REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de julio de 2014
204° y 155°

Ponenta: Jueza Integrante Otilia D. Caufman
Resolución Judicial N° 290-14
Asunto Nº CA-1776 -14-VCM

En fecha 24 de marzo de 2014, fue interpuesto recurso de apelación por las ciudadanas Charity Flores Lovera y Eliana Suárez, Fiscalas Auxiliares Interinas de la Fiscalía Centésima Sexagésima Primera con Competencia en Fase Intermedia y Juicio del Ministerio Público en Materia de Defensa para la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 12 de febrero de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial y Sede, mediante la cual resolvió de oficio la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa del acusado, ciudadano Juan Carlos Venegas Perdomo, titular de la cedula de identidad N° V- 7.964.423. Al efecto, esta Instancia Revisora se pronuncia de la manera siguiente:

El artículo 428 literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente las causales para declarar inadmisible un recurso; y en el caso concreto, revisado el mismo se constata la legitimación activa de las recurrentas; su interposición según el cómputo efectuado por el secretario de la recurrida, anexo al folio 41 de la Pieza III, fue efectuado en el lapso previsto en la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y se refiere a una decisión recurrible de conformidad con las previsiones de los artículos 439 numeral 7 y 180, del citado Decreto; por consecuencia, el recurso de apelación no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad ya descritas, resultando forzoso su admisibilidad. Y así se declara.

Cabe resaltar que la defensa del acusado en fecha 31 de marzo de 2014, dio contestación al recurso interpuesto en el lapso correspondiente, admitiéndose igualmente. Y así se declara.



DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Declara admisible el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas Charity Flores Lovera y Eliana Suárez, Fiscalas Auxiliares Interinas de la Fiscalía Centésima Sexagésima Primera con Competencia en Fase Intermedia y Juicio del Ministerio Público en Materia de Defensa para la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 12 de febrero de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial y Sede, mediante la cual resolvió de oficio la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa del acusado, ciudadano Juan Carlos Venegas Perdomo, titular de la cedula de identidad N° V- 7.964.423, y la contestación a dicho recurso por la ciudadana Bolivia Martín Santana, inscrita en el Instituto de ¨Previsión Social del Abogado, matricula N° 42.137.
Regístrese, Cítese a las partes, déjese copia y Cúmplase.
LA JUEZAS INTEGRANTES


OTILIA CAUFMAN

PRESIDENTA DE LA SALA ACCIDENTAL



MARIA ELISA BENCOMO PIRELA ROMY MENDEZ RUIZ



LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

OC/MEBP/RMR/ocs/yee/o
Asunto N° CA- 1776-14-VCM