REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Quince (15) de Julio de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2013-002510

Mediante diligencia de fecha diez (10) de julio de 2014, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, suscrita por el abogado Luis Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.374, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el abogado Alexis Febres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.069, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, los precitados abogados solicitan la reposición de la presente causa, señalando: “… se constata que la audiencia preliminar fue celebrada antes de haber transcurrido los lapsos legales de Privilegios Procesales de la República, razones por las cuales, estamos solicitándola Tribunal de Juicio, para evitar retardo procesal y futura reposición por violación de normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reponga la causa al estado de dejarse transcurrir el lapso legal de comparencia conforme lo ordenó el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución en el auto de admisión…”, este Juzgado observa lo siguiente:

En fecha 17 de julio de 2013 el abogado Luis Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.374, presentó libelo de la demanda en representación de los ciudadanos ANGEL VILLALOBOS, REINALDO BLANCO, MARCOS OROPEZA, JOSÉ CUBEROS, CARLOS NAVAS, IRMA FAGÚNDEZ Y JOSÉ PUENTE contra la FUNDACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DEL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, antiguamente Instituto de Aseo Urbano para el Área Metropolitana de Caracas por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
En fecha 26 de julio de 2013, el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas admitió la demanda ordenando el emplazamiento mediante oficio de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular del Ambiente y de los Recursos Naturales (en su carácter de liquidador de la Fundación para la Transferencia del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario para el Área Metropolitana de Caracas), así como al Procurador de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dejándose expresa constancia que la Audiencia Preliminar tendría lugar a las 9:00am del Décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la ultima de las notificaciones ordenadas, previo vencimiento del lapso de suspensión de quince (15) días hábiles, contados a partir que conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República.
En fecha 18 de diciembre de 2013, el Ciudadano Secretario, dejó expresa constancia de haberse practicado las notificaciones ordenadas por el Tribunal.
En fecha 17 de enero de 2014, se celebró Audiencia Preliminar por ante el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, donde se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada y se acordó remitir las actuaciones al Tribunal de juicio que correspondiese por distribución.
Ahora bien, de todo lo anterior, este Juzgado observa que en el auto de admisión de fecha 26 de julio de 2013, el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejo expresa constancia que la Audiencia Preliminar debía llevarse a cabo Décimo (10°) día hábil siguiente, que constare en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la ultima de las notificaciones ordenadas previo vencimiento del lapso de suspensión de quince (15) días hábiles contados a partir que conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República. Luego consta a los autos que la notificación de la Procuraduría General de la República ocurrió en fecha 25 de noviembre del 2013 (folio 87 primera pieza del expediente) de modo que el lapso de suspensión de los 15 día hábiles se entiende que culminaría en fecha 17 de diciembre de 2013, así mismo consta a los autos que el día hábil siguiente esto es el 18 de diciembre de 2013, según consta al folio 91 de la primera pieza del expediente, el Secretario del Tribunal certificó el cumplimiento de las notificaciones ordenadas, comenzando a computarse a partir de dicha certificación el termino de los 10 días hábiles siguientes para la celebración de la Audiencia Preliminar, siendo el décimo día hábil siguiente, el día viernes 17 de enero de 2014, fecha esta en la cual se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, por ante el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial.
En consecuencia, siendo que la Audiencia Preliminar se llevó a cabo en la fecha acordada por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es forzoso para este Tribunal desestimar la solicitud de Reposición de la Causa efectuada por las partes mediante diligencia de fecha 10 de junio de 2014. Así se establece.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal fija para el día 24 de Septiembre a las 9:00 am la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, sin necesidad de notificación de las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho. Así se establece.

LA JUEZ


ABG. MARIA GABRIELA THEIS
LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA HERNÁNDEZ


NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


LA SECRETARIA

Abg. CLAUDIA HERNÁNDEZ

Expediente: AP21-L-2013-002510