REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, DIECIOCHO (18) DE JULIO DE 2014.

204° Y 155°

ASUNTO No. :AP21-R-2014-001014
PARTE ACCIONANTE: JOSE ROSALES DELGADO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº 5.114.365.-
AGOGADO DE LA PARTE ACCIONANTE: Hector Guilarte abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 142.510.-
PARTE ACCIONADA: PARTE RECURRIDA: Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: Apelación demanda por abstención

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 17 de junio de 2014, por el abogado Hector Guilarte, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto (05°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de junio de 2014, oída por auto de fecha 19 de junio de 2014.

En fecha 27 de junio de 2014, este Juzgado Superior dio por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

ANTECEDENTES

En fecha 09 de junio de 2014, la parte accionante introduce por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial demanda por abstención en contra de a Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega del Área Metropolitana de Caracas.

.Correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Quinto (05°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien por sentencia de fecha 13 de junio de 2014 declara inadmisible la demanda.

Mediante diligencia suscrita en fecha 17 de junio de 2014, la representación judicial de la parte accionante ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada y por auto de fecha de fecha 19 de junio de 2014 se oyó la referida apelación.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente:

Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.


Como se observa del dispositivo legal transcrito, el Legislador impuso a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se debe exponer las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso, cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido.

En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta alzada, el cómputo correspondiente para que se fundamentara la apelación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha primero (1) de julio del año 2014, día siguiente al auto en que se dio cuenta al juez del ingreso del expediente, y venció el día quince (15) de julio del 2014.

En este sentido, observa esta alzada que habiéndose interpuesto oportunamente el presente recurso y vencido el término correspondiente para la fundamentación, la misma no fue presentada, por lo que en consecuencia, esta alzada declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se resuelve.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado Hector Guilarte, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto (05°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de junio de 2014. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2014. Años: 204º y 155º.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA

VIVIANA PEREZ
NOTA: En el día de hoy se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

VIVIANA PEREZ