Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de Julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO: AP21-R-2014-001075

PARTE ACTORA: JESUS MANUEL BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.551.411

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NOEL RAFAEL SANTAELLA HENRIQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 80.423.

PARTE DEMANDADA: DESARROLLO ESTRUCTURALES Y MINERO DE VARGAS, C.A (DEMIVARGAS).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no acreditado en autos.

MOTIVO: Homologación de desistimiento interpuesto por el apoderado judicial de la parte recurrente.

En fecha 27/06/2014 el apoderado Judicial de la parte actora, interpone Recurso de Apelación contra el auto antes mencionado, y es escuchado en ambos efectos por el tribunal aquo en fecha 02/07/2014

En fecha 09/07/2014 previa distribución, le corresponde conocer de la presente causa a esta superioridad, el día 15/07/2014 da por recibido el presente asunto y fija la audiencia oral para el día 22/07/2014 a las 2:00 p.m

Posteriormente en fecha 17/07/2014 la parte actora recurrente, consigna escrito de promoción de pruebas

Seguidamente en fecha 22/07/2014 se recibe diligencia del abogado Noel Santaella, inscrito en IPSA bajo el Nº 80.423 en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora recurrente, donde DESISTE del recurso de apelación

Ahora bien, vista la solicitud de fecha 22/07/2014, realizada mediante diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte recurrente, el ciudadano NOEL SANTAELLA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 80.423, esta Juzgadora HOMOLOGA la solicitud del recurrente, en consecuencia se declara desistido el presente recurso, en contra del auto de fecha 20/06/2014, emanado del juzgado noveno (9) de Primera Instancia de sustanciación, mediación y ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas . Así se establece.


DISPOSITIVO

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO interpuesto por el apoderado judicial de la parte recurrente, NOEL SANTAELLA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 80.423, en contra de la sentencia de fecha 20/06/2014, emanado del juzgado noveno (9) de Primera Instancia de sustanciación, mediación y ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZA,


Abg. GRELOISIDA OJEDA
LA SECRETARIA

Abg. LUISANA OJEDA

Nota: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA

Abg. LUISANA OJEDA