ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000302

PARTE ACTORA: OSCAR JOSE VEGA FLOREZ, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 16.836.619.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE DEL VALLE REQUENA MATA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.274.

PARTE DEMANDADA: GRUPO ZONEMAR, CA., CONSTRUCTORA MÁNDALAS, C.A. y Solidariamente a los Ciudadanos ZOTTOLA DIZ VICENTE MANUEL y NETO DE ZOTTOLA MARÍA FÁTIMA.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA CONSTRUCTORA MÁNDALAS, C.A.: YNDORYANA VALLES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo los número 134.178.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA GRUPO ZONEMAR, CA. Y los Ciudadanos ZOTTOLA DIZ VICENTE MANUEL y NETO DE ZOTTOLA MARÍA FÁTIMA: CAROLINA DAZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo los número 145.717.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy lunes veintiuno (21) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo a este Juzgado conocer la presente asunto. En este estado, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano OSCAR JOSE VEGA FLOREZ, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 16.836.619, representado en este acto por el ciudadano JOSE DEL VALLE REQUENA MATA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.274, la ciudadana YNDORYANA VALLES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo los número 134.178, apoderada judicial de la parte codemandada CONSTRUCTORA MÁNDALAS, C.A., la ciudadana CAROLINA DAZA, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 145.717, actuando en su carácter de apoderada judicial de los codemandados GRUPO ZONEMAR, CA. Y los Ciudadanos ZOTTOLA DIZ VICENTE MANUEL y NETO DE ZOTTOLA MARÍA FÁTIMA. En este estado las partes llegaron a una mediación positiva por la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 50.000,00), cantidad corresponden a los conceptos siguientes: prestación de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, utilidades, vacaciones y bono vacacional y cualquier otro beneficio, durante el tiempo que duro la relación laboral le hubieses correspondido al actor , asimismo esta que será pagada por ante la URDD de este Circuito Judicial en fecha 05 de agosto de 2014. Visto el anterior acuerdo, la manifestación de voluntad del actor este Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace entrega de los elementos probatorios consignados en la instalación de la audiencia preliminar. En este estado se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en auto el pago antes indicado. Téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Abg. NELSON DELGADO.

PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


APODERADAS JUDICIALES DE LOS CODEMANDADOS


EL SECRETARIO,

ABG. RAFAEL FLORES