Juzgado Séptimo (7º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 22 de julio de 2014
204º y 155º
PARTE ACTORA: JUAN FRANCISCO GÓMEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 14.579.702.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DANIEL BENCOMO, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 209.434, y otros.
PARTES CODEMANDADAS: SOCIEDAD MERCANTIL METRO DE CARACAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 8 de agosto de 1997, bajo el N° 18, Tomo 110-A, cuya última modificación estatutaria quedo inscrita ante la misma oficina de registro en fecha 04 de diciembre de 2007 bajo el N° 5, Tomo 189-A.; y SOCIEDAD MERCANTIL MANTPROVE PROYECTOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 19 de febrero de 2004, bajo el Nº 9, Tomo 2_A., cuya última modificación estatutaria quedo inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 18 de marzo de 2009, bajo el N° 3, Tomo 55-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA: JOSÉ DEL PILAR JIMENEZ LUNA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado (IPSA) bajo los Nº 137.136, y otros; y, JOSE FELIX RIVAS VELÁSQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado (IPSA), bajo el Nº 95.370, respectivamente.
MOTIVO: INCIDENCIA (DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN)
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2014-001104.
Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 26 de junio de 2014, dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Juan Francisco Gómez contra las Sociedades Mercantiles Metro de Caracas, C.A. y Mantprove Proyectos, C.A..
Recibido el expediente en fecha 15 de julio de 2014, se fijó para el día 22/07/2014, a las 02:00 pm, la oportunidad para que se llevara a cabo la audiencia oral y publica.
Pues bien, vistas las actas procesales este Tribunal observa que el abogado Daniel Bencomo, en su condición de apoderado judicial de la parte actora (apelante), en cuanto al punto que nos interesa, manifestó mediante diligencia de fecha 21/07/2014, siendo las dos y nueve minutos de la tarde (02:09 p.m.) que desistía: “…del presente Recurso…”, solicitando “…en consecuencia, las Homologación de este desistimiento…”. (Ver folios 50 y 51).
Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por la parte actora (ver folios 42 y 43), por lo que vista la manifestación realizada por la apoderada judicial de la parte recurrente, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte del precitado abogado, la cual de forma expresa cursa a los autos (ver folio 12 y su vuelto); es por lo que, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida); en consecuencia, queda confirmada la decisión recurrida. Finalmente llegada la oportunidad legal correspondiente se ordenará enviar el presente expediente al Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA;
CORINA GUERRA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA;
WG/CG/rg.
Exp. N°: AP21-R-2014-001104.
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