REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, de Julio de 2014
204° y 155°


Ponenta: Jueza Presidenta: Renée Moros Tróccoli

Resolución Judicial N° 257 -14

Asunto Nº CA-1804-14-VCM

En fecha 11 de junio de 2014, fue interpuesto recurso de apelación por la defensora publica Quinta (05) Auxiliar con Competencia especial en los delitos de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 08 de junio de 2014, por el Juzgado Cuarto (04º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, conforme a la cual impuso Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contra el imputado Miguel Angel Quintero, titular de la cédula de identidad Nro V.-12.639.961; esta Superior Instancia se pronuncia en los siguientes términos:

DE LA ADMISIBILIDAD

Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de los recurrentes; de igual modo, fue interpuesto tempestivamente tal y como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaría del Juzgado A quo, el cual, riela al folio veinticinco (25) de las actuaciones, por disposición expresa de Sentencia Nº 1268 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de agosto de 2012; la cual, dispone que el lapso contenido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es aplicable para la apelación de auto y de sentencia en el procedimiento de violencia contra la mujer; y por último, la decisión es recurrible según lo dispone el artículo 439 numeral 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En tal virtud, resulta forzoso para este Tribunal Superior Colegiado admitir el recurso de apelación in comento, y así se decide.-

Por último se observa que no se interpuso escrito de contestación alguno, tal y como se desprende del cómputo antes indicado.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

Admite el recurso de apelación presentado en fecha 11 de junio de 2014 por la defensora publica Quinta (05) Auxiliar con Competencia especial en los delitos de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 08 de junio de 2014, por el Juzgado Cuarto (04º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, conforme a la cual impuso Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contra el imputado Miguel Angel Quintero, titular de la cédula de identidad Nro V.-12.639.961
Regístrese, déjese copia, y cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
(Ponenta)

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

ABOGADA OTILIA CAUFMAN


ABOGADA VILMA ANGULO MARQUINA
LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ


RMT/OC/VAM/ocs/a.r.m./rmt.-
Asunto Nº CA-1804-14-VCM