REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de julio de 2014
204° y 155°
Ponenta: Jueza abogada Vilma Angulo Marquina
Resolución Judicial N° 289 -14
Asunto Nº CA-1816-14-VCM

En fecha 14 de julio de 2014 la ciudadana Adis Aryerin Romero Rada en su carácter de Fiscala Auxiliar Interina Centésima Cuadragésima Novena (149) encargada en la Fiscalía Centésima Cuadragésima Segunda (142º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para la Defensa de la Mujer, interpuso recurso de apelación, contra la decisión de fecha 14 de enero de 2014, dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, conforme la cual negó la solicitud de prórroga que hiciera en la causa seguida en contra del ciudadano Denny Alexander Millán López, titular de la cédula de identidad Nº V.18.108.296, por la presunta comisión del delito de Violencia sexual, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Karen Yosberlin Moncada Becerra, titular de la cédula de identidad Nº V.20.871.332; admitiéndose el mismo mediante Resolución judicial No 276-14, de fecha 25 de julio de 2014. Al efecto, esta Superior Instancia se pronuncia en los términos siguientes:

Motivación para decidir
Argumenta el apelante que la negativa de la solicitud de la prórroga interpuesta por la Fiscalía, dada su extemporaneidad, aún habiéndola consignado dentro del lapso previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, fue recibida en la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, en fecha 14 de noviembre de 2013 y la jueza de la recurrida incurrió en errores de hecho como de derecho al referir una falta aplicación de la realidad (sic).
Asimismo, alega la recurrente: “…la fundamentación antes dada por el juzgado de Violencia incurre en un falso supuesto por cuanto si bien la investigación inicio en fecha 24-07-2014; la solicitud objeto de la decisión aquí impugnada no fue realizada en fecha 14-01-2014 ni mucho menos un (01) día antes del lapso legalmente establecido para concluir la investigación; sino en fecha 14-11-2013 el cual representa el día décimo (10º) de antelación al vencimiento de dicho lapso. La jueza negó la solicitud de prórroga sin tomar en consideración el contenido de las actas procesales, por lo que bajo ningún concepto se debió tomar tal decisión”.
Por otra parte, alega la total inobservancia por parte de la juzgadora en relación al contenido del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia así como la falta de aplicación de la norma jurídica.
Que, la recurrida, incurrió en errores tanto de hecho como de derecho al referir una falsa aplicación de la realidad, desconociendo el contenido de las actas procesales que integraban tal solicitud y el contenido de la norma; pues al momento de tomarse la decisión no se verifico la fecha de recepción de la solicitud de la prórroga, violándose con dicha decisión recurrida los principios y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente que dicha decisión coloco a la victima directa de los hechos y al Ministerio Público como titular de la acción penal y garante del debido proceso, en total indefensión al cercenarse el acceso a la prórroga legal para concluir la investigación, y solicitó la declaratoria con lugar del recurso y la nulidad de la decisión en la cual se negó la prórroga y se otorgue el lapso de noventa días, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En este orden, se observa que el punto de impugnación controvertido es la negativa de la prórroga legal consignada por la representación Fiscal ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos en fecha 14 de noviembre de 2013, y así se evidencia al folio 3 de las actuaciones; sin embargo, se registro en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, el día 23 de noviembre de 2013, como consta al folio 2 de las mismas actuaciones, negativa dictada en fecha 14 de enero de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, por considerarla extemporánea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señalando la recurrida que no se encuentra dicha solicitud dentro del lapso legal establecido, es decir, se consignó fuera del lapso previsto en el mencionado artículo, el cual prevé: “…con al menos diez días de antelación…”.

Al respecto, revisadas las actuaciones de la representante Fiscal se verifica que efectivamente consignó la solicitud de prorroga antes del vencimiento del lapso previsto en el encabezamiento del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, el décimo día antes del vencimiento de los cuatro meses que dispone la norma citada, la cual preceptúa:

Lapso para la investigación.
El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.

El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.

La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto…”. (Resaltado de la Sala)

Así tenemos que, el Tribunal A quo, negó la prórroga solicitada por el Ministerio Público, partiendo de la fecha 23 de noviembre de 2013, en la cual la Unidad Receptora de Documentos registró la solicitud en el Sistema y no desde el 14 de noviembre de 2013, fecha en la cual la representación fiscal, consigno en tiempo hábil la solicitud y la que por motivos de índole administrativo no se registró en la oportunidad, haciéndose incurrir en error a la Juzgadora de la recurrida.

Por todo lo antes expuesto, esta Alzada considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar, el recurso procesal de apelación interpuesto por la ciudadana Adis Aryerin Romero Rada Fiscala Auxiliar Interina Centésima Cuadragésima Novena (149) encargada en la Fiscalía Centésima Cuadragésima Segunda (142º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para la Defensa de la Mujer, en contra la decisión de fecha 14 de enero de 2014, dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, conforme la cual negó la solicitud de prórroga que hiciera en la causa seguida en contra del ciudadano Denny Alexander Millán López, titular de la cédula de identidad Nº V-18.108.296, por la presunta comisión del delito de Violencia sexual, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Karen Yosberlin Moncada Becerra, titular de la cédula de identidad No V.20.871.332, y por vía de consecuencia, se revoca la decisión recurrida y acuerda la prórroga solicitada por el Ministerio Público en fecha 14 de noviembre de 2013, por el lapso de noventa días. Y así se declara.

Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Declara con Lugar el recurso de apelación presentado en fecha 14 de julio de 2014 la ciudadana Adis Aryerin Romero Rada en su carácter de Fiscala Auxiliar Interina Centésima Cuadragésima Novena (149) encargada en la Fiscalía Centésima Cuadragésima Segunda (142º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para la Defensa de la Mujer, contra la decisión de fecha 14 de enero de 2014, dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, conforme la cual negó la solicitud de prorroga que hiciera la representación fiscal, en la causa seguida en contra del ciudadano Denny Alexander Millán López, titular de la cédula de identidad Nº 18.108.296, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia, revoca el fallo apelado y acuerda la prórroga solicitada por el Ministerio Público por el lapso de noventa días.
Regístrese, déjese copia, y remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
VILMA ANGULO MARQUINA
(Ponenta)
OTILIA CAUFMAN
LA SECRETARIA,
OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
Asunto N° CA-1816-14 VCM
RMT/VAM/OC/ocs/abma/r.-