REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO Nº AP21-L-2013-003311.-

DEMANDANTE: HECTOR VALERIO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Cédula de Identidad N° 5.144.706.-

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: HORACIO ANTONIO GARCIA, Inscrito en el Inpre-abogado bajo el N°. 37.384.-

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LA GHIRINGHELLA C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31/03/1995, bajo el N° 70, tomo 110-A-Sgdo.-

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO BLANCA, LESBIA ROSA MARQUEZ y LEOPOLDO EMILIO OSORIO, inscritos en el Inpre-abogado bajo el N° 32.013, 49.827 y 199.449 respectivamente-

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 14 de octubre de 2013 por el ciudadano HECTOR VALERIO ESCALONA, debidamente asistido por la profesional del derecho ciudadano HORACIO ANTONIO GARCIA, Inscrito en el Inpre-abogado bajo el N°. 37.384, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES LA GHIRINGHELLA C.A.- Mediante auto de fecha 17 de octubre de 2013, el Tribunal Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo admitió el escrito libelar y sus recaudos. Posteriormente en fecha 06 de mayo de 2014 (folio 48 de la pieza principal) el Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, dio por concluida la audiencia preliminar, en consecuencia se ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por cada una de las partes. En fecha 13 de mayo del año en curso la representación judicial de la parte demandada presentaron en su debida oportunidad procesal escrito de contestación de la demanda. Por auto de fecha 14 de mayo de 2014, se ordena la remisión del presente expediente a los Tribunales de Juicio Verificado el trámite de insaculación de causas, le correspondió conocer el presente asunto a este Tribunal, quien por auto de fecha 21/05/2014, se da por recibido. Así mismo, por auto de fecha 28 de mayo de 2014 se admitieron las pruebas promovidas por cada una de las partes, y se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia para el día 11 de julio de 2014 a las 9:00 a.m., fecha en la cual tuvo lugar la audiencia de juicio y el dispositivo oral del fallo que declaró: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano HECTOR VALERIO ESCALONA, en contra de la demandada INVERSIONES LA GHIRINGHELLA C.A., ambas partes suficientemente identificadas a los autos.- SEGUNDO: Dada la parcialidad de la presente decisión no hay condenatoria en costas.- Seguidamente este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

ALEGATOS PARTE ACTORA

Sostiene la representación judicial de la parte accionante en su escrito de demanda los siguientes alegatos:

“…hago el conocimiento que ingresé a prestar servicios personales a tiempo indeterminado en fecha 15-08-2001, como Parquero (obrero), para la empresa, dicha empresa constituye una sociedad dedicada actualmente al ramo de Administración de Restaurant, (…); cumplía con un horario diario de trabajo desde la fecha de ingreso (15-08-2001) hasta el 01 de octubre de 2013 de 4:00 p.m. a 12:00 p.m., (horario Mixto) de lunes a viernes; fecha ésta última que fui despedido injustificadamente, devengando para la fecha de mi egreso un salario mensual de Bs. 5.746,72; proveniente de un Salario Mínimo de Bs. 2.702,72 + Bono nocturno por Bs. 244,00 + Promedio Propinas de Bs. 2.800,00 mensual, (…); hasta la presente fecha no ha sido posible que la empresa le pague las prestaciones Sociales al trabajador, (…), acudo ante su competente autoridad para demandar a la empresa para que convenga en pagarle al trabajador las cantidades en dinero que le correspondan ; Tiempo de trabajo 12 años, 1 mes y 16 días; Salario normal mensual Bs. 5.746,72; salario diario Integral Bs. 214,40, (…); tomando en cuenta que la empresa demandada no ha cancelado mis prestaciones sociales de: Antigüedad, utilidades fraccionadas del periodo 01-07-2013 al 01-10-2013; Indemnización de Preaviso, Salario no cancelados, periodo 01-07-2013 al 01/10/2013; intereses sobre Prestaciones Sociales, (…); del monto total cuantificado: 1) Prestaciones sociales de antigüedad Bs. 77.184,00 menos anticipos recibidos de Bs. 53.645,06 = Bs. 23.538,94; 2) Utilidades fraccionadas 01/07/2013 al 01-10-2013 Bs. 787,50; 3) Indemnización de preaviso Bs. 5.746,72; 4) Salarios no cancelados 01-07-2013 al 01/10/2013 Bs. 17.240,16; 5) Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 21.200,00; Monto total Bs. Bs. 68.513,32, (…)”.-

ALEGATOS PARTE DEMANDADO

En su oportunidad legal manifestó lo siguiente:
“…En nombre de mi representada admito como cierto la relación de trabajo; que comenzó a prestar servicio en fecha 15 de agosto de 2001; el cargo desempeñado; que la relación termino por despido, (…); niego y rechazó que la relación de trabajo haya terminado el 01 de Octubre de 2013, (…), la verdadera fecha de egreso del accionante fue en el mes de mayo de 2013, (…), el actor compareció a la Inspectoría del Trabajo en fecha 27/05/2013, para que le realizaran el cálculo de sus prestaciones sociales, con lo cual se demuestra que para esa fecha el accionante acudió a la instancia administrativa el 27 de mayo de 2013, ya no laboraba para mi representada, (…); niego que el accionante devengara como último salario mensual la cantidad de Bs. 5.746,72 compuesto según sus dichos, (…), en el hecho cierto y comprobable de que el último salario mensual devengado fue por la cantidad de Bs. 2.047,52 mensuales; niego que devengara por concepto de propinas la cantidad de Bs. 2.800,00 mensual; niego que el horario era de 4:00 p.m. a 12:00 p.m., en el hecho cierto que el verdadero horario de trabajo cumplido por el actor era de 5:00 p.m., hasta las 11:00 p.m; niego le adeude cantidad alguna por concepto de utilidades fraccionadas, (…), ese concepto fue debidamente pagada al accionante; niego le adeude cantidad alguna por concepto de preaviso; que le adeude cantidad alguna por concepto de salarios no cancelados, (…), la relación de trabajo culminó en el mes de mayo de 2013, (…); que adeude la cantidad de Bs. 21.200,00 por concepto de intereses; que adeude la cantidad de Bs. 77.184 por concepto de antigüedad, (…), mi mandante le pagó al accionante la totalidad de sus prestaciones sociales y demás derechos y beneficios laborales, (…)”.-

TÉRMINOS DE LA CONTROVERSIA

Vista la pretensión formulada por la parte actora y las defensas opuestas por la demandada en la contestación y en la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación al establecimiento de los límites de la controversia y a la distribución de la carga de la prueba dependiendo de los términos en que la parte demandada haya contestado la demanda, observa este Tribunal que los puntos controvertidos se centran básicamente en determinar: 1) La remuneración y composición salarial percibida por el trabajador durante la prestación de su servicio en la sociedad demandada; 2) La fecha de egreso del accionante; 3) La procedencia o no en derecho de los conceptos correspondiente a: 1) Prestaciones sociales de antigüedad Bs. 23.538,94; 2) Utilidades fraccionadas 01/07/2013 al 01-10-2013 Bs. 787,50; 3) Indemnización de preaviso Bs. 5.746,72; 4) Salarios no cancelados 01-07-2013 al 01/10/2013 Bs. 17.240,16; 5) Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 21.200,00; cuya carga probatoria o liberatoria recae en cabeza de la parte accionada. Así se establece.-
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

Expuestos como han sido los alegatos de cada una de las partes, este Juzgador estima prudente señalar, que de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada en su escrito de contestación al fondo de la demanda deberá determinar con claridad cuáles de los hechos invocados por el actor admite como ciertos y cuáles niega o rechaza, debiendo expresar así mismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar, quedando en consecuencia admitidos aquellos sobre los cuales no se hubiere hecho la requerida determinación. Lo antes señalado estriba en la circunstancia de que según como el accionado dé contestación a la demanda, se fijará la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral. Así se Establece.-

Así las cosas, el punto a resolver en el presente caso no sólo es de mero derecho sino también de hecho, por lo que este Tribunal en consecuencia, procederá a analizar el material probatorio traído por las partes al presente juicio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1354 del Código Civil y 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Así como las reglas para valoración de las pruebas en el Proceso Laboral contenidas en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Todo ello a los fines de que este Juzgador pueda emitir su decisión definitiva con ocasión del juicio que aquí se debate, cuya valoración se realizará en la siguiente forma:

Pruebas de la Parte Actora
Con el libelo de la demanda promovió
Documentales:
Cursa a los folios 06, 07, 08 y 09, copia de cheque de fecha 12 de Junio de 2013, por la cantidad de Bs. 24.583,75, emanado del Banco Venezolano de Crédito, así como copia de recibo de pago por la misma cantidad, copia de cheque de fecha 15 de agosto de 2011, por la cantidad de Bs. 2.000,00, emanado del mismo Banco, así como copia de recibo de pago por la misma cantidad copias de recibo de pago de cancelación de vacaciones y bono vacacional correspondiente al año 2009; recibo de pago de quincena de fecha 15/05/2013 por la cantidad de Bs. 1.351,27, todos con firma autógrafa del actor, y en la oportunidad legal correspondiente, la demandada admitió esta documentales, motivos por el cual se le otorga mérito probatorio conforme lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de probar los pagos reflejados en los mismos, así como el salario normal mensual devengado por el trabajador durante su prestación de servicio con la demandada, en el mes allí señalado.- Así se establece.-

Con su escrito de pruebas promovió las siguientes documentales:

Cursa al folio 51 de la pieza principal documental que fue debidamente analizada, por tal razón se le aplica el mismo criterio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Cursa a los folios 52, 53 y 54, recibo de pago de fecha 15 de octubre de 2010, por la cantidad de Bs. 652,52; recibo de pago de fecha 14/01/2009, por la cantidad de Bs. 2.267,68; recibo de pago de fecha 30/09/2003 por la cantidad de Bs. 78.665,00, todos con firma autógrafa del actor, y en la oportunidad legal correspondiente, la demandada admitió esta documentales, motivos por el cual se le otorga mérito probatorio conforme lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de probar los pagos reflejados en los mismos, así como el salario normal mensual devengado por el trabajador durante su prestación de servicio con la demandada, en el mes allí señalado.- Así se establece.-

A los folios 55 y 56, copias de Cedula de Identidad de los ciudadanos NEHOMARY YANEZ y DEVIN MATERANO, y estas por no aporta nada al proceso, en consecuencia se desestima su valoración de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

TESTIMONIALES: De los ciudadanos NEHOMARY YANEZ y DEVIN MATERANO.- Se deja constancia de la incomparecencia en la audiencia de juicio de la ciudadana NEHOMARY YANEZ, razón por la cual este Juzgador no emite pronunciamiento alguno en relación a este medio de prueba. Así se establece.

En cuanto a la prueba de testigo del ciudadano DEVIN MATERANO, de sus deposiciones se extrae lo siguiente: que conoce al actor desde hace 03 años; que debido a que sale de su trabajo y se dirige al trabajo del actor de 10:00 p.m. a 10:30 p.m; que debido al grupo de sus compañeros de trabajo entre 6 o 7, en motos iban al restaurante y cuando se iba le daba al parquero hasta Bs. 50 de propinas aproximadamente; que le consta que el actor prestó servicios hasta el 1-10-2013, debido a que en diciembre no lo vio mas como parquero; que llegaba al restaurante de 10: a 10:30 y el actor se quedaba en la empresa muchas veces amaneció con el hablando; Repreguntas contesto: Que trabajaba en la mañana y en las noches, que cuando salía de 9:00 a 9:30 iba al restaurante llegaba de 10:0 a 10:30 y cuando se iba muchas veces el actor todavía estaba trabajando; al Tribunal le manifestó: Que muchas veces se quedó con el actor hasta el amanecer, y no tiene conocimiento cuantas veces ni en que periodo.- Al respecto este Juzgador considera que el referido testigo no le merece fe suficiente, en razón que se trata de un testigo no conoce con claridad los hechos acaecidos por la parte actora, además en casi de la totalidad de las preguntas, el apoderado interrogante le daba la respuestas, motivo por los cuales a juicio de quien decide no le confiere valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Documentales:

-Consta desde el folio 64 al 125, recibos de pago de: Préstamo a cuenta de prestaciones de Fecha 18/01/2013, por la cantidad de Bs. 5.000,00, solicitud de préstamo, recibo de pago de préstamo de fecha 03/10/2012, por la cantidad de Bs. 1.500,00; solicitud de préstamo; recibo de pago de préstamo de fecha 14/08/2012, por la cantidad de Bs. 3.000,00; solicitud de préstamo; recibo de pago de préstamo de fecha 02/03/2012, por la cantidad de Bs. 10.000,00; solicitud de préstamo; recibo de pago de préstamo de fecha 15/08/2011, por la cantidad de Bs. 2.000,00; solicitud de préstamo; recibo de pago de préstamo de fecha 28/04/2011, por la cantidad de Bs. 2.000,00; solicitud de préstamo; recibo de pago de préstamo de fecha 03/08/2010, por la cantidad de Bs. 2.000,00; solicitud de préstamo; recibo de pago de préstamo de fecha 16/03/2010, por la cantidad de Bs. 600,00; solicitud de préstamo; recibo de pago de préstamo de fecha 22/07/2009, por la cantidad de Bs. 2.000,00; solicitud de préstamo; recibo de pago de préstamo de fecha 28/02/2008, por la cantidad de Bs. 2.500,00; constancia de haber recibido la cantidad de Bs. 2.500,00 por solicitud de préstamo en fecha 28/02/2008; recibo de pago de préstamo de fecha 30/07/2007, por la cantidad de Bs. 500.000,00; solicitud de préstamo; recibo de pago de préstamo de fecha 29/03/2007, por la cantidad de Bs. 300.000,00; constancia de fecha 29/03/2007 de haber recibido la cantidad de Bs. 300.000,00 por solicitud de prestamos sobre prestaciones sociales; recibo de pago de préstamo de fecha 20/04/2006, por la cantidad de Bs. 300.000,00; constancia de fecha 20/04/2006 de haber recibido la cantidad de Bs. 300.000,00 por solicitud de prestamos sobre prestaciones sociales; recibo de pago de préstamo de fecha 15/04/2005, por la cantidad de Bs. 200.000,00; solicitud de préstamo; constancia de fecha 28/10/2004 de haber recibido la cantidad de Bs. 200.000,00 por solicitud de prestamos sobre prestaciones sociales; solicitud de préstamo; recibo de pago de préstamo de fecha 16/06/2004, por la cantidad de Bs. 500.000,00; constancia de fecha 18/06/2004 de haber recibido la cantidad de Bs. 500.000,00 por solicitud de prestamos sobre prestaciones sociales; recibo de pago de préstamo de fecha 15/08/2003, por la cantidad de Bs. 392.370,79; constancia de fecha 15/08/2003 de haber recibido la cantidad de Bs. 392.079,00 por solicitud de prestamos sobre prestaciones sociales; recibo de pago de préstamo de fecha 15/08/2002, por la cantidad de Bs. 170.000,00; constancia de fecha 15/08/2002 de haber recibido la cantidad de Bs. 170.000,00 por solicitud de prestamos sobre prestaciones sociales; recibo de pago de préstamo de fecha 30/11/2001, por la cantidad de Bs. 137.800,00; recibo de pago de préstamo de fecha 21/11/2001, por la cantidad de Bs. 80.000,00; constancia de fecha 21/11/2001 de haber recibido la cantidad de Bs. 80.000,00 por solicitud de prestamos sobre prestaciones sociales; recibo de pago de préstamo de fecha 29/05/2013, por la cantidad de Bs. 1.375,82; constancia de fecha 30/05/2003 de haber recibido la cantidad de Bs. 1.375,82 por solicitud de prestamos sobre prestaciones sociales; recibo de pago de préstamo de fecha 14/05/2013, por la cantidad de Bs. 1.351,27; constancia de fecha 15/05/2003 de haber recibido la cantidad de Bs. 1.351,27 por solicitud de prestamos sobre prestaciones sociales; recibo de pago de préstamo de fecha 26/04/2013, por la cantidad de Bs. 1.228,49; constancia de fecha 30/04/2013 de haber recibido la cantidad de Bs. 1.228,49 por solicitud de prestamos sobre prestaciones sociales; recibo de pago de préstamo de fecha 12/04/2013, por la cantidad de Bs. 1.125,62; constancia de fecha 15/04/2013 de haber recibido la cantidad de Bs. 1.125,62 por solicitud de prestamos sobre prestaciones sociales; recibo de pago de préstamo de fecha 25/03/2013, por la cantidad de Bs. 1.115,88; constancia de fecha 31/03/2013 de haber recibido la cantidad de Bs. 1.115,88 por solicitud de prestamos sobre prestaciones sociales; recibo de pago de quincena de fecha 27/02/2013, por la cantidad de Bs. 1.023,76; constancia de fecha 28/02/2013 de haber recibido la cantidad de Bs. 1.023,76 por solicitud de prestamos sobre prestaciones sociales; recibo de pago de quincena de fecha 14/02/2013, por la cantidad de Bs. 1.126,12; constancia de fecha 15/02/2013 de haber recibido la cantidad de Bs. 1.126,12 por solicitud de prestamos sobre prestaciones sociales; recibo de pago de quincena de fecha 30/01/2013, por la cantidad de Bs. 1.146,59; constancia de fecha 10/01/2013 de haber recibido la cantidad de Bs. 1.146,59 por solicitud de prestamos sobre prestaciones sociales; constancia de fecha 15/01/2013 de haber recibido la cantidad de Bs. 1.037,39 por solicitud de prestamos sobre prestaciones sociales; recibo de pago de Bonificación de fin de año de fecha 11/12/2012, por la cantidad de Bs. 2.047,52; constancia de fecha 11/12/2012 de haber recibido la cantidad de Bs. 2.047,52 por concepto de bonificación de fin de año; constancia de fecha 26/12/2008 de haber recibido la cantidad de Bs. 2.000,00 por concepto de adelanto del Bono Nocturno; recibo de pago de adelanto de bono nocturno de fecha 29/12/2008, por la cantidad de Bs. 2.000,00; recibo de pago de fecha 14/09/2010, por la cantidad de Bs. 234,49,27 por concepto de bono nocturno y vacaciones; quien decide por estar debidamente suscrito por el accionante, le confiere valor probatorio tras no haber sido impugnado ni desconocido por la parte actora en la audiencia de juicio, en consecuencia se le otorga valor probatorio en atención a lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Cursa al folio 126, marcada “24”, comunicación de fecha 20/06/2012, emanada por la demandada y dirigida al ciudadano HECTOR ESCALONA, en la cual se evidencia que se le esta informando sobre la jornada de trabajo y la misma se mantendrá de martes a sábados en el mismo horario de 5:00 p.m. a 11:00 p.m., la cual esta debidamente recibida por el trabajador, le confiere valor probatorio tras no haber sido impugnado ni desconocido por la parte actora en la audiencia de juicio, en consecuencia se le otorga valor probatorio en atención a lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Marcada “25” al folio 127, consta copia de cheque de fecha 12 de junio de 2013, a nombre del trabajador, y emanado de la entidad bancaria Venezolano de Crédito por la cantidad de Bs. 24.583,75, y por cuanto el mismo fue consignado por el actor y ya fue debidamente analizado, en consecuencia, se le aplica la misma apreciación.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Marcada “26”, consta Planilla de Solicitud de cálculo de Prestaciones Sociales emanada de la Inspectoría del Trabajo de fecha 27/05/2013, en la cual el actor manifiesta como fecha de ingreso 15/08/2001 y egreso el 31/05/2013, así como los salarios mínimos devengado durante la permanencia como trabajador en la accionada, así como la cantidad obtenida de los cálculos, la cual esta debidamente suscrita por el trabajador, le confiere valor probatorio tras no haber sido impugnado ni desconocido por la parte actora en la audiencia de juicio, en consecuencia se le otorga valor probatorio en atención a lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

DECLARACION DE PARTE ACTORA

De conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el ciudadano, Juez procedió a interrogar al ciudadano HECTOR VALERIO ESCALONA, señalando lo siguiente: Que tenía libre los martes y domingos; que un señor le manifestó que no podía agarrar mas carros, y por tal razón se dirigió a uno de los dueños y le dijo que era por seguridad y por no tener seguro y por tal razón no podía agarra más carros y que en ningún momento le manifestó que estaba despido, y patrono le dijo que podía ir para donde el quisiera y por tal razón se dirigió a la Ley del Trabajo para que realizara sus cálculos; que recibió el pago de las prestaciones sociales el 21-06-2013; que luego de haber recibido sus prestaciones sociales, lo llamaron para que siguiera prestando servicios pero sin cobrar salario, solamente generaría propinas y eso fue hasta el día 21/06/2013.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de los alegatos expuesto por la parte actora en su escrito libelar, así como los argumentos y defensas aducidas por la representación judicial de la parte demandada en su escrito de contestación y en la audiencia de juicio, y del acerbo probatorio traído por cada una de las partes al proceso, este Juzgador concluye que ambas partes fueron contestes en la relación laboral, en la fecha de inicio, en el despido, que cobró prestaciones sociales, quedando en consecuencia como puntos controvertidos: 1) La remuneración y composición salarial percibida por el trabajador durante la prestación de su servicio en la demandada; 2) La jornada de trabajo; y 3) La procedencia o no en derecho de los conceptos correspondientes a: 1) Prestaciones sociales de antigüedad Bs. 23.538,94; 2) Utilidades fraccionadas 01/07/2013 al 01-10-2013, Bs. 787,50; 3) Indemnización de preaviso Bs. 5.746,72; 4) Salarios no cancelados 01-07-2013 al 01/10/2013 Bs. 17.240,16; 5) Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 21.200,00.-

Con relación a la composición salarial, la parte actora sostiene que el ciudadano HECTOR VALERIO ESCALONA, percibió durante la prestación de su servicio en la sociedad mercantil demandada., un salario mixto compuesto por una remuneración equivalente a proveniente de un Salario Mínimo de Bs. 2.702,72 + Bono nocturno por Bs. 244,00 + Promedio Propinas de Bs. 2.800,00 mensual; caso contrario la representación judicial de la parte demandada señalo en su escrito de contestación de la demanda y en la audiencia de juicio que el salario percibido por el trabajador estaba compuesto por un salario fijo mensual el cual esta reflejado en los recibos de pagos consignados por ambas partes en su debida oportunidad, más un bono nocturno que le eran pagado en su debida oportunidad-

En el caso sub iudice la parte actora pretende el pago por diferencias de los conceptos laborales correspondientes a: 1) Prestaciones sociales de antigüedad; 2) Utilidades fraccionadas 01/07/2013 al 01-10-2013; 3) Indemnización de preaviso; 4) Salarios no cancelados 01-07-2013 al 01/10/2013; 5) Intereses sobre Prestaciones Sociales, sobre la parte variable del salario percibido por el trabajador, bajo dos modalidades, señalados ut supra.-

Con respecto a la parte variable del salario alegado por el actor, según su decir, compuesto por una parte fija y un Bono Especial cancelado en efectivo quincenalmente, se trata de un hecho nuevo que debió haber sido probado por la parte actora, es decir, la representación judicial de la parte actora, debió haber demostrado con elementos probatorios fehacientes, que durante la prestación de su servicio percibía una porción variable en efectivo quincenalmente y no lo hizo, es decir, no probó que percibiera los Bs. 2.800,00 por concepto de propina, razón por la cual, el que Juzga al concatenar a todos los recibos de pagos promovido por ambas partes en su debida oportunidad legal, donde se evidencia la cancelación de una parte fija quincenal, además de los otros elementos que conforman el salario normal, como pago del Bono Nocturno, días feriados, lo que permiten concluir a quien decide, que el ciudadano HECTOR VALERIO ESCALONA, durante la prestación de su servicio, percibió una remuneración fija mensual más como ya fue señalado los otros elementos que conforman el salario normal mensual. Así se establece.-

Respecto al último salario devengado por la parte actora aduce en su escrito libelar que su representado percibió la suma mensual de Bs. 5.746,72; caso contrario la parte demandada negó rechazó y contradicho el referido salario, aduciendo que la última remuneración percibida por el trabajador fue de DOS MIL CUARENTA Y SIETE con 52 céntimos, (Bs. 2.047, 52,03) mensual. Así las cosas, tomando en cuenta los recibos de pago promovidos tanto por la parte actora como por la parte demandada, debidamente firmado por el trabajador. Este Juzgador establece que el último salario básico percibido por el ciudadano JESUS ENRIQUE LAMEDA, fue por la suma de DOS MIL CUATROCIENTO CINCUENTA Y SIETE CON 02 céntimos, (Bs. 2.457,02) salario mínimo para la fecha del despido, mas un Bono nocturno quincenal de Bs. 122,76 x 2= 245,52 por este bono, para un total como último salario la cantidad de Bs. 2702,54 como último salario mensual normal.- Así se establece.-

Con respecto a la fecha de egreso la parte accionante señala en su libelo como fecha final de la relación laboral el día 01-10-2013, por su parte la parte actora la niega e indica que la fecha cierta de egreso fue el día 31 de mayo de 2013, y del análisis de los medios probatorios aportados por ambas partes, además de la confesión hecha por el actor en la audiencia oral de juicio, al señalar que efectivamente la parte demandada le canceló sus prestaciones sociales en el mes de junio de 2013, y que luego lo llamaron para continuar pero solamente cobrando por medio de propinas, se deja constancia que este hecho nuevo no lo logro probar la parte actora, razón por la cual se tiene que la fecha de finalización de la relación laboral fue el día 31/05/2013.- Y ASÍ SE ESTAB LECE.-

En este mismo orden de ideas, con relación a los conceptos reclamados por la parte actora en su libelo de demanda correspondiente a diferencias por: 1) Prestaciones sociales de antigüedad; 2) Utilidades fraccionadas 01/07/2013 al 01-10-2013; Intereses sobre Prestaciones Sociales, quien Juzga por observa que el pago realizado por la demandada los cálculos fueron realizado sin la inclusión del Bono Nocturno como parte integrante del salario normal mensual, solamente con el salario base mensual, en consecuencia, los mismos son totalmente procedentes en derecho, al no constar en autos su cancelación por parte de la empresa demandada con forme al salario normal mensual, en consecuencia se ordena su pago, de la siguiente forma:
En consecuencia, se ordena el pago por diferencia de ANTIGÜEDAD: Establece el Artículo 142 de la LOTTT, lo siguiente:

“Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán
de la siguiente manera:
a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre;. b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario. Decreto 8.938 Pág. 61; c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario; d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.

Igualmente el Artículo 122 ejusdem señala lo siguiente:

“El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador y trabajadora por concepto de prestaciones sociales, y de indemnizaciones por motivo de la terminación de la relación de trabajo, será el último salario devengado, calculado de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador o trabajadora”.

Ahora bien, quien Juzga y conforme a todo lo antes expuestos, se observa que a cálculos realizados, considera que por concepto de prestaciones sociales el monto que resulta mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c, le beneficia es este último, razón por lo cual se ordena su pago conforme a lo siguiente:
Tiempo de servicio: Antigüedad 11 años, 9 meses y 16 días.
Salario Integral = Salario normal diario Bs. 90, 08 + Alícuota del Bono Vacacional de Bs. 5.91 + Alícuota de Utilidades de Bs. 6,82 = Salario Integral diario de Bs. 102,82.-

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD = 360 Días X Salario Integral de Bs. 102,82 = Bs. 37.015,20, menos la cantidad recibida por este concepto de Bs. 26.089,65 da una diferencia por el mismo de Bs. 10.925,55 el cual se ordena a la demandada a cancelar al actor.- Y ASÍ SE ORDENA.-

INTERESES SOBRE PRESTACIONES: Igualmente de conformidad con el 143 de la LOTTT, se condena el pago de los intereses sobre prestaciones sociales, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando las tasas de interés activa fijadas por el Banco Central de Venezuela, igualmente se ordena compensar este concepto por cuanto se observa que el actor solicitó y recibió adelantos sobre prestaciones sociales, los cuales alteran de resultado de los intereses sobre prestaciones sociales. Así se establece.-

Igualmente se acuerdan los pagos de los intereses de mora y la indexación, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo 31/05/2013, hasta la fecha de la efectiva ejecución del fallo para los intereses; y para la indexación de la antigüedad, desde la terminación de la relación de trabajo, (31/05/2013), hasta la efectiva ejecución del fallo, y para los otros conceptos mandados a pagar, desde la notificación de la demandada (19/11/2013), hasta la efectiva ejecución del fallo. Para el cálculo de los intereses, tanto de las prestaciones, que también se acuerdan, como los de mora, el experto que al efecto designe el Juez de la Ejecución para la práctica de la experticia complementaria del fallo que se ordena en este acto, se valdrá de las tasas fijadas por el BCV, para los intereses de las prestaciones sociales de los trabajadores, conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo; y para la indexación, se valdrá de los Índices de Precios al Consumidor (IPC), fijados por el BCV para el Área Metropolitana de Caracas; entendiéndose que del cómputo de lapso de la indexación, quedan excluidos los lapsos en que el proceso estuvo suspendido por acuerdo de las partes, por caso fortuito o de fuerza mayor, por causas no imputables a las partes, por huelga de los trabajadores de los Tribunales, por receso o vacaciones judiciales.

Ahora bien, en cuanto a lo reclamado por Utilidades fraccionadas, salarios no cancelados, reclamados en el libelo de la demanda desde el 01/07/2013 al 01/10/2013, y por cuanto se determinó que la fecha de egreso del actor fue el día 31 de mayo de 2013, mal puede pretender el actor reclamar este periodo, por tal razón se declara improcedente en derecho estos conceptos.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

En relación a la cantidad reclamada por concepto de Indemnización de preaviso, conforme a los estipulado en el artículo 81 de la L.O.T.T.T., en el presente caso no procede, como quiera que la mencionada norma contempla los casos en los cuales la relación laboral culmina por retiro voluntario del trabajador, en este sentido, siendo que el accionante culminó su relación laboral en virtud de un despido injustificado y por no encuadrar con las disposiciones establecidos en el referido artículo, por tal razón, se declara improcedente en derecho esto concepto.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano HECTOR VALERIO ESCALONA, en contra de la demandada INVERSIONES LA GHIRINGHELLA C.A, ambas partes suficientemente identificadas a los autos.- SEGUNDO: Dada la parcialidad de la presente decisión no hay condenatoria en costas.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los Nueve (09) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Publíquese y Regístrese.-

ABG. RONALD FLORES
EL JUEZ


Abg. CLAUDIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-



Abg. CLAUDIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA