REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000320
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER MOLINA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. 19.088.881.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO FAJARDO Y CARMEN XIOMARA LOBO
PARTE DEMANDADA: SUSHI MARKET EVENTOS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OLMARY LARREA OLALLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 18 de julio de 2014, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia de juicio, comparecieron a la misma el ciudadano FRANCISCO MOLINA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. 19.088.881, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN XIOMARA LOBO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 64.345 en su carácter de apoderado de la parte actora y la abogada OLMARY LARREA inscrita en el IPSA bajo el Nº 65.080 en su carácter de apoderada de la parte demanda. En La Sala de audiencias, el tribunal informó a las partes que en fecha 10 de julio de 2014 fueron librados los oficios de las pruebas de informe promovidas, una vez vencido el lapso de ley dado el abocamiento de la jueza que suscribe. Seguidamente, ambas partes manifestaron al Tribunal se le concediera un tiempo prudencial pues estaban en procura de un acuerdo. El Tribunal se retiró de la sala de audiencias para permitir el acercamiento de las partes. De regreso a la Sala el Tribunal requirió información sobre el acuerdo, quienes manifestaron que habían llegado a un acuerdo transaccional, por lo que presentarían el mismo ante la URDD el día viernes 25 de julio de 2014. Posteriormente ambas partes informaron al Tribunal su voluntad de realizar la transacción en este mismo acto. Por lo que se levanta la presente acta, contentiva del siguiente acuerdo transaccional: Los derecho reclamados por la parte actora detallados en el libelo de demanda son los siguientes: Antigüedad acumulada y trimestral; indemnización por despido injustificado, utilidades fraccionadas período 2013, vacaciones fraccionadas período 2013, Bono Vacacional fraccionadao período 2013; intereses sobre prestaciones sociales; cobro por vacaciones pagadas y no disfrutadas, cobro por diferencia del bono nocturno; cobro por diferencia del día de descanso, cobro por diferencia de días domingos trabajados. La parte demandada no está de acuerdo con la base de cálculo utilizada en el libelo de demanda. Ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, llegan a un acuerdo transaccional por la suma de Sesenta y Cinco Mil Bolívares con 00/100 ( Bs. 65.000,00). A cancelar en este mismo acto mediante cheque Nro. 00007775 librado contra el Banco BBVA Provincial, contra la cuenta Nro. 01080013750100342635, a nombre del ciudadano extrabador Francisco Javier Molina Medina, No Endosable. La parte actora recibe conforme en este mismo acto el cheque antes descrito y manifiesta no tener nada más que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, por lo que se otorgan el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal visto que el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y se efectúa para dar por terminado el presente juicio, este Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio en uso de sus competencias legales HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena agregar a los autos copia del cheque antes descrito. Se hacen dos ejemplares de la presente acta una para el copiador y otra para el expediente. Terminó. Se leyó y confomes firman:
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. OLGA ROMERO
ABG. KELLY SIRIT
PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA
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