ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000942
PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO LEMUS, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.339.577, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.753, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPOTE (INSETRA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO JOSE MARIN MOSQUERA, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.068.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy lunes veintiuno (21) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las diez y media de la mañana (10:30 am.), comparecen del ciudadano LUIS ALFREDO LEMUS, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.339.577, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.753, actuando en su propio nombre y representación, y el ciudadano FERNANDO JOSE MARIN MOSQUERA, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.068, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes llegaron a una mediación positiva por la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 06/100 CENTIMOS (Bs. 59.975, 06), cantidad esta que se paga MEDIANTE CHEQUE DEL Banco de Venezuela Nº 40006116, monto este que incluye los concepto de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y sus respectivas fracciones, utilidades fraccionadas, durante el tiempo que duro la relación laboral. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, en este estado se hace entrega los elementos probatorios consignados en la instalación de la audiencia preliminar. En este estado se ordena el cierre y archivo del expediente. Téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. NELSON DELGADO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. RAFAEL FLORES
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