REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (08) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO Nº: AP21-S-2014-002368

PARTE OFERENTE: LABORATORIOS LETI-CONSUMO, S.A. sociedad mercantil, domiciliada en Guarenes, estado Miranda, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de octubre de 1988, bajo el No. 11, Tomo 19-A-Sgdo.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: YEVELYN MANRIQUE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.961.

PARTE OFERIDA: GERARDO ENRIQUE BARRIOS MASSO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.920.658.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: NOSLEN TOVAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.059.


MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En fecha tres (03) de julio de 2014, las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por el ciudadano GERARDO ENRIQUE BARRIOS MASSO, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el Abogado NOSLEN TOVAR y por la parte oferente, la Abogada YEVELYN MANRIQUE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente LABORATORIOS LETI-CONSUMO, S.A., mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, por la suma de Bs. 683.440,12; indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo, y finalmente se de por terminado el presente procedimiento de oferta real de pago.

En este estado, tenemos que el presente asunto es una Oferta Real de Pago, es decir, un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual el patrono, coloca a disposición del trabajador una determinada suma de dinero correspondiente a sus prestaciones sociales, el cual este se ha negado a recibirlo, con lo cual no estamos frente a una contención; sin embargo, el Código Civil en su artículo 1.713 dispone que la transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Asimismo revisados los extremos legales, valga decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte oferida, debidamente asistida de abogado, su manifestación de haber recibido conforme el monto transado y del apoderado judicial de la parte oferente, facultado para transigir, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la sociedad mercantil LABORATORIOS LETI-CONSUMO, S.A., y el ciudadano GERARDO ENRIQUE BARRIOS MASSO, ambas partes suficientemente identificadas, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

Abg. NELSON DELGADO
EL SECRETARIO;

Abg. RAFAEL FLORES

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;

Abg. RAFAEL FLORES