REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-002840
Visto el escrito de oposición presentado por el Abogado Gerardo Mora I.P.S.A. N° 32.341, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En consecuencia este Juzgado previa verificación de procedencia o no observa lo siguiente:
Que la presente demanda se interpuso en fecha 08/08/2013, con motivo de cobro de prestaciones sociales contra de UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ESDRAS solicitando su notificación en la persona de la ciudadana Amarilys Lopez en su carácter de directora. Que en fecha 19/09/2013 se dio por recibida, admitiéndose librando el respectivo cartel de notificación por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, Que en fecha 25/09/2013 fue consignada de manera positiva la notificación por el Alguacil Juan Carlos Barrera siendo la misma recibida por la ciudadana Amarilys Lopez en su carácter de Directora a la cual se le colocó sello húmedo en el cual se lee “ REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ESDRAS COD, PD-02957579 PARROQUIA EL CARMEN MUNICIPIO SUCRE EDO. MIRANDA”. Que en fecha 27/09/2013 el Secretario Mario Colombo adscrito al Juzgado supra indicado, dejo la certificación de la notificación a los fines de la celebración de la audiencia preliminar. Que en fecha 11/10/2013 fue recibido por quien suscribe para la celebración de la audiencia preliminar dejando constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte actora y la incomparecencia de la parte demandada para lo cual de conformidad con el criterio establecido en sentencia Nº 771 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se reservó el lapso de cinco (05) hábiles siguientes al 11/10/2013, para el pronunciamiento del dispositivo del fallo tal y como consta en el folio 18 de la pieza principal de la presente causa. Que en fecha 18/10/2013 este Juzgado dictó sentencia de la admisión de los hechos declarando con lugar la demanda y asimismo ordenó una experticia complementaria. Que en fecha 29/10/2013 se dictó auto mediante el cual ordenó la inclusión de la presente causa para el sorteo de experto. En fecha 30/10/2013 fue sorteada a la ciudadana experta Gilda Garces, siendo designada y se ordenó su notificación en fecha 01/11/2013. Que en fecha 08/11/2013 fue consignada la notificación de la experta contable por el ciudadano Alguacil José Gregorio Maldonado. Que en fecha 11/11/2013 la experta prestó juramento y asimismo se comprometió al consignar el informe pericial dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su juramentación. Que en fecha 09/12/2013 fue revocada la experta contable y se ordenó remitir la causa a un nuevo sorteo de experto, correspondiéndole al ciudadano Moisés Rondon tal y como consta del Acta de Distribución de expertos Contables de fecha 10/012/2013 cursante al folio 77 de la pieza principal de la presente causa. Que en fecha 12/12/2013 fue designado por este tribunal y se ordenó su notificación. Que en fecha13/01/2014 fue consignada la notificación de forma positiva por el ciudadano Alguacil José Gregorio Maldonado. En fecha 15/01/2014 el experto prestó juramento y asimismo se comprometió al consignar el informe pericial dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su juramentación. Que en fecha 30/01/2014 el experto solicitó una primera prorroga de diez días , siendo concedida por este Juzgado en fecha 04/02/2014, asimismo solicitó un nueva prorroga en fecha 13/02/2014,siendo concedida por este Juzgado en fecha 17/02/2014. Que en fecha 20/02/2014 el experto contable Moisés Rondon consignó experticia complementaria del fallo la cual cuantificó en Bs. 279.657,37 y asimismo solicitó que se librar orden pago. Que en fecha 06/03/2014 este Juzgado dictó auto para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Que 06/03/2014 se libró la orden de pago a favor del experto contable: que en fecha 11/03/2014 la representación judicial de la parte actora solicitó que se decrete la ejecución forzosa. Que en fecha 14/03/2014 este Juzgado dictó decreto de ejecución forzosa y asimismo ordenó la notificación a la Procuraduría General de la Republica de conformidad con lo establecido en el articulo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica concediendo la suspensión de ley tal y como consta al folio 113 de la pieza principal de la presente causa. Que en fecha 21/03/2014 la representación judicial de la parte demandante ejerció recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 14/03/2014. Que en fecha 26/03/2014 este Juzgado dictó auto negando la apelación ejercida. En fecha 31/03/2014 fue consignada la notificación de la Procuraduría General de la Republica. Que en fecha 12/05/2014 se recibió correspondencia del ente antes indicado en la cual ratificó la suspensión establecida en el articulo 99 de la ley antes citada. Que en fecha 20/05/2014 la representación de la parte actora solicitó la fijación de la ejecución forzosa. En fecha 26/05/2014 este Juzgado decretó la ejecución y fijó el traslado para el día 11 de junio de 2014 a las 09:00 a.m. Que en fecha 11/06/2014 Este Juzgado se traslado y constituyó en la sede de la demandada a los fines de dar cumplimiento con la sentencia dictada en fecha 18/10/2013, en la cual se dejó constancia de la entrevista con la directora del plantel ciudadana Amarilys Lopez debidamente asistida de abogado, en la cual se solicitó la suspensión de la medida a los fines de dar cumplimiento con la sentencia supra indicada y asimismo quedó en acta el pago parcial y el compromiso de los pagos restantes. Que en fecha 12/06/2014 se levantó acta dejando constancia de la entrega por parte de este Tribunal del los Honorarios Profesionales del experto Contable Moisés Rondon. Que en fecha 14/07/2014 las partes la representación judicial de la parte actora y así como los ciudadanos Oscar Vilera y Amarilys Lopez representantes de la demandada debidamente asistido de abogado dejaron constancia por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documento (URDD) de este Circuito Judicial. Finalmente en fecha 15/07/2014 la representación judicial de parte demandada consigna escrito de oposición al embargo.
De lo transcrito anteriormente correspondiente al iter procesal de la presente causa se evidencia que se cumplieron los lapsos procesales tal y como se establece en la ley, desde el recibo de la causa hasta la decisión la cual quedó firme y la parte demandada no ejerció recurso alguno, de igual forma ocurrió con la experticia complementaria del fallo, la cual quedó firme y no se ejerció recurso alguno, aunado a estos hechos la ciudadana Amarilys Lopez debidamente asistida de abogado, actuando como representante de la parte demandada consignó el segundo pago cumpliendo con lo establecido en el acta levantada en fecha 11 de junio de 2014. Cabe destacar que la oposición al embargo debe cumplir con ciertos requerimientos tal y como se establece en la norma del articulo 602 del Código de Procedimiento Civil en su segundo párrafo, por aplicación analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual desde el momento en que se llevo a cabo la medida de embargo el 11 de junio de 2014, han trascurrido sobradamente los ocho (08) días a que se refiere el articulo antes mencionado, motivo por el cual debe declararse extemporánea la oposición al embargo realizada por la representación judicial de la parte demandada, asimismo se ordena la continuación del presente asunto en el estado en que encuentra. Asi decide.
Por lo que, este Juzgado TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: EXTEMPORÁNEA la oposición al embargo realizada por la representación judicial de la parte demandada SEGUNDO: se ordena la continuación del presente asunto en el estado en que encuentra. TERCERO: Se le concede a las partes el lapso establecido en la ley para que ejerzan los recursos que consideren pertinentes. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Caracas, a los diecisiete (17) días de mes de julio de 2014. 204º y 155º.-
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. NELSON DELGADO
ABG. RAFAEL FLORES
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