REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 04 de julio del 2014
204° y 155°

Ponenta: Jueza Presidenta: Renée Moros Tróccoli

Resolución Judicial N° 248-14

Asunto Nº CA-1799-14-VCM
Estudiado el recurso de apelación presentado en 16 de mayo de 2014 por los defensores privados Cristina Eglée Pizzella Ricci y William José Mora Moreno, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 151.676 y 148.056 respectivamente, en su carácter de defensores del ciudadano: Huiter José Rodríguez Da Silva, titular de la cédula de identidad Nº V-6.721.403, contra la decisión dictada en fecha 13 de mayo de 2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, concerniente a la solicitud de nulidad del escrito acusatorio por no ser extemporáneo y omitió el pronunciamiento sobre la solicitud de nulidad por la negativa de la práctica de diligencias de investigación de la defensa, esta Superior Instancia se pronuncia en los siguientes términos :
En fecha 19 de junio de 2014, mediante resolución judicial N° 236-14, con ponencia de la jueza presidenta, abogada Renée Moros Tróccoli se admitió el presente recurso de apelación.
En este orden de ideas, pasa a pronunciarse en el fondo del asunto, en los términos siguientes:
Motivación para decidir
En cuanto a la denuncia por violación al derecho a la defensa e inmotivación del fallo con relación a la solicitud de nulidad del presente procedimiento por violación a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, como también al derecho de obtener una oportuna respuesta, de conformidad con el articulo 26, 49 ordinal 1 y 51 constitucional en concordancia con los artículos 174, 175 y 180 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, al no obtener respuesta, sobre algunas diligencias solicitadas ante la Fiscalía 133 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y posteriormente a través del control judicial, considerando la defensa que la jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, incurrió en el mismo error del Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas a no decidir la solicitud de nulidad.
A su vez, cita la defensa el extracto de la sentencia número 256 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de febrero de 2006, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, destacado así:
“… por ello la Sala considera que la “nulidad” invocada en la fase intermedia y con las transformaciones habidas en el proceso penal, debido a la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, equivale a una excepción y, como tal, debe ser resuelta, como toda excepción, en la audiencia preliminar.”
Asimismo, refiere el recurrente que el pronunciamiento que dictó el A quo en la audiencia preliminar, de fecha 13 de mayo de 2014, no motivó las razones de hecho y de derecho por las cuales declaró sin lugar la nulidad por violación del derecho a la defensa.
Ahora bien, analizado el recurso de apelación interpuesto y demás actuaciones que conforman el cuaderno de apelación, esta instancia revisora al conocer solo del fundamento y/o ratio dicendi de las decisiones emanadas de una primera instancia, se concreta a analizar lo decidido en la audiencia efectuada en los términos del artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya decisión constituye el motivo del recurso; evidenciándose que efectivamente en fecha 13 de mayo de 2014, el órgano jurisdiccional, representado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, realizó la audiencia preliminar, en la cual como punto previo declaró sin lugar la nulidad del escrito acusatorio y admitió la acusación particular propia presentada por la ciudadana Nathaly del Carmen Rangel Castillo, titular de la cédula de identidad No 16.952.163, en su condición de víctima asistida por la abogada Valeri Mayruth Riesch Muñoz, en contra del ciudadano Huiter José Rodríguez Da Silva, titular de la cédula de identidad No 6.721.403, por la presunta comisión de los delitos de Violencia psicológica, Amenaza y Violencia física, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, argumentado la jueza que: “En relación a lo expuesto por la defensa, el cual solicita la Nulidad Absoluta del escrito acusatorio conforme a los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que se refiere a la tutela judicial efectiva, y con fundamento en el contenido del Artículo 28 ordinal 4, Literal (e), (h) e (i) del Código Orgánico Procesal Penal, referido al incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción, la caducidad de la acción penal y de la acción promovida ilegalmente; considera la defensa la pertinencia de la excepción interpuesta al considerar que la Apoderada Judicial de la Víctima infringió el contenido de los artículos 281 y 308 numerales 2,3,4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto este Tribunal observa que en relación a la caducidad de la acción penal, el Ministerio Público de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tiene cuatro meses como lapso de investigación, en caso de no culminar con la investigación, tiene la herramienta de solicitar la prorroga para continuar con la misma; No obstante el Tribunal, vencidos los lapsos, de acuerdo a las facultades que le confiere la ley tiene la posibilidad de activar el artículo 103 de la referida ley especial que rige la materia, en la cual solicita a la fiscalía superior para que comisione a otro fiscal para que presente el acto conclusivo que haya lugar en un lapso de 10 días no obstante; la victima vencido este lapso puede presentar acusación particular propia de conformidad con la sentencia vinculante N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012 de la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán”.
Esta Superior Instancia destaca que si bien los operadores de justicia con ocasión de elaborar sus decisiones deben expresar las razones mediante las cuales se adopta una determinada resolución judicial sin sostener su conformidad como lo adujo la jueza de la recurrida, en atención a los folios 196 y 197 de la primera pieza de las actuaciones, el juzgador o la juzgadora debe ofrecer a las partes como respuesta a la controversia, una solución racional, clara y entendible que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables, y que la inmotivación del fallo existe cuando las razones de hecho y de derecho, en las que se han basado, conforme a lo probado por las partes, para establecer una decisión, no han sido expresadas, en este sentido e independientemente de las observaciones de los apelantes, la recurrida no justificó en su decisión, el motivo por el cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad del escrito acusatorio por no ser extemporáneo y a su vez, omitió el pronunciamiento sobre la solicitud de nulidad por la negativa de la práctica de diligencias de investigación de la defensa.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sentencia N° 1115 de fecha 6 de junio de 2004, publicada en la página web de dicho ente el 10 de junio de 2004, estableció que ningún acto que contravenga la Constitución, los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República podrá servir de fundamento de una decisión judicial, salvo que el defecto pueda ser subsanado o convalidado, y en el presente caso, la instancia revisora ha detectado la violación al orden público, en cuanto no explicar la juzgadora en que consistían los parámetros del fundamento legal acogido para su decisión, incurriendo en la inmotivación del fallo, como lo afirma la parte apelante, por lo cual resulta imperioso declarar conforme las previsiones de los artículos 174 y 175 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal decretar la nulidad de la decisión apelada por los defensores privados Cristina Eglée Pizzella Ricci y William José Mora Moreno, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 151.676 y 148.056, respectivamente, en su carácter de defensores del ciudadano: Huiter José Rodríguez Da Silva, titular de la cédula de identidad Nº V-6.721.403, dictada en fecha 13 de mayo de 2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y Sede y reponer la causa al estado que un Juzgado en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, distinto al de la recurrida, realice la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, prescindiendo de los vicios aquí enunciados. Y así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
Primero: Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por los defensores privados Cristina Eglée Pizzella Ricci y William José Mora Moreno, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 151.676 y 148.056 respectivamente, en su carácter de defensores del ciudadano: Huiter José Rodríguez Da Silva, titular de la cédula de identidad Nº V-6.721.403, contra la decisión dictada en fecha 13 de mayo de 2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y Sede.
Segundo: Anula la decisión dictada el 13 de mayo de 2014 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede y repone la causa al estado que un Juzgado en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, distinto al de la recurrida, realice la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, prescindiendo de los vicios aquí enunciados.
Regístrese, déjese copia, y remítase el expediente.
LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
(Ponenta)
LAS JUEZAS INTEGRANTES,

OTILIA CAUFMAN VILMA ANGULO MARQUINA

EL SECRETARIO,

ABOGADO HOWARTT LLANOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABOGADO HOWARTT LLANOS



Asunto N° CA-1799-14-VCM
RMT/OC/VAM/hl/rmt.-