REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 04 de julio de 2014
204° y 155°

Ponente: Doctor. Agustín L. Andrade González.
Resolución Judicial N° 247-14
Asunto N° CA-1523-13- VCM

En fecha 22 de marzo de 2013 el ciudadano David E Chang Coll, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula N° 144.235 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Mariana Frías Melchert, titular de la cédula de identidad N° V-10.514.454, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 19 de marzo de 2013, por el Juzgado Quinto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial y Sede mediante la cual declaro la nulidad absoluta de la acusación presentada por la Fiscalía Centésima Cuadragésima Novena (149°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, relacionada con la causa seguida contra el ciudadano Claudio Luis Bruzual Gil, titular de la cédula de identidad N° V-6.557.570, por la presunta comisión de los delitos de Violencia psicológica y Violencia física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana antes identificada.

En la misma fecha, las ciudadanas Amarillys J. Ruiz Alvarado y Carmen Celeste Pereira Malaspina, Fiscalas Principal y Auxiliar de la Fiscalía Centésima Cuadragésima Novena (149°) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para la Defensa de la Mujer, interpusieron recurso de apelación contra la misma decisión.
Ahora bien, revisados ambos recursos, esta Sala Accidental, para emitir pronunciamiento, previamente observa:
En fecha 03 de abril de 2013, el ciudadano Javier Iranzo Heinz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula N° 58.612 Defensor Privado del imputado Claudio Luis Bruzual Gil, titular de la cédula de identidad N° V-6.557.570, se dio por notificado de los recursos ejercidos quedando tácitamente emplazado toda vez que tuvo acceso al expediente de marras, consignando el 08 de abril de 2013, respectivo escrito de contestación.
El 18 de abril de 2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, distribuyó a esta Alzada, cuaderno de apelación de auto, identificado con la nomenclatura del Juzgado de Primera Instancia N° AP01-R-2013-000653, registrándose en esta misma fecha en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos N° 6, llevado por este Despacho, con el N°. CA-1523-13-VCM, designando como ponenta a la Jueza Integrante Doctora Renée Moros Troccoli, quien el 26 de abril de 2013, suscribió acta de inhibición por lo que conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en fecha 14 de mayo de 2013, se realizó el sorteo entre las Juezas Integrantes, Doctoras Nancy Aragoza Aragoza y Otilia Caufman, para determinar a quién le correspondía dirimir la inhibición planteada, resultando electa la Jueza Dirimente y Presidenta de la Sala Accidental, la jueza Otilia Caufman; admitiendo en la misma fecha la inhibición y el 15 de mayo de 2013, se declara con lugar.
En fecha 17 de mayo de 2013, fue convocado el Doctor Agustín Andrade González, Juez Suplente de este Tribunal Superior Colegiado, a fin de constituir la Sala Accidental que conocerá de dicha causa, dándose por notificado en fecha 28 de mayo de 2013, aceptando la convocatoria para integrarla, y consecuentemente conocer el presente Asunto, quedando conformada de la manera siguiente: Otilia Caufman (Jueza Integrante-Presidenta); Doctora Nancy Aragoza Aragoza (Jueza Integrante) y el Doctor Agustín Andrade González (Juez Ponente)...".

El artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece que la corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible e recurso por carecer el o la recurrente legitimación activa; interponerse extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación y que la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible; en el caso concreto; resulta inequívoca la legitimación activa de las recurrentas-víctima y representación fiscal; los recursos fueron interpuestos en el lapso previsto en la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como se evidencia del cómputo inserto al folio doscientos cincuenta y uno (251) de las actuaciones suscrito por la Secretaria del Juzgado de Instancia y se trata de una decisión recurrible en los términos del artículo 439. 7 con relación al artículo 180 del citado Decreto.
De lo antes expuesto, se concluye que dichos recursos no se encuentran comprendidos en las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resultando forzoso su admisibilidad Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia contra la Mujer con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
Admite los recursos de apelación interpuestos, en fechas 22 de marzo de 2013 por el ciudadano David Chang Coll, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula N° 144.235 y por las ciudadanas Amarilys J. Ruiz Alvarado y Carmen Celeste Pereira Malaspina, Fiscalas Principal y Auxiliar de la Fiscalía Centésima Cuadragésima Novena (149°) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para la Defensa de la Mujer, contra la decisión de fecha 19 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado Quinto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial y Sede,
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes y Cúmplase.
LAS JUEZAS Y JUEZ INTEGRANTES
OTILIA CAUFMAN
PRESIDENTA DE LA SALA ACCIDENTAL

ABOGADA VILMA ANGULO MARQUINA DOCTOR .AGUSTIN ANDRADE G.
-Ponente-
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

OC/AAG//VAM/ocs/avm/oc.
Asunto N° CA-1523-13- VCM