REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Martes ocho (08) de Julio de 2014.-
204º y 155º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2014-000411.

DEMANDANTE: ELIZABETH JOHANA MARTINEZ FERRER, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 14.475.236, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ANA KAROLINA SILVA SILVA, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 13.829.473, debidamente inscrita en el Inpreabogado con el No. 89.410.-

DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.-

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RICARDO JOSÉ CRUZ RINCÓN, portador de la Cédula de Identidad No. 3.115.760, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el No. 6.830.-


MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE MEDIACIÓN.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha veinte (20) de Marzo de 2014, comparece la ciudadana ELIZABETH JOHANA MARTINEZ FERRER, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 14.475.236, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida en ese acto por la abogada en ejercicio ANA KAROLINA SILVA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.410, a los fines de interponer demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., demandando la suma de Bs. 101.459,97; siendo que mediante auto de fecha 21/03/2014, el Juzgado 8vo de 1era Inst de S, M y E, de este Circuito Judicial Laboral, dio por recibida la misma, ordenando subsanar la demanda, por auto de fecha 25/03/2014, recibiéndose posteriormente escrito de subsanación de la demanda en fecha 31/03/2014, procediéndose a Admitir por auto de fecha 02/04/2014, librándose el consecuente cartel de notificación a la parte demandada y fijando la Audiencia Preliminar correspondiente, consecuencialmente, en fecha 06/05/2014, previa certificación de los lapsos por la Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 10/04/2014, se realizó la respectiva Audiencia Preliminar, correspondiéndole conocer a este Juzgado, en la presente Fase de Mediación, y evidenciándose una (01) prolongación de la misma, en fecha 06/06/2014.-

Ahora bien, en fecha treinta (30) de Junio del año que discurre, las partes intervinientes en este asunto, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, escrito transaccional, constante de tres (03) folios útiles, por ambas caras, con un (01) folio de anexo, que riela del folio treinta y ocho (38) al cuarenta (40) de la presente causa, y el anexo al folio cuarenta y uno (41), siendo recibido el mismo por auto de fecha 30/06/2014, y la cual se da por reproducida íntegramente en todos sus términos en este acto, mediante la misma, la Sociedad Mercantil demandada (BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.,), representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio RICARDO JOSÉ CRUZ RINCÓN, plenamente identificado en las actas procesales, ofrece pagar a la demandante en cuestión, ciudadana ELIZABETH JOHANA MARTINEZ FERRER, plenamente identificada en las actas procesales, debidamente asistida en ese acto por su apoderada judicial, abogada en ejercicio ANA KAROLINA SILVA SILVA, también identificada, la cantidad total de CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00), por los conceptos plenamente identificados en el escrito transaccional presentado a los efectos, se insiste folios 38 al 40, recibiendo en ese acto la accionante transante ELIZABETH JOHANA MARTINEZ FERRER, vía transaccional, es decir en fecha lunes 30/06/2014, la cantidad antes referida de Bs. 50.000,00, mediante cheque de gerencia signado con el No. 00054919, de fecha 27/06/2014, a nombre de la demandante MARTINEZ DE BOHORQUEZ ELIZABETH JOHANA, de la Entidad Bancaria BANESCO, y del cual al folio 41, consta copia fotostática del mismo, debidamente firmada por la demandante en cuestión, conjuntamente con sus huellas dactilares. Asimismo, ambas partes solicitan a este Tribunal, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, y se le expida copia certificada de la transacción en comento y de esta decisión, lo que conlleva a que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el procedimiento, y visto el pago único ofrecido y recibido por la demandante de autos, se procederá a ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma de Derecho Sustantivo, contenida en el artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 de la Norma Civil Adjetiva (CPC), por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), en concordancia con los artículos 6 y 1713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Negrillas, resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente Fase de Mediación, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la presente Transacción Laboral, celebrada por la ciudadana ELIZABETH JOHANA MARTINEZ FERRER, debidamente asistida por su apoderada judicial, abogada en ejercicio ANA KAROLINA SILVA SILVA , y la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., representada en ese acto, por su apoderado judicial, abogado en ejercicio RICARDO JOSÉ CRUZ RINCÓN, este último plenamente facultado para ello, es decir para transigir, conforme se desprende del documento poder, que corre inserto del folio veintidós (22) al veintiocho (28) de la presente causa, en la presente Fase de Mediación, por motivo de Diferencia de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO: Conforme al pago total, único y definitivo verificado, y lo solicitado expresamente por las partes, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

QUINTO: Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes, por lo que se les insta a retirarlas por el despacho de este Juzgado, a la brevedad posible; y asimismo, expedir la copia certificada requerida, de la transacción judicial y de esta decisión, por lo que deberán a los efectos consignar la copia fotostática consecuente para su certificación.

SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los ocho (08) días del mes de julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN. LA SECRETARIA,

ABG. MAIRA PARRA.

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las once y cincuenta y cinco horas de la mañana (11:55 a.m.).-


EFR/Exp. VP01-L-2014-000411.-