REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 8 de Julio de 2014
204º y 155º

Asunto Nº CA-1807-14 VCM

Resolución Judicial Nº 256 -14

Ponenta: Jueza Presidenta Renée Moros Tróccoli


En fecha 08 de mayo de 2014, fue interpuesto recurso de apelación por la ciudadana Maria Eleonora Moreno Ferguson en su condición de victima, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 18 de junio de 2013, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Augusto José Moreno Fergusson, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Vistos: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observa:

De la admisibilidad

Esta Corte verifica que la recurrente se encuentra legitimada para ejercer el recurso de apelación, toda vez que se trata de la víctima, asimismo lo hizo en tiempo hábil, de acuerdo al cómputo de Ley suscrito por la secretaria del Tribunal de la recurrida, cursante al folio 20 del presente cuaderno de apelación, es decir, al tercer (3) día de notificada la recurrida y por último, la decisión impugnada es un auto con fuerza de definitiva, apelable por disposición expresa del artículo 307 ejusdem, en relación con el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por lo tanto, el recurso cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva y por consecuencia, debe ser admitido a trámite. Y así se decide.

Asimismo se deja constancia que ni el Ministerio Público, ni la defensa dieron contestación al recurso de apelación dentro del lapso correspondiente, de conformidad con el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, dejando constancia esta Alzada que no se fija la audiencia a que contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por disposición de la sentencia N° 190, de fecha 26 de marzo de 2013, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Y así también se decide.-

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
Admite el recurso de apelación presentado por la ciudadana Maria Eleonora Moreno Fergusson en su condición de victima, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 18 de junio de 2013, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Maria Eleonora Moreno Fergusson, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica previsto y sancionado en el artículo 42 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese y cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
(Ponenta)
LAS JUEZAS INTEGRANTES,

OTILIA CAUFMAN

ABOGADA VILMA ANGULO MARQUINA

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SÁNCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SÁNCHEZ

CAUSA N° CA-1807-14 VCM
RMT/OC/VAM/ocs/arm/rmt.-