REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-002566
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO, C.A.), sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 25 de septiembre de 2013, bajo el No. 9, Tomo 97-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: VALENTINA VILLABA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 153.612.
PARTE OFERIDA: FRANQUIZ SERRANO DOMINGO ABELARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 14.330.135.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARYORI CASTILLO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.615.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En fecha 04 de julio de 2014 las partes consignaron escrito de transacción suscrito por el ciudadano FRANQUIZ SERRANO DOMINGO ABELARDO, debidamente asistido por la Abogada MARYORI CASTILLO y por la parte oferente, la Abogada VALENTINA VILLABA, en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la sociedad mercantil SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO, C.A.) y en el cual las partes del presente procedimiento de Oferta Real de Pago manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad transaccional de Bs. 49.204,98, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.
Así las cosas estamos en presencia de una Oferta Real de Pago, es decir, un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual el patrono como deudor pone a disposición una determinada suma de dinero, en la cual se consideran las prestaciones sociales del trabajador así como otros conceptos laborales, en virtud de deberlos y que el oferido (en este caso, el trabajador) se ha negado a recibirlo, con lo cual no estamos frente a una contención; sin embargo, el Código Civil en su artículo 1.713 dispone que la transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
La transacción se diferencia de otras instituciones jurídicas como el desistimiento o el convenimiento, porque éstos últimos carecen de concesiones recíprocas, y ésta es una característica intrínseca de toda transacción.
De lo anteriormente analizado este Juzgado verifica que en la oferta real de pago presentada en fecha 01 de julio de 2014 y admitida en fecha 03 de julio de los corrientes se ofreció al ciudadano FRANQUIZ SERRANO DOMINGO ABELARDO con motivo de la terminación de la relación de trabajo, sus prestaciones sociales de acuerdo a los conceptos y montos detallados en dicho escrito y que ascienden a la cantidad de Bs. 49.204,98, y en el escrito consignado en fecha 04 de julio del año en curso, por medio de la cual ponen fin al presente procedimiento, en la Cláusula Segunda se hace una descripción exactamente igual a la señalada en el escrito de Oferta Real de Pago por la cantidad de Bs. 49.204,98 y es esa la cantidad que la parte oferida ha recibido a su más entera y cabal satisfacción señalando que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden como consecuencia del contrato de trabajo.
Ahora bien, es evidente que en el presente asunto no se han realizado recíprocas concesiones, siendo forzoso para quien suscribe concluir que el escrito presentado no es una transacción, sino que a través del mismo se ha dado por terminado el procedimiento de oferta real de pago con la aceptación por parte del oferido de la cantidad que le ha sido ofertada, cumpliendo dicho procedimiento con su objetivo. Así se establece.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado DA POR TERMINADA LA PRESENTE OFERTA REAL DE PAGO y ordena el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática. Así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: DA POR TERMINADA LA PRESENTE OFERTA REAL DE PAGO suscrita entre el ciudadano FRANQUIZ SERRANO DOMINGO ABELARDO y la parte oferente sociedad mercantil SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO, C.A.)ambas partes suficientemente identificadas en autos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Caracas, once (11) de julio de dos mil catorce (2014) . Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. NELSON DELGADO
ABG. RAFAEL FLORES
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