REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de julio de 2014
204° y 155°

Ponenta: Jueza Dirimente Vilma Angulo Marquina
Resolución Judicial N° 284 -14
Asunto Nº CA-1817-14-VCM

Mediante Resolución Judicial N° 279-14 de fecha 28 de julio de 2014, fue admitida la inhibición presentada por la ciudadana Reneé Moros Troccoli Jueza Integrante de esta Instancia Revisora en cuanto al conocimiento de la causa N° CA-1817-14, seguida al ciudadano Tomas Julio Klinberg Conh, titular de la cedula de identidad N° V-6.143.226, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:
“Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretaria, expertos o expertas e intérprete, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
…Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta….”(Subrayado de la Sala)

La ciudadana jueza argumenta como causal de su inhibición que tiene amistad cercana y manifiesta lo cual es conocido por todo el foro penal caraqueño con la ciudadana Claudia Valentina Mújica, quien actualmente ejerce la defensa del ciudadano, Tomas Julio Klinberg Conh, titular de la cedula de identidad N° V-6.143.226, circunstancia que le impide conocer de las actuaciones al estar comprendida en una causal subjetiva de inhibición: la amistad manifiesta con una de las partes.

Al efecto, es necesario hacer referencia al principio de imparcialidad como presupuesto del debido proceso, toda vez que ésta y la parcialidad son actitudes subjetivas del juez o la jueza y en este aspecto, el autor Juan Montero Aroca, señala: “…..La regulación de la imparcialidad en las legislaciones no puede atender a descubrir el ánimo de cada juzgador y en cada caso de los que conoce, lo que sería manifiestamente imposible, sino que se conforma con establecer unas situaciones concretas y constatables objetivamente, concluyendo que si algún juez se encuentra en una de ellas cuando conoce un proceso concreto, debe apartarse del conocimiento del asunto ….”

En el caso concreto, lo aseverado por la Jueza inhibida en el Acta de fecha 25 de julio de 2014, constituye suficiente argumento para declarar con lugar dicha inhibición, conforme a las previsiones del artículo 89.4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DECISIÓN
Con fundamento en los argumentos expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

UNICO: Declara con lugar la Inhibición propuesta por la ciudadana Renée Moros Troccoli, Jueza Integrante de esta Superior Instancia en cuanto no conocer de las actuaciones relacionadas con el Asunto AP01-S-2012-007187 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia recurrido) correspondiente a la causa seguida al ciudadano Tomas Julio Klinberg Conh, titular de la cedula de identidad N° V-6.143.226,de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y por consecuencia debe convocarse un o una jueza suplente de esta Corte a fin de decidir sobre el fondo de las actuaciones correspondientes.
Regístrese, déjese copia, Cúmplase.
LA JUEZA DIRIMENTE

VILMA ANGULO MARQUINA
LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA

ABOGADA OSLAYDIN COLINA SANCHEZ

VAM/ocs/abma.