ACTA


ASUNTO Nº: AP21-L-2014-001833

PARTE ACTORA: JOSE ROGELIO BERTI y EUGENIO LAGOS VILA, venezolanos, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. 8.070.779 Y 6.873.083.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: no constituyo.


PARTE DEMANDADA: PREVENCION 357, C.A..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS DIAZ, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 137.841.


MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy miércoles 30 de julio de dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley. En este estado, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la comparecencia del abogado LUIS DIAZ, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 137.841, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, representación que acredita mediante copia simple del instrumento poder constantes en cuatro (04) folios. En este estado este Juzgado vista la incomparecencia de la parte actora a este acto, es forzoso declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es el Desistimiento del Procedimiento y así se establece. Téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Es todo, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,

Abg. NELSON DELGADO.



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO,

ABG. RAFAEL FLORES