REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 04 de julio de 2014
204° y 155°

Ponenta: Abogada Vilma Angulo Marquina

Resolución Judicial N° 251 -14

Expediente Nº CA-1806-14-VCM


En fecha 18 de junio de 2014, fue interpuesto recurso de apelación por la abogada Dilimara Pernia Defensora Pública Undécima (11) con Competencia en Materia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 13 de junio de 2014, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medida de este Circuito Judicial Penal y sede, referente a la medida de privación judicial preventiva de libertad, que pesa en contra del imputado Pedro Manuel Jurado Díaz, titular de la cédula de identidad No. V.-11.227.790, en ocasión a la sentencia dictada mediante la cual se condenó al prenombrado ciudadano Pedro Manuel Jurado Díaz, a cumplir la pena de dos años y ocho meses de prisión por la comisión del delito de Actos lascivos agravados, previsto y sancionado en el artículo 45 primer y último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Y.S.F.F, de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, es por lo que corresponde a este Tribunal Superior emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad del recurso de apelación y a tal efecto, pasa a verificar las causales de inadmisibilidad establecidas en el Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Verificando los literales a. b. y c. del artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de la recurrente; la interposición en el lapso establecido en la Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según el cómputo realizado por la secretaria del juzgado, anexo a los folios 187 y 188 de las actuaciones, y se trata de una decisión recurrible conforme las previsiones del artículo 439 numeral 4 del referido Decreto; por consecuencia, al no estar comprendido el presente recurso en las causales de inadmisibilidad antes descritas, resulta forzoso declarar su admisibilidad. Y así se declara.

Cabe resaltar que la Fiscalía Centésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, no dio contestación del recurso de apelación.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Admite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Dilimara Pernia Defensora Pública Undécima (11) con Competencia en Materia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 13 de junio de 2014, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medida de este Circuito Judicial Penal y sede, referente a la medida de privación judicial preventiva de libertad, que pesa en contra del imputado Pedro Manuel Jurado Díaz, titular de la cédula de identidad No. V.-11.227.790, en ocasión a la sentencia dictada mediante la cual se condenó al prenombrado ciudadano Pedro Manuel Jurado Díaz, a cumplir la pena de dos años y ocho meses de prisión por la comisión del delito de Actos lascivos agravados, previsto y sancionado en el artículo 45 primer y último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Y.S.F.F, de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

Regístrese, déjese copia, y cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,


VILMA ANGULO MARQUINA
Ponenta
OTILIA CAUFMAN

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA

RMT/OC/VAM/ocs/va/r.-
Asunto Nº CA-1806-14-VCM