REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de Julio del 2014
204º y 155º

Asunto: CA-1759-14-VCM

Jueza Dirimente Abogada Renée Moros Tróccoli (Presidenta)
Resolución Judicial Nº 286 -14
Mediante Resolución de fecha 28 de Julio 2014, se admitió la inhibición, la ciudadana Vilma Angulo Marquina, jueza integrante de esta Corte, se inhibió de conocer la tramitación procesal de la causa seguida contra el ciudadano Adrian Alejandro Marcano Carreño titular de la cédula de identidad N° V- 23.617.691, relacionada con la decisión del Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio, de este mismo Circuito Judicial y Sede, mediante la cual condenó al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de Acto Carnal con victima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el articulo 44 nùmeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que como Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial, como se evidencia en los folios (229 al 237) de la Pieza I), conoció de la audiencia preliminar efectuada en fecha 01 de noviembre del 2012 en los términos del 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 7 del Decreto con Rango, del Código Orgánico Procesal Penal; correspondiéndole a esta Instancia pronunciarse en los términos del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
Analizado el contenido del acta contentiva del escrito de inhibición, se constata que los argumentos invocados por la ciudadana Vilma Angulo Marquina Jueza Integrante de esta Corte de Apelaciones, efectivamente constituyen una causal que le imposibilita conocer de la causa seguida al ciudadano Adrian Alejandro Marcano Carreño titular de la cédula de identidad N° V- 23.617.691, por lo cual dicha inhibición se declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN
Con fundamento en los anteriores supuestos esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Declara Con Lugar la Inhibición propuesta por la ciudadana Vilma Angulo Marquina, jueza Integrante de la instancia revisora de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DIRIMENTE,

ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI

LA SECRETARIA,

OSLEYDIN COLINA SÁNCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA,

OSLEYDIN COLINA SÁNCHEZ


Expediente CA-1759-14-VCM
Rmt/a.r.m.-