REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de julio de 2014
204º y 155º

PARTE ACTORA: LOURDES DEL CARMEN LANDAETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-8.809.709
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL ROJAS y CESAR GUERRERO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 153.120 y 119.695, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA S.A. sociedad mercantil Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nro. 49, Tomo 92-A 4to, en fecha 17 de agosto de 1995.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR FREITES VALLENILLAS, abogado en ejercicio, IPSA Nro. 108.271.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


Visto el escrito transaccional presentado en fecha 22 de julio de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, URDD, por el abogada en ejercicio CESAR GUERRERO, IPSA Nro. 153.120, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: la ciudadana LOURDES DEL CARMEN LANDAETA, titular de la cédula de identidad Nro. V. 8. .809.709, según documento poder que riela en autos, por una parte, y por la otra, el abogado en ejercicio CESAR FREITES VALLENILLA, abogado en ejercicio, IPSA Nro. 108.271, apoderado judicial de la Entidad de Trabajo SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA S.A. , según consta en autos, en el cual llegan a una transacción por la cantidad de Bs. 550.000,00 a cancelar mediante cheque a nombre de la trabajadora, en un plazo de quince (5) días hábiles contados a partir de la consignación de la transacción, este Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de juicio en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

LA JUEZA




LA SECRETARIA
ABG. OLGA ROMERO
ABG. KELLY SIRIT




NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-



LA SECRETARIA;



ASUNTO : AP21-L-2013-002695