REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 29 julio de 2014

204° y 155°

Ponenta: Jueza Presidenta: abogada Renée Moros Tróccoli
Resolución Judicial N° 288 -14
Asunto Nº CA-1795-14-VCM


Analizado el recurso de apelación presentado en fecha 05 de mayo de 2014 por el ciudadano Víctor Julio Meléndez, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Centésima Sexagésima (160º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para intervenir en Fase Intermedia y Juicio, en contra la decisión de fecha 29 de abril de 2014, dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual, dictó el sobreseimiento del proceso penal, de conformidad con el articulo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, seguido en contra del ciudadano: Luis Alberto Durán, titular de la cédula de identidad Nº V.10.374.848, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Clorete De Abreu Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V.6.908.674, esta Superior Instancia se pronuncia en los siguientes términos:

En fecha 09 de julio de 2014, mediante resolución judicial N° 259-14, con ponencia de la jueza presidenta, abogada Renée Moros Troccóli se admitió el presente recurso de apelación.

En este orden, pasa a pronunciarse en el fondo del asunto, en los términos siguientes:

Fundamenta el recurrente, el recurso de apelación contra la decisión emanada al finalizar la Audiencia Preliminar ante el Tribunal de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el Caso: 01-F134-0243-2012, AP01-S-2012-005108 donde figura como imputado el ciudadano: Luis Alberto Durán, titular de la cedula de identidad numero V-10.374.848, y como victima la ciudadana María De Abreu Rodríguez en el marco de lo cual la recurrida decreto el sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad con lo establecido en el Articulo 300, ordinal 4 en concordancia con el Articulo 313, ordinal 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.


Asimismo alega el recurrente que la recurrida incurrió en valoración de fondo que lo cual no le está dado, tal y como lo ha reconocido el máximo Tribunal de la República, vulnerando los principios de inmediación, concentración, contradicción y oralidad propios de la fase del juicio y finalmente solicitó se decrete la nulidad del acto de audiencia preliminar.


Por otra parte, aduce la defensa técnica en sus alegatos de contestación al recurso de apelación ejercido por el Ministerio Público, que la Jueza de la recurrida decidió conforme a derecho, habida cuenta que es el propio ordenamiento jurídico adjetivo penal que le confiere la potestad de admitir o no una acusación partiendo del control material de la misma a establecer si existen fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento de una persona determinada, sin que ello signifique entrar a valorar o conocer del fondo y por ende solicitó se ratifique la decisión impugnada.


Motivación para decidir


Alega la parte recurrente que en fecha 29 de abril de 2014, al finalizar en el acto de audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el cual se decretó el sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad con lo establecido en el Articulo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 313 numeral 3 eiúsdem, seguido al imputado Luis Alberto Durán, titular de la cedula de identidad Nº V.10.374.848, por la presunta comisión de los delitos de Violencia psicológica y amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana María Clorete De Abreu Rodríguez titular de la cédula de identidad Nº V.6.908.674 e incurrió en la valoración de fondo, lo cual no le está dado y solicitó se decrete la nulidad del acto de audiencia preliminar.

A lo cual, adujo la defensa técnica en sus alegatos de contestación al recurso de apelación ejercido por el Ministerio Público, que la Jueza de la recurrida decidió conforme a derecho, habida cuenta que es el propio ordenamiento jurídico adjetivo penal que le confiere la potestad de admitir o no una acusación partiendo del control material de la misma a establecer si existen fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento de una persona determinada, sin que ello signifique entrar a valorar o conocer del fondo y por ende solicitó se ratifique la decisión impugnada.

Expuesta la argumentación de la parte recurrente, y revisada la decisión recurrida, así como las actuaciones jurisdiccionales, esta Corte de Apelaciones, no ha detectado violación alguna de derechos y garantías constitucionales, legales, ni principios consagrados en los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por la República en materia de Derechos Humanos, específicamente el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva de ninguna de las partes quienes fueron oídos y oídas por los órganos de justicia; es decir, el acceso a los mismos y el cumplimiento de los requisitos establecidos en las leyes adjetivas mediante una decisión dictada en derecho, y en este particular, la Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, de forma motivada expresó las razones de hecho y de derecho de su decisión, como fue pronunciarse en torno a la inadmisión de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y decretó el sobreseimiento del proceso, de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numeral 4, en relación con lo previsto en el numeral 3 del articulo 313 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

En este orden de ideas, esta Corte de Apelaciones, no encuentra que la jueza Segunda de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer, en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de esta Circunscripción Judicial, haya actuado fuera de los límites de su competencia, con abuso de poder o con extralimitación de funciones, toda vez que en forma motivada, expresó las razones de hecho y de derecho de su decisión, garantizando con ello la seguridad jurídica, al decretar el sobreseimiento del proceso penal, al no contar con fundamentos serios de imputación que permitiera elevar la causa a un eventual juicio oral, de manera que resulta forzoso declarar sin lugar la apelación y confirmar el fallo apelado. Y así se declara.-

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto el 5 de mayo de 2014 por el Dr. Víctor Julio Meléndez, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Centésima Sexagésima (160º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para intervenir en Fase Intermedia y Juicio, en contra la decisión de fecha 29 de abril de 2014, dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual, dictó el sobreseimiento del proceso penal, de conformidad con el articulo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, seguido en contra del ciudadano: Luis Alberto Durán, titular de la cédula de identidad Nº V.10.374.848, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Clorete de Abreu Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.908.674, por consecuencia, se confirma el fallo recurrido.
Regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
Ponenta

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

OTILIA D.CAUFMAN

ROMY MENDEZ
LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEIDYN COLINA SÁNCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEIDYN COLINA SÁNCHEZ
RMT/NAA/OC/ocs
Asunto N° CA-1795-14-VCM