REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de julio de 2014
204º y 155º

Asunto: CA-1759-14-VCM

Jueza Dirimente Abogada Renée Moros Tróccoli (Presidenta)

Resolución Judicial Nº 278-14


Mediante Acta de fecha 25 de Julio de 2014, la ciudadana Vilma Angulo Marquina, jueza integrante de esta Corte, se inhibió de conocer la tramitación procesal de la causa seguida contra el ciudadano Adrian Alejandro Marcano Carreño, titular de la cédula de identidad N° V- 23.617.691 relacionada con la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio, de este Circuito Judicial y Sede, contra la decisión dictada en fecha dictada, en fecha 07 de marzo del 2014, mediante la cual condenó al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de Acto carnal con victima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que como Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial, como se evidencia a los folios (229 al 237) de l Pieza I), conoció de la audiencia preliminar efectuada en fecha 01 de noviembre de 2012 en los términos del 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; correspondiéndole a esta Instancia pronunciarse en los términos del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

La jueza inhibida argumenta como causal de su inhibición la emisión de opinión en la causa llamada a fallar con conocimiento de ésta, cuando se desempeñó como jueza Segunda de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede.

DE LA ADMISIBILIDAD


Analizado el contenido del acta contentiva del escrito de inhibición, se constata que los argumentos invocados por la ciudadana Vilma Angulo Marquina Jueza Integrante de esta Corte de Apelaciones, efectivamente constituyen una causal que le imposibilita conocer de la causa seguida al ciudadano Adrian Alejandro Marcano Carreño, titular de la cédula de identidad N° V- 23.617.691, por lo cual dicha inhibición se declara admisible de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Con fundamento en los anteriores supuestos esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Admite la Inhibición propuesta por la ciudadana Vilma Angulo Marquina, jueza Integrante de la instancia revisora de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DIRIMENTE,

ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
Expediente CA-1759-14-VCM
Rmt/arm/.-