REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, diez (10) de julio de 2014
204º y 155º

Exp. Nº AP21-L-2013-0002707

En la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano Ángel Enrique Flores Graterol, titular de la cédula de identidad V-9.177.612, representado judicialmente por el abogado Luis Perdomo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 52.942; contra la entidad de trabajo Traslado de Valores y Vigilancia, C.A. (TRASVALVI), representada por la abogada Ely Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.997, el cual se recibió por distribución proveniente del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; en fecha ocho (08) de julio de 2014, las partes presentaron escrito transaccional para su homologación, correspondiendo a este Tribunal pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:

I

Visto, que en fecha 08 de julio de 2014, comparecieron el abogado Luis Perdomo inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.942 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y la abogada Ely Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.997, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada quienes consignaron a los folios 71 al 75 del expediente, escrito contentivo de Acuerdo Transaccional, a los fines de poner fin a la demanda interpuesta en fecha 01 de agosto de 2013 por la cantidad de Bs. 64.395,95; manifestando ambas partes en dicho acuerdo que la relación laboral que unió a las partes se inició en fecha 29 de noviembre del 2000, que la relación finalizó por renuncia del trabajador, devengando el trabajador un último salario integral diario de Bs. 143,08; que con ocasión a la presente transacción convienen en lo siguiente: que la demandada pagará por concepto de: nueve vacaciones no disfrutadas, desde el período 2000 – 2001 al 2009 – 2010, ambos inclusive, vacaciones fraccionadas 2012 - 2013, bono vacacional fraccionado 2012 – 2013, utilidades fraccionadas 2013, días adicionales artículo 142 literal b de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, prestaciones sociales artículo 142 literal a de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras e intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000), siendo que se autorizó a la empresa a deducir del monto acordado lo correspondiente por honorarios profesionales, dicho monto fue pagado al momento de la presentación del escrito transaccional, mediante dos cheques, ambos librados contra la cuenta N° 0134-0005-90-0053099882, el primero identificado con el N° 27499081 por la cantidad de Bs. 35.000,00 a nombre del ciudadano Ángel Enrique Flores y el segundo N° 38499082 por la cantidad de Bs. 15.000,00 a nombre del ciudadano Luis Perdomo, lo cual fue aceptado por todas las partes, conforme y libre de apremio o constreñimiento alguno, declarando expresamente que cada una de las parte asume a su única cuenta y responsabilidad los honorarios causados con ocasión a la presente transacción, manifestando EL DEMANDANTE que con la presente transacción nada tiene que reclamar por los conceptos liquidados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral.

De igual forma, se observa que las partes solicitaron a su vez se impartiera la Homologación correspondiente, se le dé el carácter de cosa Juzgada y se dé por terminado el presente procedimiento.

Con vista a ello, este Tribunal pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

A).- Encuentra esta Juzgadora en atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, que el contrato transaccional mediante el cual las partes declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la relación de trabajo que vinculó a las partes culminó, que las partes se encuentra debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados; en el caso de la parte actora, se encontraba representada mediante abogado debidamente facultado según poder apud acta que consta en el folio 09 del expediente, y la demandada se encuentra representada mediante abogado facultado según poder que cursa en el folio 19 del expediente.

B).- De igual forma, se observa que el acuerdo transaccional ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.

C).- Finalmente, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

D).- Visto lo anterior, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia, se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente, una vez transcurra el lapso para recurrir de la presente decisión, sin que las partes hayan ejercido tal derecho.

LA JUEZ

Abg. MARÍA GABRIELA THEIS
LA SECRETARIA

Abg. CLAUDIA HERNÁNDEZ

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. CLAUDIA HERNÁNDEZ




Exp. Nº AP21-L-2013-002707