REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENTE EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de julio de 2014
204º y 155º
Asunto: CA- 1682-13-VCM
Jueza Ponenta: Otilia D. Caufman
Resolución Judicial Nº 285 -14

Mediante Resolución Judicial N° 282-14 de fecha 28 de julio de 2014, se admitieron las inhibiciones planteadas por las ciudadanas Renée Moros Troccoli y Vilma Teresa Angulo Marquina, Juezas Integrantes de esta Superior Instancia, en cuanto no conocer de los Asuntos descritos con las nomenclaturas CA- 1815-14-VCM y CA-1819-14-VCM, relacionados con los recursos de apelación correspondientes a la causa seguida contra el ciudadano José Benito Lacruz Jerez, titular de la cedula de identidad N° V-5.453.772, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:

“Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretaria, expertos o expertas e intérprete, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
…Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta….”(Subrayado de la Sala)

Las ciudadanas juezas argumentan como causal de la inhibición que tienen amistad cercana y manifiesta lo cual es conocido por el foro penal caraqueño con el ciudadano Francisco Santana Núñez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N°. 93.837 y con el ciudadano Pedro Alexander Velásquez Zerpa, quien labora para el escritorio jurídico de la defensa técnica del
imputado, ciudadanos Francisco Santana Núñez, Alberto Yepez y Brenda Tarifa, circunstancia que les impide conocer de las actuaciones al estar comprendidas en una causal subjetiva de inhibición: la amistad manifiesta con una de las partes, como son los profesionales del derecho antes identificados.

Al efecto, y para una mejor comprensión es necesario hacer referencia al principio de imparcialidad como presupuesto del debido proceso, toda vez que ésta y la parcialidad son actitudes subjetivas del juez o la jueza y en este aspecto, el autor Juan Montero Aroca, señala: “…..La regulación de la imparcialidad en las legislaciones no puede atender a descubrir el ánimo de cada juzgador y en cada caso de los que conoce, lo que sería manifiestamente imposible, sino que se conforma con establecer unas situaciones concretas y constatables objetivamente, concluyendo que si algún juez se encuentra en una de ellas cuando conoce un proceso concreto, debe apartarse del conocimiento del asunto ….”

En el caso concreto, lo aseverado por las Juezas inhibidas en las Actas de fecha 25 de julio de 2014, constituye suficiente motivación para declarar con lugar las inhibiciones planteadas conforme a las previsiones del artículo 89.4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; y ante el notorio conocimiento de esta relación, no se requiere probar las razones expuestas. Y así se decide.

DECISIÓN
Con fundamento en los argumentos expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

UNICO: Declara con lugar las inhibiciones planteadas por las ciudadanas Renée Moros Troccoli y Vilma Teresa Angulo Marquina, Juezas Integrantes de esta Superior Instancia, en cuanto no conocer de los Asuntos descritos con las nomenclaturas CA-1815-14-VCM y CA-1819-14-VCM, relacionados con los
recursos de apelación correspondiente a la causa seguida al ciudadano José Benito Lacruz Jerez, titular de la cedula de identidad N° V-5.453.772, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; y en virtud de la acumulación de ambas nomenclaturas, queda constituida la Sala Accidental para conocer el fondo del Asunto N° CA-1682.2013-VCM, las ciudadanas juezas Otilia Caufman (Ponenta), Romy Méndez y Solchy Delgado Paredes.
Regístrese, déjese copia, Cúmplase.
LA JUEZA DIRIMENTE


OTILIA. D. CAUFMAN
LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA

ABOGADA OSLAYDIN COLINA SANCHEZ



OC/ocs/av.