/2012 31/07/2012 83,08 24,92 108,00 5,10 9,00 122,10
01/08/2012 31/08/2012 59,33 17,80 77,13 3,64 6,43 87,20
01/09/2012 30/09/2012 136,48 40,94 177,42 8,38 14,79 200,59
01/10/2012 31/10/2012 68,24 20,47 88,71 4,19 7,39 100,29
01/11/2012 30/11/2012 88,63 26,59 115,22 5,44 9,60 130,27
01/12/2012 31/12/2012 68,83 20,65 89,47 4,23 7,46 101,15
01/01/2013 31/01/2013 98,10 29,43 127,53 6,02 10,63 144,18
CALCULOS DE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD E INTERESES
TRABAJADORA JUANA GREGORIA OROZCO TERNERA
DESDE 07 DE MAYO DE 2010 HASTA EL 22 DE ENERO DE 2013
(EXPRESADO EN BOLIVARES)
SALARIO ANTIGÜEDAD INTERES SOBRE PRESTACIONES
PERIODO INTEGRAL DIAS ACUMULADA TASA TASA INTERES INTERES
DESDE HASTA DIARIO DIAS ADIC ACUM MENSUAL ACUMULADA CAP. INTERES ANUAL MENSUAL PERIODO ACUMULADO
01/05/2010 31/05/2010 61,80 0 0 0,00 0,00 0,00 17,93% 1,49% 0,00 0,00
01/06/2010 30/06/2010 74,77 0 0 0,00 0,00 0,00 17,65% 1,47% 0,00 0,00
01/07/2010 31/07/2010 135,32 0 0 0,00 0,00 0,00 17,73% 1,48% 0,00 0,00
01/08/2010 31/08/2010 135,32 5 5 676,62 676,62 676,62 17,97% 1,50% 10,13 10,13
01/09/2010 30/09/2010 135,32 5 10 676,62 1.353,24 1.353,24 17,43% 1,45% 19,66 29,79
01/10/2010 31/10/2010 78,44 5 15 392,22 1.745,46 1.745,46 17,70% 1,48% 25,75 55,53
01/11/2010 30/11/2010 90,17 5 20 450,87 2.196,32 2.196,32 17,76% 1,48% 32,51 88,04
01/12/2010 31/12/2010 135,32 5 25 676,62 2.872,94 2.872,94 17,89% 1,49% 42,83 130,87
01/01/2011 31/01/2011 135,32 5 30 676,62 3.549,56 3.549,56 17,53% 1,46% 51,85 182,72
01/02/2011 28/02/2011 135,32 5 35 676,62 4.226,18 4.226,18 17,85% 1,49% 62,86 245,59
01/03/2011 31/03/2011 135,32 5 40 676,62 4.902,79 4.902,79 17,13% 1,43% 69,99 315,57
01/04/2011 30/04/2011 135,32 5 45 676,62 5.579,41 5.579,41 17,69% 1,47% 82,25 397,82
01/05/2011 31/05/2011 86,67 5 50 433,36 6.012,77 6.410,59 18,17% 1,51% 97,07 494,89
01/06/2011 30/06/2011 135,68 5 55 678,39 6.691,16 7.088,98 17,41% 1,45% 102,85 597,74
01/07/2011 31/07/2011 135,68 5 60 678,39 7.369,55 7.767,37 18,51% 1,54% 119,81 717,55
01/08/2011 31/08/2011 135,68 5 65 678,39 8.047,94 8.445,76 17,37% 1,45% 122,25 839,81
01/09/2011 30/09/2011 135,68 5 70 678,39 8.726,32 9.124,15 17,50% 1,46% 133,06 972,87
01/10/2011 31/10/2011 80,12 5 75 400,60 9.126,92 9.524,75 18,28% 1,52% 145,09 1.117,96
01/11/2011 30/11/2011 135,68 5 80 678,39 9.805,31 10.203,13 16,35% 1,36% 139,02 1.256,98
01/12/2011 31/12/2011 135,68 5 85 678,39 10.483,70 10.881,52 15,55% 1,30% 141,01 1.397,98
01/01/2012 31/01/2012 66,61 5 90 333,04 10.816,74 11.214,56 16,90% 1,41% 157,94 1.555,92
01/02/2012 28/02/2012 90,41 5 95 452,05 11.268,79 11.666,61 15,65% 1,30% 152,15 1.708,07
01/03/2012 31/03/2012 90,45 5 100 452,23 11.721,02 12.118,84 15,43% 1,29% 155,83 1.863,90
01/04/2012 30/04/2012 135,68 5 105 678,39 12.399,41 12.797,23 16,31% 1,36% 173,94 2.037,84
01/05/2012 31/05/2012 110,47 0 105 0,00 12.399,41 14.437,24 16,75% 1,40% 201,52 2.239,36
01/06/2012 30/06/2012 116,28 0 105 0,00 12.399,41 14.437,24 16,25% 1,35% 195,50 2.434,86
01/07/2012 31/07/2012 122,10 15 120 1.831,48 14.230,89 16.268,72 16,20% 1,35% 219,63 2.654,49
01/08/2012 31/08/2012 87,20 0 120 0,00 14.230,89 16.268,72 16,51% 1,38% 223,83 2.878,32
01/09/2012 30/09/2012 200,59 0 120 0,00 14.230,89 16.268,72 16,80% 1,40% 227,76 3.106,08
01/10/2012 31/10/2012 100,29 15 135 1.504,41 15.735,29 17.773,13 16,49% 1,37% 244,23 3.350,31
01/11/2012 30/11/2012 130,27 0 135 0,00 15.735,29 17.773,13 15,94% 1,33% 236,09 3.586,40
01/12/2012 31/12/2012 101,15 0 135 0,00 15.735,29 17.773,13 15,57% 1,30% 230,61 3.817,01
01/01/2013 31/01/2013 144,18 15 150 2.162,70 17.897,99 19.935,83 14,82% 1,24% 246,21 4.063,21
Fuente: Tasas de Interes Prestaciones Sociales emitidas por el B.C.V. y calculos propios
CALCULOS DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL
TRABAJADORA JUANA GREGORIA OROZCO TERNERA
DESDE 07 DE MAYO DE 2012 HASTA EL 22 DE ENERO DE 2013
(EXPRESADO EN BOLIVARES)
VACACIONES
Período Días Salario Monto
Desde Hasta Meses Dias Frac Diario Total
Vacaciones 07/05/2012 22/01/2013 8 17 11,33 127,53 1.445,34
Total 11,33 1.445,34
BONO VACACIONAL
Período Días Salario Monto
Desde Hasta Meses Dias Frac Diario Total
Bono Vacacional 07/05/2012 22/01/2013 8 17 11,33 127,53 1.445,34
Total 11,33 1.445,34
Nota: Según la Sentencia "(…) Con respecto a las vacaciones y bono vacacional fraccionado del año 2012-2013, se acuerdan el pago de los mismos, por estar la accionante dentro de sus vacaciones del período correspondiente al tercer año, pero al no haberlo trabajado íntegramente sino solo ocho (8) meses, le toca la fracción de 17 días que es 11,33 días cada uno, en consecuencia se deberá cancelar por vacaciones fraccionadas del año 2012-2013, la cantidad de 11,33 días de salario normal devengado para el momento de culminar la relación laboral, y por bono vacacional del año 2012-2013, la cantidad de 11,33 días de salario normal devengado para el momento de culminar la relación laboral. Así se establece (…)"
CALCULOS DE LAS UTILIDADES
TRABAJADOR
DESDE 01 DE ENERO DE 2012 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012
(EXPRESADO EN BOLIVARES)
UTILIDADES
Período Días Salario Monto
Desde Hasta Meses Dias Frac Diario Total
Utilidades 01/01/2012 31/12/2012 12 30 30,00 127,53 3.825,90
Total 30,00 3.825,90
Nota: Según la Sentencia "(…) Utilidades 2012, se ordena el pago de este concepto en base a 30 días, conforme a lo establecido en el artículo 131 eiusdem, por el salario normal devengado por la ciudadana Juana Orozco, al momento de terminar la relación de trabajo (…)"
CALCULOS DE LOS INTERESES DE MORA
TRABAJADORA JUANA GREGORIA OROZCO TERNERA
DESDE 22 DE ENERO DE 2013 HASTA EL 19 DE JUNIO DE 2014
(EXPRESADO EN BOLIVARES)
INTERES DE MORA
PERIODO TASA TASA INTERES INTERES
DESDE HASTA MONTO DIAS ANUAL MENSUAL MENSUAL ACUMULADO
01/01/2013 31/01/2013 46.575,77 4 14,66% 1,22% 75,87 75,87
01/02/2013 28/02/2013 46.575,77 30 15,47% 1,29% 600,44 676,31
01/03/2013 31/03/2013 46.575,77 30 14,89% 1,24% 577,93 1.254,23
01/04/2013 30/04/2013 46.575,77 30 15,09% 1,26% 585,69 1.839,92
01/05/2013 31/05/2013 46.575,77 30 15,70% 1,31% 609,37 2.449,29
01/06/2013 30/06/2013 46.575,77 30 14,88% 1,24% 577,54 3.026,83
01/07/2013 31/07/2013 46.575,77 30 14,97% 1,25% 581,03 3.607,86
01/08/2013 31/08/2013 46.575,77 30 15,53% 1,29% 602,77 4.210,63
01/09/2013 30/09/2013 46.575,77 30 15,13% 1,26% 587,24 4.797,87
01/10/2013 31/10/2013 46.575,77 30 14,99% 1,25% 581,81 5.379,68
01/11/2013 30/11/2013 46.575,77 30 14,93% 1,24% 579,48 5.959,16
01/12/2013 31/12/2013 46.575,77 30 15,15% 1,26% 588,02 6.547,18
01/01/2014 31/01/2014 46.575,77 30 15,12% 1,26% 586,85 7.134,04
01/02/2014 28/02/2014 46.575,77 30 15,54% 1,30% 603,16 7.737,19
01/03/2014 31/03/2014 46.575,77 30 15,05% 1,25% 584,14 8.321,33
01/04/2014 30/04/2014 46.575,77 30 15,44% 1,29% 599,27 8.920,61
01/05/2014 31/05/2014 46.575,77 30 15,44% 1,29% 599,27 9.519,88
01/06/2014 30/06/2014 46.575,77 19 15,44% 1,29% 379,54 9.899,42
Fuente: Tasas de Interes Prestaciones Sociales emitidas por el B.C.V. y calculos propios
Nota: Según la Sentencia "(…) El pago de los intereses de mora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, desde el momento de la finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha efectiva del pago (…)"
CALCULOS DE LA INDEXACION MONETARIA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD
TRABAJADORA JUANA GREGORIA OROZCO TERNERA
DESDE 22 DE ENERO DE 2013 HASTA EL 14 DE ABRIL DE 2014
(EXPRESADO EN BOLIVARES)
PERIODO MONTO A MONTO A DIAS INDEXACION MONETARIA
INDEXAR FACTOR SUSPENSIÓN FACTOR
DESDE HASTA INDEXAR ACTUALIZADO FINAL INICIAL TOTAL REC / AP AJUSTE AJUSTADO MENSUAL ACUMULADA
01/01/2013 31/01/2013 21.961,20 21.961,20 329,40000000 318,90000000 0,03293 21 0,02305 0,00988 216,93 216,93
01/02/2013 28/02/2013 21.961,20 21.961,20 334,80000000 329,40000000 0,01639 0,00000 0,01639 363,58 580,50
01/03/2013 31/03/2013 21.961,20 21.961,20 344,10000000 334,80000000 0,02778 0,00000 0,02778 626,16 1.206,66
01/04/2013 30/04/2013 21.961,20 21.961,20 358,80000000 344,10000000 0,04272 0,00000 0,04272 989,73 2.196,40
01/05/2013 31/05/2013 21.961,20 21.961,20 380,70000000 358,10000000 0,06311 0,00000 0,06311 1.524,61 3.721,00
01/06/2013 30/06/2013 21.961,20 21.961,20 398,60000000 380,70000000 0,04702 0,00000 0,04702 1.207,54 4.928,54
01/07/2013 31/07/2013 21.961,20 21.961,20 411,30000000 398,60000000 0,03186 0,00000 0,03186 856,75 5.785,29
01/08/2013 31/08/2013 21.961,20 21.961,20 423,70000000 411,30000000 0,03015 22 0,02211 0,00804 223,07 6.008,36
01/09/2013 30/09/2013 21.961,20 21.961,20 442,30000000 423,70000000 0,04390 15 0,02195 0,02195 613,92 6.622,28
01/10/2013 31/10/2013 21.961,20 21.961,20 464,90000000 442,30000000 0,05110 0,00000 0,05110 1.460,52 8.082,80
01/11/2013 30/11/2013 21.961,20 21.961,20 487,30000000 464,90000000 0,04818 0,00000 0,04818 1.447,59 9.530,39
01/12/2013 31/12/2013 21.961,20 21.961,20 498,10000000 487,20000000 0,02237 11 0,00820 0,01417 446,22 9.976,61
01/01/2014 31/01/2014 21.961,20 21.961,20 514,30000000 498,10000000 0,03252 6 0,00650 0,02602 830,99 10.807,59
01/02/2014 28/02/2014 21.961,20 21.961,20 526,80000000 514,30000000 0,02430 0,00000 0,02430 796,44 11.604,03
01/03/2014 31/03/2014 21.961,20 21.961,20 548,30000000 526,80000000 0,04081 0,00000 0,04081 1.369,88 12.973,91
01/04/2014 30/04/2014 21.961,20 21.961,20 579,40000000 548,30000000 0,05672 16 0,03025 0,02647 924,72 13.898,64
FUENTE: IPC y INPC emitidos por el B.C.V y Calculos Propios
MONTO A CALCULAR INDEXACION DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD
Prestación de Antigüedad 17.897,99
Intereses sobre Prestación de Antigüedad 4.063,21
21.961,20
CALCULOS DE LA INDEXACION MONETARIA OTROS CONCEPTOS
TRABAJADORA JUANA GREGORIA OROZCO TERNERA
DESDE 08 DE MAYO DE 2013 HASTA EL 22 DE ABRIL DE 2014
(EXPRESADO EN BOLIVARES)
PERIODO MONTO A MONTO A DIAS INDEXACION MONETARIA
INDEXAR FACTOR SUSPENSIÓN FACTOR
DESDE HASTA INDEXAR ACTUALIZADO FINAL INICIAL TOTAL REC / AP AJUSTE AJUSTADO MENSUAL ACUMULADA
01/05/2013 31/05/2013 24.614,57 24.614,57 380,70000000 358,10000000 0,06311 7 0,01473 0,04838 1.190,98 1.190,98
01/06/2013 30/06/2013 24.614,57 25.805,55 398,60000000 380,70000000 0,04702 0,00000 0,04702 1.213,34 2.404,32
01/07/2013 31/07/2013 24.614,57 27.018,89 411,30000000 398,60000000 0,03186 0,00000 0,03186 860,86 3.265,18
01/08/2013 31/08/2013 24.614,57 27.879,75 423,70000000 411,30000000 0,03015 22 0,02211 0,00804 224,14 3.489,32
01/09/2013 30/09/2013 24.614,57 28.103,89 442,30000000 423,70000000 0,04390 15 0,02195 0,02195 616,87 4.106,19
01/10/2013 31/10/2013 24.614,57 28.720,76 464,90000000 442,30000000 0,05110 0,00000 0,05110 1.467,53 5.573,72
01/11/2013 30/11/2013 24.614,57 30.188,29 487,30000000 464,90000000 0,04818 0,00000 0,04818 1.454,54 7.028,26
01/12/2013 31/12/2013 24.614,57 31.642,83 498,10000000 487,20000000 0,02237 11 0,00820 0,01417 448,36 7.476,62
01/01/2014 31/01/2014 24.614,57 32.091,19 514,30000000 498,10000000 0,03252 6 0,00650 0,02602 834,98 8.311,60
01/02/2014 28/02/2014 24.614,57 32.926,17 526,80000000 514,30000000 0,02430 0,00000 0,02430 800,27 9.111,87
01/03/2014 31/03/2014 24.614,57 33.726,44 548,30000000 526,80000000 0,04081 0,00000 0,04081 1.376,46 10.488,32
01/04/2014 30/04/2014 24.614,57 35.102,89 579,40000000 548,30000000 0,05672 8 0,01513 0,04160 1.460,11 11.948,44
FUENTE: IPC y INPC emitidos por el B.C.V y Calculos Propios
MONTO A CALCULAR INDEXACION DE OTROS CONCEPTOS
Vacaciones 1.445,34
Bono Vacacional 1.445,34
Utilidades 3.825,90
Indemnización despido injustificado Art. 92 LOTTT 17.897,99
24.614,57
RESUMEN DEL MONTO CONDENADO A PAGAR
TRABAJADORA JUANA GREGORIA OROZCO TERNERA
(EXPRESADO EN BOLIVARES)
CONCEPTOS CONDENADOS A PAGAR
Prestación de Antigüedad 17.897,99
Intereses sobre Prestación de Antigüedad 4.063,21
Vacaciones 1.445,34
Bono Vacacional 1.445,34
Utilidades 3.825,90
Indemnización despido injustificado Art. 92 LOTTT 17.897,99
Sub - Total 46.575,77
Intereses de Mora 9.899,42
Indexación Monetaria Prestación de Antigüedad 13.898,64
Indexación Monetaria Otros Conceptos 11.948,44
TOTAL DEL MONTO CONDENADO A PAGAR 82.322,27
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de reclamo interpuesto por la representación judicial de la parte actora. SEGUNDO: La cuantificación de los conceptos condenados ascienden a la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON 27 CÉNTIMOS (Bs. 82.322,27) más los honorarios del experto contable, Licenciada Gilda Garcés que ascienden a la cantidad de CUATRO MIL SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.064,00). TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de JULIO del año dos mil CATORCE (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
El Juez
El Secretario
Abg. Amalia Díaz R
Abg. Rafael Flores
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