REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP21-L-2013-009550
PARTE ACTORA: MARY PAYEN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.601.369.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BLANCA ZAMBRANO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.689.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13-6-1977, N° 1, Tomo 16-A, cuyos estatutos sociales constan en documento inscrito en la citada oficina en fecha 4-9-1997, N° 63, Tomo 70-A, donde se aprobó la conversión de Banesco Banco Comercial S.A.C.A., en Banco Universal y forma parte del expediente la compañía anexo por cambio de domicilio, se presentó ante el Registro Mercantil Quinto, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19-9-1997, N° 39, Tomo 152-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YISSEL DANIELA VILLARREAL PACHECO, abogada en ejercicio, IPSA Nro. 182.647.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 15 de julio de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, URDD, por la abogada en ejercicio BLANCA ZAMBRANO, IPSA Nro. 28.689, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: la ciudadana MARY PAYEN, titular de la cédula de identidad Nro. V. 11.601.369, según documento poder que riela en autos, por una parte, y por la otra, la abogada en ejercicio YISSEL DANIELA VILLARREAL PACHECO, abogados en ejercicio, IPSA Nro. 182.647, apoderado judicial de la Entidad de Trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., según consta en autos, en el cual llegan a una transacción por la cantidad de Bs. 75.000,00 a cancelar mediante cheque a nombre de la trabajadora , ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en ocho (8) días hábiles contados a partir de la consignación de la transacción, este Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de juicio en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. OLGA ROMERO
ABG. KELLY SIRIT
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA;
ASUNTO : AP21-L-2013-009550
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