REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 29 de julio de 2014
203° y 154°

Ponenta: Jueza Integrante: Otilia D. Caufman
Resolución Judicial N° 287 -14
Asunto Nº CA-1813-14-VCM


En fecha 26 de junio de 2014 el ciudadano José Joel Gómez, titular de la cedula de identidad N°. V- 6.469.374, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula 57.049 en su carácter de defensor privado del ciudadano Roger Manuel Bustamante Espinoza, titular de la cedula de identidad N° V-28.918.430, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 11 de junio de 2014, por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual declaró inadmisible el recurso de revisión de sentencia en la cual se condenó a su representado a cumplir la pena de 15 años de prisión por la comisión del delito de Violencia sexual agravada, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En efecto, el artículo 462 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado o imputada …”; como es el caso concreto relacionado con la Sentencia dictada en fecha 15 de junio de 2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial y Sede, cuya revisión fue solicitada ante el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 18 de febrero de 2014, remitiéndose en la misma fecha a esta Superior Instancia dichas actuaciones; y en tal sentido, mediante Resolución Judicial N° 196-14 de fecha 21 de mayo de 2014, con fundamento en las previsiones contenidas en el numeral 4 del artículo 465 del citado Decreto, declinó la competencia para conocer la revisión solicitada en un juez o jueza de Primera Instancia en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial y sede, el cual a su vez en fecha 11 de junio de 2014, inadmitió la pretensión de la defensa del ciudadano Roger Manuel Bustamante Espinoza, titular de la cédula de identidad N° V-28.918.430, al considerar que de una exhaustiva revisión del escrito no se evidenció existencia alguna de una sentencia firme que declarara que hubo prevaricación por parte de la jueza que suscribió el fallo objeto del recurso; en otros términos, las pruebas que demostraran esta prevaricación o corrupción no fueron consignadas por el ciudadano José Joel Gómez, titular de la cedula de identidad N°. V- 6.469.374, en su carácter de defensor privado del condenado.

El artículo 469 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “Ni la negativa de la revisión, ni la sentencia confirmatoria de la anterior, impedirán la interposición de un recurso fundado en motivos distintos; pero las costas de una revisión rechazada están a cargo de quien la interponga, si fuere el caso.”

En este orden, de la interpretación de la norma trascrita se concluye que contra una sentencia en la que se haya ejercido el recurso de revisión procede otro recurso de revisión, pero fundado en motivos distintos y así lo ha reiterado la doctrina jurisprudencial venezolana; razón por la cual, le resulta forzoso a esta instancia revisora declarar la inadmisibilidad del presente recurso, toda vez que la decisión impugnada es irrecurrible a tenor de lo pautado en el artículo mencionado, encontrándose el recurso comprendido en la causal descrita en el artículo 428, literal c. del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones de con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Declara inadmisible el recurso interpuesto por el ciudadano José Joel Gómez, titular de la cedula de identidad N°. V- 6.469.374, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matrícula 57.049, defensor privado del ciudadano Roger Manuel Bustamante Espinoza, titular de la cedula de identidad N° V-28.918.430, contra la decisión dictada en fecha 11 de junio de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y cúmplase.
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LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENÊE MOROS TRÓCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,

OTILIA D CAUFMAN
Ponenta

VILMA ANGULO MARQUINA

LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
RMT/OC/VAM/ocs/ye/oc/
Asunto N° CA-1813-14-VCM