REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de julio de dos mil catorce (2014)
204° y 155°

Asunto: AP21-L-2012-005029
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JOEL SANTIAGO, IGOR ISMAEL DAZA, GIANANTONIO DE MANNA BUFI, JAIMARU BLANCA, ISABEL BASTIDAS, ANAIS NARANJO, ANGELXA INFANTE, RUBI ESTEVANOTT ADRIANA DEL PILAR CASTILLO, ELVIS DELLE, IGOR DAZA y KELLY BINDER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad No. V-16.382.639, V-16.522.189, V-11.026.482, V-16.670.491, V- 17.664.405, V-19.391.213, V-16.445.928, V-19.967.565, V-12.765.917 V-15.886.519 Y V-19.764.013 respectivamente.-.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEANDRO GUERRERO y CARMEN HERNANDEZ, abogados en ejercicio, e inscritos en el IPSA. bajo los No.29.550 y 92.900.-
PARTES DEMANDADAS: SERVICIOS ACUATICOS DE VENEZUELA (SAVECA) EMPRESA OPERADORA COMERCIAL OLAS CRUISER, OLA ESMERALDA, de las cuales no consta en el expediente identificación de registro mercantiles, SIGLO XXI CONSULTORIA EMPRESARIAL S.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de marzo de 2010, bajo el N° 23, Tomo 17-A y de forma personal a los ciudadanos RICHARD HAMM, RICHARD THOMAS HART venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad No. V-7.410.633 Y V-22.903.009 respectivamente y por ultimo el ciudadano, JOSE ALBERTO CARDENAS YÉPEZ, del cual no consta identificación alguna, en el expediente.
APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO RICHARD THOMAS HART: GUSTAVO ADOLFO HANDAM LOPEZ, abogado en ejercicio, e inscrito en el IPSA. bajo el No.78.275.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda interpuesta por los ciudadanos JOEL SANTIAGO, IGOR ISMAEL DAZA, GIANANTONIO DE MANNA BUFI, JAIMARU BLANCA, ISABEL BASTIDAS, ANAIS NARANJO, ANGELXA INFANTE, RUBI ESTEVANOTT ADRIANA DEL PILAR CASTILLO, ELVIS DELLE, IGOR DAZA y KELLY BINDER, en contra de las empresas SERVICIOS ACUATICOS DE VENEZUELA (SAVECA), OPERADORA COMERCIAL OLAS CRUISER, OLA ESMERALDA, SIGLO XXI CONSULTORIA EMPRESARIAL, y de forma personal a los ciudadanos CARDENAS ISMAEL, GONZALEZ GUSTAVO, DÁVILA LOPEZ JOSE ALEXIS, MARIÑO BLANCO TOMAS, RICHARD HAMM, JOSE ALBERTO CARDENAD YÉPEZ, FRANKLIN HOET LINARES Y RICHARD THOMAS HART por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, en fecha 06/12/2012, siendo distribuido al Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Dicho Juzgado, en fecha 19 de febrero de 2013, se abstuvo de admitirla por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, ordenando notificar a los actores, y para la fecha 26 de febrero de 2013, la parte actora consigno la Subsanación del libelo de la demanda por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, siendo deficiente dicha subsanación, por lo que el Tribunal declaro la inadmisibilidad de la demandada en fecha 28 de febrero de 2013, en virtud de ello la representación de los atores interpuso recurso de apelación en fecha 4 de marzo de 2013, se oyó en ambos efectos, ordenando su inmediata remisión a los Tribunales Superiores, una vez distribuido correspondió conocer del mismo al Tribunal Segundo Superior de este Circuito Judicial del Trabajo, se dio por recibido en fecha 21 de marzo de 2013 fijando la audiencia para el día 22 de abril de 2013, llegada la oportunidad de dejo constancia de la comparecencia de la parte recurrente, expuso los fundamentos de la apelación de forma oral, concluida la exposición, se procedió a dictar el dispositivo del fallo declarando, Con Lugar la apelación interpuesta, revoca el fallo apelado, ordenando al Juzgado Décimo Sexto (16°) del Primera Instancia del Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, que admita la presente demanda y ordene la notificación de las empresas y personas demandadas indicadas en el libelo de la demanda, firme la sentencia, el tribunal superior ordeno la inmediata remisión al Tribunal Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, se dio por recibido en fecha 14 de mayo de 2013 y en acatamiento al fallo emanado de Alzada procedió admitir la demanda ordenando la notificación de las partes, visto las reiteradas notificaciones practicadas negativas, en fecha 27 de septiembre de 2013, la representación de los actores consigno diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos desistiendo únicamente del procedimiento en contra de los ciudadanos CARDENAS ISMAEL, GONZALEZ GUSTAVO, DÁVILA LOPEZ JOSE ALEXIS, MARIÑO BLANCO TOMAS, FRANKLIN HOET LINARES, el cual fue homologado por el Tribunal, ordenando librar nueva notificación a la codemandada SERVICIOS ACUATICOS DE VENEZUELA C.A., una vez practicada la notificación, le correspondió por distribución al Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito conocer en fase de mediación, celebrando la audiencia preliminar en fecha 17/10/2013, Se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora y ciudadano RICHARD THOMAS HARD en representación de la parte demandada y de la incomparecencia de las empresas SERVICIOS ACUATICOS DE VENEZUELA (SAVECA), OPERADORA COMERCIAL OLAS CRUISER, OLA ESMERALDA, SIGLO XXI CONSULTORIA EMPRESARIAL, y los ciudadanos RICHARD HAMM y JOSE ALBERTO CARDENAS YÉPEZ, parte demandada y co-demandadas en la presente causa , así mismo se realizaron dos prolongaciones; se dio por concluido el debate probatorio, en fecha 13 de diciembre de 2013, compareciendo ambas partes, el Juez de dicho Tribunal trató de mediar las posiciones de las partes, sin lograr avenimiento alguno, por lo que declaró concluida la Audiencia Preliminar en fecha 17 de diciembre de 2013, siendo que en fecha 13 de diciembre de 2013 los ciudadanos Joel Santiago y Adriana Castillo debidamente asistidos y el apoderado judicial de la parte demandada consignaron escrito de transacción, ante lo cual el Tribunal se abstuvo de homologarla, por no cumplir con lo parámetros contenidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras, se ordenó agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes y la remisión del presente expediente a un Tribunal de Juicio, previa contestación a la demanda. Siendo distribuido a este Juzgado, dando por recibido el expediente en 10/10/2012, se admitieron las pruebas en su oportunidad procesal y se fijó oportunidad para la audiencia oral de juicio para el día 20/03/2014, llegada la oportunidad la misma fue reprogramada por auto expreso para el día 07 de mayo de 2014, a solicitud de las partes, llegada la oportunidad se celebro dicho acto, Se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora y ciudadano RICHARD THOMAS HARD en representación de la parte demandada y de la incomparecencia de las empresas SERVICIOS ACUATICOS DE VENEZUELA (SAVECA), OPERADORA COMERCIAL OLAS CRUISER, OLA ESMERALDA, SIGLO XXI CONSULTORIA EMPRESARIAL, y los ciudadanos RICHARD HAMM y JOSE ALBERTO CARDENAS YÉPEZ, parte demandada y co-demandadas en la presente causa, siendo diferida la misma para el día 25 de junio de 2014, a solicitud de las partes, a los fines de la consignación de la prueba de informe solicitada, oportunidad en la cual se llevo a cabo dicho acto, se dejo constancia de la comparecencia de las partes, se evacuaron las pruebas promovidas y admitidas por el Tribunal, se difirió la lectura del dispositivo del fallo para el quinto día hábil siguiente, es decir para el día 25 de junio de 2014, fecha en la cual se dio lectura del dispositivo del fallo, declarándose: Primero: CONLUGAR LA FALTA DE CUALIDAD solicitada por el ciudadano RICHARD THOMAS HART, SEGUNDO: IMPROCEDENTE LA DEMANDA contra las empresas SERVICIOS ACUATICOS DE VENEZUELA (SAVECA), OPERADORA COMERCIAL OLAS CRUISER, OLA ESMERALDA, SIGLO XXI CONSULTORIA EMPRESARIAL, y de forma personal a los ciudadanos, RICHARD HAMM, JOSE ALBERTO CARDENAD YÉPEZ, y estando en la oportunidad para dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:

DEL ESCRITO LIBELAR
La representación judicial del actor alega en su escrito libelar lo siguiente: Que en fecha 04 de julio de 2012, se introdujo ante la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, escrito de Protección de las Fuentes de Trabajo y de los puestos masivos y por despido masivo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 95 y 149 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), señalan que los accionantes fueron contratados por la sociedad mercantil SIGLO XXI CONSULTORIA EMPRESARIAL, S.A., para desarrollar y prestar sus servicios personales en un buque turístico o embarcación naviera turística denominada OLAS ESMERALDA, perteneciente a la empresa sociedad mercantil SERVICIOS ACUATICOS DE VENEZUELA, C.A. (SAVECA) que forma parte integrante de la denominación comercial OLAS CRUSER, quedando que la relación de subordinación y dependencia por la prestación del servicio personal era con la empresa sociedad mercantil SAVECA, quienes eran los encargados de operar el buque o embarcación naviera turística denominada OLAS ESMERALDA, cuya sociedad mercantil SIGLO XXI CONSULTORIA EMPRESARIAL, S.A., el ciudadano Richard Hamm, es el representante legal de la misma y es Director Suplente de la sociedad mercantil SAVECA, que era encargada solo de efectuar el pago de los respectivos salarios de los accionantes, así mismo indica que la empresa SERVICIOS ACUATICOS DE VENEZUELA, C.A. (SAVECA) empresa encargada de manejar y operar al barco OLAS ESMERALDA, perteneciente al Grupo Comercial OLAS CRUISER, decidió ir desembarcando paulatinamente a la tripulación a bordo de la referida embarcación OLAS ESMERALDA, hasta el punto de afectar a una gran cantidad de trabajadores, supuestamente prometiéndoles que a la brevedad serían llamados a embarcar, y hasta la presente fecha todo ha sido mentira, que desde la fecha del desembarco la empresa dejo de pagar los salarios a sus trabajadores sin explicación alguna, que este barco realizaba cruceros a nivel nacional, que duraba 7 días, es decir, los pasajeros embarcaban los lunes o martes y desembarcaban el día domingo o lunes de la siguiente semana, razón por la que la tripulación, estabán a disposición de la embarcación las 24 horas del día durante todo el recorrido del crucero, que el ciudadano JOEL SANTIAGO, ingreso en fecha 09 de septiembre de 2011 hasta el 25 de junio de 2012, devengando un salario de 5.000,00, con el cargo de Mesonero, el ciudadano IGOR ISMAEL DAZA, , ingreso en fecha 21 de enero de 2011 hasta el 24 de mayo de 2012, devengando un salario de 4.500,00, con el cargo de Jefe de Recepción, el ciudadano GIANANTONIO DE MANNA BUFI, ingreso en fecha 16 de septiembre de 2011 hasta el 24 de mayo de 2012, devengando un salario de 6.000,00, con el cargo de Panadero, el ciudadano JAIMARU BLANCA, ingreso en fecha 15 de diciembre de 2011 hasta el 24 de mayo de 2012, devengando un salario de 4.000,00, con el cargo de Activity Hosts, la ciudadana ISABEL BASTIDAS, , ingreso en fecha 02 de marzo de 2011 hasta el 25 de junio de 2012, devengando un salario de 4.500,00 con el cargo de Recepcionista, la ciudadana ANAIS NARANJO, ingreso en fecha 17 de julio de 2011 hasta el 20 de marzo de 2012, devengando un salario de 3.500,00, con el cargo de Ayudante de Oficina, el ciudadano ANGELXA INFANTE, ingreso en fecha 13 de agosto de 2011 hasta el 23 de junio de 2012, devengando un salario de 4.000,00, con el cargo de mesonero, el ciudadano RUBI ESTEVANOTT, ingreso en fecha 21 de enero de 2011 hasta el 02 de enero de 2012, devengando un salario de 4.000,00, con el cargo de mesonero, la ciudadana ADRIANA DEL PILAR CASTILLO, ingreso en fecha 09 de septiembre de 2011 hasta el 26 de junio de 2012, devengando un salario de 7.000,00, con el cargo de Capitán de Mesonero, el ciudadano ELVIS DELLE, ingreso en fecha 26 de junio de 2011 hasta el 26 de junio de 2012, devengando un salario de 5.000,00, con el cargo de mesonero y la ciudadana KELLY BINDER , ingreso en fecha 15 de diciembre de 2011 hasta el 26 de junio de 2012, devengando un salario de 3.500,00, con el cargo de Busboy, que los trabajadores son considerados tripulantes, que trabajaban las 24 horas del día, ya que estaban a disposición de la embarcación todos los tripulantes y todos los días del año mientras se encontraban en alta mar, por lo que no gozaban de descansos entre jornadas, en tal sentido, demandan el pago de bono nocturno por trabajo en jornada mixta que coincidía con la jornada nocturna y horas extras que no fue pagada en su oportunidad, entre los años 2011 y 2012, trabajaban en horarios extensivos de 24 horas, ya que siendo un buque de turismo todas las instalaciones y atracciones para turista debían permanecer abierta las 24 horas del día, así mismo solicitan el pago de diferencia por concepto de vacaciones, bono vacacional y utilidades, por cuanto en el cálculo nunca incluyeron los conceptos demandados, por último solicita el pago de de Prestación antigüedad acumulada y adicional intereses sobre prestaciones sociales, la indemnización por despido e intereses moratorios, por lo que solicitan el pago de las siguientes cantidades en dinero de los conceptos por prestaciones sociales:

BONO NOCTURNO
JOEL SANTIAGO 16.500,00
IGOR DAZA 24.300,00
GIANANTONIO DE MANNA BUFI 18.000,00
BLANCA JAIMARU 8.400,00
ISABEL BASTIDAS 22.950,00
ANAIS NARANJO 9.450,00
ANGELXA INFANTE 14.400,00
RUBI ESTEVANOTT 15.600,00
ADRIANA CASTILLO 23.100,00
ELVIS DELLE 16.500,00
KELLY BINDER 8.400,00
TOTAL 177.600,00

HORAS EXTRAS
JOEL SANTIAGO 11.862,50
IGOR DAZA 17.915.63
GIANANTONIO DE MANNA BUFI 12.285,00
BLANCA JAIMARU 5.265,00
ISABEL BASTIDAS 17.623,13
ANAIS NARANJO 7.052,50
ANGELXA INFANTE 10.270,00
RUBI ESTEVANOTT 11.277,50
ADRIANA CASTILLO 16.607,50
ELVIS DELLE 11.131,25
KELLY BINDER 5.545,31
TOTAL 126.835,32


VACACIONES BONO VAC UTILIDADES
JOEL SANTIAGO 2.833,59 2.833,59 22.735,23
IGOR DAZA 4.411,06 4.411,06 34.282,42
GIANANTONIO DE MANNA BUFI 2.892,50 2.892,50 24.076,00
BLANCA JAIMARU 1.205,21 1.205,21 9.920,24
ISABEL BASTIDAS 4.283,91 4.283,91 34.508,04
ANAIS NARANJO 1.706,25 796,25 14.222,96
ANGELXA INFANTE 2.478,13 2.478,13 20.186,11
RUBI ESTEVANOTT 2.413,13 1.126,13 22.247,50
ADRIANA CASTILLO 3.967,03 3.967,03 31.829,32
ELVIS DELLE 2.518,75 2.518,75 20.031,82
KELLY BINDER 1.322,34 1.322,34 10.486,33
TOTAL 30.031,90 27.834,89 244.525,97

PRESTACION INTERESES INDEM DESP
JOEL SANTIAGO 14.581,82 393,48 14.581,82
IGOR DAZA 18.844,62 1.725,06 18.844,62
GIANANTONIO DE MANNA BUFI 17.498,18 419,75 17.498,18
BLANCA JAIMARU 3.832,31 53,55 3.832,31
ISABEL BASTIDAS 17.270,11 1.369,24 17.270,11
ANAIS NARANJO 10.720,20 250,55 13.849,06
ANGELXA INFANTE 11.841,31 384,57 11.841,31
RUBI ESTEVANOTT 12.354,24 739,26 14.244,75
ADRIANA CASTILLO 20.414,54 550,88 20.414,54
ELVIS DELLE 14.581,82 281,13 14.581,82
KELLY BINDER 3.353,27 46,86 3.353,27
TOTAL 151.506,75 150.311,79

INTERESES MORATORIOS
JOEL SANTIAGO 4.747,71
IGOR DAZA 8.723,62
GIANANTONIO DE MANNA BUFI 6.683,38
BLANCA JAIMARU 2.357,86
ISABEL BASTIDAS 6.629,68
ANAIS NARANJO 5.537,66
ANGELXA INFANTE 4.163,42
RUBI ESTEVANOTT 10.255,92
ADRIANA CASTILLO 6.646,80
ELVIS DELLE 4.517,99
KELLY BINDER 1.860,63
TOTAL 66.061,37

Cuantificando la presente demanda por la cantidad de Bs.974.717,99, además del pago de la Indexación Monetaria, que se sigan causando hasta la fecha de la ejecución y sea declarada Con Lugar.

DE LA CONTESTACIÓN DEL CIUDADANO RICHARD THOMAS HARD
La representación judicial de la parte demandada ciudadano Richard Thomas Hard comenzó señalando que la demanda es carente de toda veracidad por ser los hechos invocados, insostenibles y contener una afirmación falsa, realizada de mala fe y sin apego a la ética y principios o valores con que deben actuar las personas en la sociedad, en tal sentido, rechaza de forma total y absoluta, por no haber existido nunca algún vinculo jurídico o relación jurídica entre los accionantes y su representado, por lo que solicita sea declarada temeraria e improcedente en derecho y sin lugar con la correspondiente condenatoria en costas, por otra parte alega la Falta de cualidad de su representado para sostener el juicio, por carecer de carácter de patrono o empleador de los mismos, limitándose señalar que se demanda por ser socios de la empresa, que no es a la cual le prestaron el servicio, sin fundamentar ni exponer como y en que forma se crea una cualidad para constituir la solidaridad que pueda permitir colocar o atribuirle a una persona una condición que requiere como validez jurídica de la existencia, tanto de una relación o vinculación jurídica o de la existencia de un contrato, como elemento fundamental para crear una relación jurídica, donde se establecen condiciones, formas, modalidades, compensación o sea la remuneración y demás aspectos que toda forma de pacto o acuerdo bajo la figura de contrato requiere de los elementos para su celebración, como lo son el objeto, causa y consentimiento, así mismo indica que su representado es una persona natural que funge como un accionista dentro de la composición accionaria de la sociedad en una empresa y no tiene relación alguna con la que contrató a los accionantes, con lo cual, mal puede traer al proceso a quien no tuvo ninguna relación jurídica, ni de ningún tipo, mucho menos en el aspecto laboral, por lo que solicita se declare la falta de cualidad para sostener este juicio al no tener ningún interés que así pueda ser demostrado por los accionantes de esta causa. Señala que los accionantes indicaron expresamente que la persona jurídica que los contrato fue la CONSULTORÍA EMPRESARIAL SIGLO XXI S.A., quien les cancelo los salarios, de la misma manera denuncia la violación del orden público procesal por el Juzgado de Sustanciación al librar todas las boletas de notificaciones de las empresas demandadas y codemandados con indicación de la dirección que se corresponde con el domicilio privado y residencia personal de su representado donde de forma irregular supuestamente fueron practicadas todas las notificaciones indicando que es un hecho insólito y violatorio del orden público procesal creando una violación al debido proceso y al derecho a la defensa, por lo que solicita se reponga la causa a los fines se corrija en forma previa a la audiencia preliminar el gran error procesal cometido por el Tribunal de Sustanciación al ordenar emitir las boletas de notificaciones de las empresas demandadas y codemandados, por último indica que con base a la negativa total y absoluta sobre la existencia de la relación laboral, por cuanto no existió ningún vínculo jurídico ni relación jurídica de ninguna forma o manera y mucho menos prestación de servicios, o relación laboral, de los demandantes con su representado, rechaza, niega y contradice con base a la negativa absoluta de no haber existido prestación de servicios personales ni relación laboral, por lo cual, se le haya pagado a los accionantes y señalados en el escrito libelar, en tal sentido, que se le adeude monto alguno por concepto de Recargo Nocturno, horas extras, por concepto de diferencias de Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades para los períodos 2011 y 2012, antigüedad, intereses sobre prestación , indemnización por despido e intereses moratorios.

DE LA CONTROVERSIA Y CARGA DE LA PRUEBA

Vista la pretensión formulada por el demandante y las defensas opuestas por la parte demandada en su contestación, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en relación a la distribución de la carga de la prueba de acuerdo a la forma como la empresa accionada dio contestación a la demanda, quien decide estima que la presente controversia se circunscribe en determinar la falta de cualidad, alegada por la accionada, sobre la base que nunca existió algún vinculo jurídico o relación jurídica entre los accionantes y el ciudadano Richard Thomas Hard, es decir, por carecer de carácter de patrono o empleador de los mismos, limitándose los accionantes a señalar por ser socio de la empresa, en tal sentido, al declararse improcedente la defensa, se procederá a dilucidar la procedencia o no del pago del bono nocturno, horas extras, prestaciones y demás conceptos laborales, alegadas y demandadas por los actores, considerando que la accionada tiene la carga de desvirtuar todos y cada uno de los supuestos demandados. ASÍ SE ESTABLECE.

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS DEL DEMANDANTE
Documentales
marcada “A” contrato de trabajo del ciudadano Joel Santiago, folios 2-8, del cuaderno de recaudo, marcada “D” contrato de trabajo del ciudadano Daza Igor de fecha 21 de enero de 2011, folios 11-15, marcada “C” constancia de trabajo del ciudadano Joel Santiago de fecha 21 de mayo de 2012, folio 10,marcada “E” contrato de trabajo del ciudadano Daza Igor, folios 16-20, de fecha 21 de julio de 2011, folios 16-20 marcada “F”, constancia de trabajo del ciudadano Igor Daza, folio 21, marcada “G” contrato de trabajo del ciudadano Gianantonio De Manna, folios 22-26, de fecha 16 de septiembre de 2011, marcada “H”, constancia de trabajo del ciudadano De Manna Gianantonio, folio 27, marcada “J”, constancia de embarque del ciudadano Gianantonio De Manna, folio 30, marcada “K”, recibos de pago del ciudadano Gianantonio De Manna, folio 31-35, marcada “L”,copia de estados de cuenta del ciudadano ciudadano Gianantonio De Manna, folio 36-41, marcada “M” contrato de trabajo del ciudadano Jaimaru Blanca de fecha 15 de diciembre de 2011, folio 42-46, marcada “N”, constancia de trabajo de la ciudadana Jaimaru Blanca, folio 47, marcada “Ñ” contrato de trabajo del ciudadano Isabel Bastidas de fecha 15 de marzo de 2011, folio 48-52, , marcada “O”, constancia de trabajo de la ciudadana Isabel Bastidas, folios 53-54, marcada “R”, constancia de trabajo de la ciudadana Naranjo Anais, folios 71, marcada “T” contrato de trabajo del ciudadano Angelxa Infante de fecha 15 de marzo de 2011, folio 75-79, marcada “U”, constancia de trabajo de la ciudadana Angelxa Infante, folios 80, , marcada “Z” contrato de trabajo del ciudadano Rubi Estevannott de fecha 21 de julio de 2011, folio 95-99, marcada “AA”, constancia de trabajo del ciudadano Estevanott Rubi, folio 100, marcada “BB”, constancia de Embarque del ciudadano Rubi Estevannott, folios 101, marcada “EE” contrato de trabajo de la ciudadana Adriana Castillo de fecha 30 de septiembre de 2011, folio 108-112, marcada “FF”, constancia de trabajo de la ciudadana Adriana Castillo, folios 103, marcada “HH” contrato de trabajo del ciudadano Delle Donne Elvis de fecha 15 de diciembre de 2011, folio 115-119, , marcada “II”, constancia de trabajo del ciudadano Delle Donne Elvis, folios 120, marcada “KK” contrato de trabajo de la ciudadana Binder Kelly de fecha 15 de diciembre de 2011, folios 122-126, marcada “LL”, constancia de trabajo de la ciudadana Binder Kelly, folios 127, marcada “NN”, copia de escrito, folios 129-134, la mismas fueron impugnadas por estar consignadas en copias simples y no emanar de su representada, quien juzga observa que el ataque fue debidamente realizado , motivo por el cual se desechan del material probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y Así se establece.-

marcada “B” comunicación “a quien pueda interesar” del ciudadano Joel Santiago, folio 9, marcada “I”, exposición de motivos del ciudadano Gianantonio De Manna, folio 28-29, marcada “Q”, exposición de motivos de la ciudadana Isabel Bastidas, folio 68-70, marcada “S”, exposición de motivos de la ciudadana Naranjo Anais, folio 72-74, Naranjo Anais, marcada “Y”, exposición de motivos de la ciudadana Angelxa Infante, folio 92-94, marcada “CC”, exposición de motivos del ciudadano Rubi Estevannott, folio 102-103, marcada “GG”, exposición de motivos de la ciudadana Adriana Castillo, folio 114, , marcada “JJ”, exposición de motivos del ciudadano Delle Donne Elvis, folio 121, folio 122-126, marcada “MM”, exposición de motivos de la ciudadana Binder Kelly, folio 128, marcada “V”, constancia emitida por la Fundación Colegio de Oficiales de la Marina Mercante de la ciudadana Angelxa Infante, folios 81, marcada “R”, exposición de motivos de la ciudadana Naranjo Anais, folio 72-74, Naranjo Anais, dichas documentadle fueron desconocidas en su contenido y firma por no emanar de su representada, quien juzga observa que el ataque fue debidamente realizado, motivo por el cual se desechan del material probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Aunado al hecho que estarian violando el principio sobre la alteridad de la prueba y Así se establece.-

marcada “P”, recibos de pago de la ciudadana Isabel Bastidas, folio 55-67, marcada “W”, recibos de pago de la ciudadana Angelxa Infante, folio 82-86, marcada “DD”, recibos de pago del ciudadano Rubi Estevannott, folio 104-107, dichas documentadle fueron desconocidas e impugnadas en su contenido y firma por no ser emanadas de su representada, quien juzga observa que el ataque fue debidamente realizado , motivo por el cual se desechan del material probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y Así se establece.-
marcada “X”, copia de estados de cuanta del Banco Banesco de la ciudadana Angelxa Infante, folio 87-91, los mismos fueron atacados por la parte a quien se le opone, en virtud de que los mismos no hacen referencia ni señala de quien y donde proviene dicho depósito, transferencia o movimiento financiero o que exista algun vinculo con su representado, en virtud del ataque realizado, quien juzga observa que las mismas emanan de un tercero ajeno a la presente causa, no aporta nada a la resolución de la presente controversia, se desecha de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se establece.-

Pruebas de informe
1) CENTRO DE EXTENSIÓN PROFESIONAL, Este sentenciador observa que dichas resultas corren inserta a los folios 193 y 194 del pieza N° 2, mediante la cual informa que la información de los Certificados de Cursos de la Organización Marítima Internacional (OMI), señala que fueron entregados a la empresa SAVECA a los ciudadanos IGOR ISMAEL DAZA, RUBI MARIELA STEVANOTT MARTINEZ, los no cancelados por la empresa SAVECA, a los ciudadanos ANGELXA INFANTE MENDOZA, de los cancelados y retirados por el interesado, el ciudadano Isabel Yolanda Bastidas Parra, los certificados no emitidos por confirmación de la empresa SAVECA, a los ciudadanos Gianantonio De Manna, quien realizó curso en forma particular el ciudadano Elvis Ronald Delle None Alejos y los que no aparecen registrados a los ciudadanos Joel Vicente Santiago Cardenas, Jaimaru Vanessa Blanca Guerrero, Anais Carolina Naranjo Guevara, Adriana Del Pilar Castillo Días y Kelly Sabrina Binder Espinoza, de ellos no se desprende vinculación alguna de los accionantes con el demandado el ciudadano Richard Thomas Hard este sentenciador observa que la misma no aporta nada al caso debatido en consecuencia se desestima su valoración. Así se establece.-
2) BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, Este sentenciador observa que dichas resultas corren inserta a los folios 208 y 218 del pieza N° 2, mediante la cual informa que EL N° 0121-0100-73-0201469049, pertenece al ciudadano Gianantonio De Manna Bufi, consigna movimiento de cuenta desde el mes de noviembre de 2011 al junio 2012, que la misma no presentó movimientos ni transferencia entre el mes de mayo y junio de 2012 mismos fueron desconocidos por la parte contraria por no presentar ningún vínculo con el ciudadano Richard Thomas Hard, se desechan del debate probatorio y asi se establece.-

3) BANCO BANESCO, Este sentenciador observa que dichas resultas corren inserta a los folios 223 y 230 del pieza N° 2, mediante la cual informa que EL N° 0134-0339-23-3393172664, pertenece a la ciudadana Infante Mendoza Angelxa del Carmen, consigna movimiento bancario de los meses de septiembre, noviembre y diciembre 2011 así como fecbrero 2012, mismos fueron desconocidos por la parte contraria por no presentar ningún vínculo con el ciudadano Richard Thomas Hard, se desechan del debate probatorio y asi se establece.-

Exhibición
La representación judicial de la parte actora solicita la exhibición de los recibos de pago, emitidos por la empresa SIGLO XXI CONSULTORÍA EMPRESARIAL “OLA ESMERALDA”, constancia de trabajo de los accionantes, marcadas “C”, “F”, “H”, “N”, “01y02”, “R”, “V”, “AA”, “FF”, “11” y LL, y contratos de trabajo de los años 2011 y 2012 de los accionantes, Este sentenciador observa que en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral de juicio este Tribunal insto a la representación judicial de la parte demandada para que exhibieran tales documentales de lo cual la representación de la demandada señaló, que en virtud del desconocimiento de forma absoluta y categórica de la relación de trabajo por cuanto no existe ninguna vinculación Jurídica ni relación alguna con los actores, no es necesaria la exhibición de tales documentales, este sentenciados, observa que la representación judicial con anterioridad desconoció la existencia de la relación de trabajo entre los accionantes y el ciudadano Richard Thomas Hard en virtud de ello, no es posible su exhibición, aunado al hecho que los accionantes no consigno ninguna prueba en la cual pueda este juzgador establecer algún tipo de vinculación con el ciudadano antes mencionado por lo que este Tribunal no aplica la consecuencia juridica establecida en el articulo 82 de la ley Organica Procesal del Trabajo y Así se establece.-

Testimoniales:
En cuanto a las deposiciones de los ciudadanos Jean Pierre Ballesteros, Lindomar Rojas Parra, Daniel Alexander Díaz y Nelson José Vivas Martinez, que trabajaban como chef, Pastelero, bar ténder, entretenimiento respectivamente en el Buque OLA ESMERALDA, que la demandada decidió parar el barco, siendo objeto de desembarque, por los daños que presentaba el mismo, que conocían al ciudadano Richard Thomas Hard, que el mismo estaba identificado como representante de la empresa, así mismo indicaron que tienen interés en las resultas del presente juicio por cuanto los mismos tienen una demanda incoada contra los demandados en el presente proceso, a juicio de quien decide, sus deposiciones no es objetivas por considerar que tienen un interés manifiesto en las resultas de la presente causa, se desecha del debate probatorio y Así Se Establece.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Producto de los alegatos expuestos por cada una de las partes, en su escrito libelar así como en la contestación a la demanda, y en la audiencia de juicio, y del cúmulo probatorio aportado en su debida oportunidad legal, quien decide observa que los accionantes señalan que fueron contratados por la sociedad mercantil SIGLO XXI CONSULTORIA EMPRESARIAL, S.A., para desarrollar y prestar sus servicios personales en un buque turístico o embarcación naviera turística denominada OLAS ESMERALDA, perteneciente a la empresa sociedad mercantil SERVICIOS ACUATICOS DE VENEZUELA, C.A. (SAVECA), que el ciudadano Richard Hamm, es el representante legal de la sociedad mercantil SIGLO XXI CONSULTORIA EMPRESARIAL, S.A y es Director Suplente de la sociedad mercantil SAVECA, que forma parte integrante de la denominación comercial OLAS CRUSER, quedando que la relación de subordinación y dependencia por la prestación del servicio personal era con la empresa sociedad mercantil SAVECA, cuya sociedad mercantil SIGLO XXI CONSULTORIA EMPRESARIAL, S.A., era encargada solo de efectuar el pago de los respectivos salarios de los accionantes, que trabajaban las 24 horas del día, que la empresa SERVICIOS ACUATICOS DE VENEZUELA, C.A. (SAVECA) decidió ir desembarcando paulatinamente a la tripulación a bordo de la referida embarcación OLA ESMERALDA, y hasta la presente fecha no han sido llamados a embarcar, dejando de pagar los salarios a sus trabajadores sin explicación alguna, en tal sentido, demandan el pago de bono nocturno, horas extras, diferencia por concepto de vacaciones, bono vacacional y utilidades, Prestación antigüedad acumulada y adicional intereses sobre prestaciones sociales, la indemnización por despido e intereses moratorios, por el contrario la parte demandada el ciudadano RICHARD THOMAS HARD rechaza de forma total y absoluta, por no haber existido nunca algún vinculo jurídico o relación jurídica entre los accionantes y su representado, por lo que alega la Falta de cualidad de su representado para sostener el juicio, al no tener relación alguna con la empresa que los contrató, limitándose los accionantes a suministrar la dirección del ciudadano RICHARD THOMAS HARD para la notificación de las empresas demandadas en su domicilio privado y residencia personal, alegando los actores que solo por ser socio de una empresa que no fue la que los contrato, por lo que solicita sea declarada la Falta de Cualidad y SIN LUGAR con la correspondiente condenatoria en costas, Ahora bien, antes de emitir pronunciamiento con respecto al fondo de la cuestión debatida, se hace indispensable analizar previamente lo relativo a la falta de cualidad alegada por el accionado para sostener el presente juicio, dicha defensa se encuentra sustentada bajo el argumento que nunca existió ningún vínculo jurídico ni relación jurídica de ninguna forma o manera y mucho menos prestación de servicios con los accionantes y el ciudadano RICHARD THOMAS HARD, asi las cosas luego de dilucidar el punto previo antes expuesto, para el caso que sea declarado Sin Lugar dicha defensa, se procederá a dilucidar la procedencia o no del pago del bono nocturno, horas extras, prestaciones y demás conceptos laborales, recayendo la carga de la prueba en cabeza de la demandada, tal y como fue establecido por este juzgador en los limites de la controversia.
Al respecto este Tribunal considera preciso traer a colación el criterio doctrinal en relación a la falta de cualidad, el cual señala:

“La cualidad, en sentido amplísimo, es sinónima de legitimación. En esta aceptación, la cualidad no es una noción específica o peculiar del derecho procesal, sino que se encuentra a cada paso del vastísimo campo del derecho, tanto público como privado. Allí donde se discute acerca de la pertenencia o titularidad de un derecho subjetivo o de un poder jurídico, allí se encuentra planteado igualmente un problema de cualidad o de legitimación. Allí donde se discute acerca de la vinculación de un sujeto a un deber jurídico, allí se encuentra planteado un problema de cualidad o legitimación. En el primer caso, podría muy bien hablarse de cualidad o de legitimación activa; en el segundo de cualidad o legitimación pasiva”: Loreto Luis, Ensayos Jurídicos, Caracas, 1987, p. 183. (Subrayado de este tribunal). De igual manera, asienta Arminio Rojas que la cualidad es el derecho o potestad para ejercitar determinada acción.


De igual forma resulta pertinente resaltar el Criterio de la sentencia N° 1447 de fecha 03 de julio de 2007, publicada por la Sala de Casación Social, con Ponencia del Magistrado Dr. Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, ratificado en Sentencia de la Sala Constitucional: Recurso de Revisión, Sentencia del 14-07-2007, Magistrado Ponente Jesús Cabrera Romero, el cual señala lo siguiente:

“(omissis) el Juez en los procedimientos seguidos para resolver sobre la legitimidad de las partes, no revisa la efectiva titularidad del derecho, simplemente observa si el demandante se afirma titular del derecho para que se dé la legitimación activa, y si el demandado es la persona contra la cual es concedida la pretensión para la legitimación o cualidad pasiva (…)”

Luego de revisado las actas procesales que conforman el presente expediente, así como los alegatos y afirmaciones expuestos por cada una de las partes en su escrito de demanda y en su contestación, quien decide observa que de las actas procesales del presente expediente se evidencia que los accionantes demandaron a las empresas SERVICIOS ACUATICOS DE VENEZUELA (SAVECA), OPERADORA COMERCIAL OLAS CRUISER, OLA ESMERALDA, SIGLO XXI CONSULTORIA EMPRESARIAL, y de forma personal a los ciudadanos CARDENAS ISMAEL, GONZALEZ GUSTAVO, DÁVILA LOPEZ JOSE ALEXIS, MARIÑO BLANCO THOMAS, RICHARD HAMM, JOSE ALBERTO CARDENAD YÉPEZ, FRANKLIN HOET LINARES Y RICHARD THOMAS HART, siendo que en fecha 27/09/2013, desistieron del procedimiento únicamente contra de los ciudadano CARDENAS ISMAEL, GONZALEZ GUSTAVO, DÁVILA LOPEZ JOSE ALEXIS, MARIÑO BLANCO THOMAS y FRANKLIN HOET LINARES, ahora bien, si bien es cierto, que las accionadas SERVICIOS ACUATICOS DE VENEZUELA (SAVECA), OPERADORA COMERCIAL OLAS CRUISER, OLA ESMERALDA, SIGLO XXI CONSULTORIA EMPRESARIAL, y los ciudadanos RICHARD HAMM y JOSE ALBERTO CARDENAS YÉPEZ, los cuales no asistieron a la celebración de la audiencia preliminar y audiencia de juicio ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, siendo que su notificación fue solicitada por la parte actora en el domicilio privado y residencia personal del ciudadano RICHARD THOMAS HART, folios 35 al 59 de la pieza N°2 del expediente, situación esta que debe ser analizada la relación directa del ciudadano anteriormente señalado con el resto de los co-demandados, para así poder determinar la solidaridad alegada por los actores, y de las pruebas aportadas a los autos no se evidencia documental alguna que demuestre la existencia de la relación de trabajo entre los accionantes y el ciudadano RICHARD THOMAS HARD, ante lo cual, no logra desprenderse que posee carácter directo de patrono, intermediario o contratista, que lo pueda hacer responsable de alguna de las obligaciones que derivan de la prestación de servicio alegada, asimismo no puede concebirse la existencia de un grupo económico que vincule solidaria y económicamente a al ciudadano RICHARD THOMAS HART, y las empresas SERVICIOS ACUATICOS DE VENEZUELA (SAVECA), OPERADORA COMERCIAL OLAS CRUISER, OLA, de una simple exposición realizada por los actores, por cuanto no aportaron en la presente causa, ningún tipo de documento que se refiera a los registros mercantiles que determine la composición de accionistas en donde se pueda vincular al accionado RICHARD THOMAR HARD como parte integrante del grupo de empresas demandada, motivo por el cual no se da ninguno de los supuestos de solidaridad, intermediación, que en forma alguna pueda obligar solidariamente o individualmente al co-demandado ciudadano RICHARD THOMAS HART para sostener la presente demanda, así las cosas, visto la insistencia del actor en notificar a todos los co-demandados en la residencia de RICHARD THOMAS HARD, y habiendo sido así realizadas por el Juzgador de Sustanciación, lo que trajo como consecuencia su incomparecencia tanto en la audiencia preliminar como el la audiencia de juicio, considerando quien decide que no se le puede aplicar la consecuencia jurídica establecida en los artículos 131 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto al no existir relación alguna entre el ciudadano RICHARD TOMAS HARD con las empresas SERVICIOS ACUATICOS DE VENEZUELA (SAVECA), OPERADORA COMERCIAL OLAS CRUISER, OLA, es por lo que este juzgador declara forzosamente declarar la inexistencia de la relación de trabajo con la el ciudadano RICHARD THOMAS HART, por tanto el mismo, no tiene cualidad pasiva para sostener el presente juicio, al no existir una prestación de servicio común entre las partes, que se encuentre dentro de la esfera jurídica del derecho del trabajo, motivos por los cuales quien aquí decide, declara CON LUGAR, la defensa de FALTA DE CUALIDAD aducida por el ciudadano RICHARD THOMAS HART en su escrito de contestación a la demanda, e improcedente la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales y SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos JOEL SANTIAGO, IGOR ISMAEL DAZA, GIANANTONIO DE MANNA BUFI, JAIMARU BLANCA, ISABEL BASTIDAS, ANAIS NARANJO, ANGELXA INFANTE, RUBI ESTEVANOTT ADRIANA DEL PILAR CASTILLO, ELVIS DELLE, IGOR DAZA y KELLY BINDER Así se Decide.-

DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD opuesta por el ciudadano RICHARD THOMAS HART, SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que incoara los ciudadanos JOEL SANTIAGO, IGOR ISMAEL DAZA, GIANANTONIO DE MANNA BUFI, JAIMARU BLANCA, ISABEL BASTIDAS, ANAIS NARANJO, ANGELXA INFANTE, RUBI ESTEVANOTT ADRIANA DEL PILAR CASTILLO, ELVIS DELLE, IGOR DAZA y KELLY BINDER, en contra de las empresas SERVICIOS ACUATICOS DE VENEZUELA (SAVECA), OPERADORA COMERCIAL OLAS CRUISER, OLA ESMERALDA, SIGLO XXI CONSULTORIA EMPRESARIAL, y de forma personal a los ciudadanos CARDENAS ISMAEL, GONZALEZ GUSTAVO, DÁVILA LOPEZ JOSE ALEXIS, MARIÑO BLANCO TOMAS, RICHARD HAMM, JOSE ALBERTO CARDENAD YÉPEZ, FRANKLIN HOET LINARES Y RICHARD THOMAS HART por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, Plenamente identificadas

Segundo: No hay condenatoria en costas

Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que venza el lapso a que se refiere el Art. 159 de la LOPTRA para la consignación de este fallo en forma escrita.
Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día 10 de julio de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez,
Abg. Glenn David Morales
El Secretario,
Abg. José Antonio Moreno

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-