Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2012-003994

En fecha 18 de junio de 2014, este Tribunal dictó sentencia definitiva mediante la cual estableció:
“ PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que intentara el ciudadano MALWIN JESUS SCARBAY LONGART, en contra de la Entidad de Trabajo C.N.A. SEGUROS LA PREVISORA, por motivo de Cobro de Indemnización por Enfermedad Ocupacional, Daño Moral y Lucro Cesante, en consecuencia, se ordena a la demandada al pago de la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 08/100 CENTIMOS (Bs. 554.730,08), por motivo de la indemnización prevista en la norma del artículo 130 numeral 3 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y la suma de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 100.000,00) por motivo de daño moral. Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo a cargo de experto a los fines de cuantificar económicamente la condena y determinar intereses moratorios e indexación conforme a las pautas que se expusieron ut supra.”

Como puede observarse se ordenó una experticia complementaria del fallo a los fines de cuantificar específicamente intereses de mora e indexación, tal como se aprecia del fallo a los folios 258 y 259; la parte actora en su diligencia de fecha 20 de junio de 2014, solicita aclaratoria respecto al inicio del computo de los intereses de mora pues se estableció desde la fecha de la notificación de la demanda, estableciendo para ello tal como se desprende del folio 258:

“ se ordena la cuantificación de los intereses moratorios sobre el monto condenado de conformidad con lo previsto en el artículo 130 ordinal 3° de la la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; se ordena la cancelación de los mismos, debiendo ser calculados por el experto, teniendo éste último la labor de cuantificar el pago de intereses moratorios, conforme lo prevé el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo a las tasas establecidas para ello aplicando analógicamente el artículo 142 literal f) de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, en su cuarto párrafo, exclusive de la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el veintitrés (23) de octubre de 2013, hasta la fecha del pago efectivo de la deuda, debiendo acotar que no operará el sistema de capitalización sobre los mismos.”

La aclaratoria de la sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, está concebida para que el Tribunal que dicta una decisión a solicitud de parte pueda salvar omisiones y rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la sentencia o dictar ampliaciones. Ahora bien, al observar que se ordenó el calculo de los intereses de mora desde una fecha en especifico que consta en el expediente y que constituye salvar un error de copia considera quien sentencia que la aclaratoria resulta procedente por tanto se procede a ampliar el punto transcrito con la respectiva corrección en la copia del año, así el párrafo anterior se procede ampliar y rectificar de la siguiente manera:

Mediante experticia complementaria del fallo a cargo de un experto, cuyos honorarios deberá sufragar la parte demandada y el nombramiento corresponderá al Juzgado ejecutor, se ordena la cuantificación de los intereses moratorios sobre el monto condenado de conformidad con lo previsto en el artículo 130 ordinal 3° de la la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; se ordena la cancelación de los mismos, debiendo ser calculados por el experto, teniendo éste último la labor de cuantificar el pago de intereses moratorios, conforme lo prevé el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo a las tasas establecidas para ello aplicando analógicamente el artículo 142 literal f) de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, en su cuarto párrafo, exclusive de la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el veintitrés (23) de octubre de 2012, tal como consta al folio 19 del expediente, hasta la fecha del pago efectivo de la deuda, debiendo acotar que no operará el sistema de capitalización sobre los mismos.

Establecido lo anterior debe declararse HA LUGAR la solicitud de aclaratoria presentada en fecha 18 de junio de 2014. ASÍ SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la resolución.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los primero (01) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.



HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
JOSÉ ANTONIO MORENO PALACIOS
EL SECRETARIO

NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO