REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de julio de 2014
204º y 155º

Ponenta: Jueza Abogada Renée Moros Troccóli

Asunto Nº CA- 1795-14 VCM

Resolución Judicial Nro. 259 -14


En fecha 5 de mayo de 2014, fue interpuesto recurso de apelación por el Dr. Víctor Julio Meléndez, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía 160 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia para intervenir en Fase Intermedia y Juicio, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de abril de 2014, mediante la cual, se dictó el sobreseimiento del proceso penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, seguido en contra del ciudadano Luis Alberto Durán, titular de la cédula de identidad número V.10.374.848, por la presunta comisión de los delitos de Violencia psicológica y amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana María Clorete De Abreu Rodríguez, titular de la cédula de identidad número V. 6.908.674.

Vistos: La Corte a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso observa:

Único

Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a. b. y c. del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa del recurrente; del cómputo efectuado por el secretario del Juzgado a quo, anexo a los folios doscientos treinta y seis (236) y doscientos treinta y siete (237) del expediente, el recurso fue interpuesto conforme los términos de la sentencia No 1268 de fecha 14 de agosto del año 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, es el lapso aplicable para la apelación de auto y de sentencia en el procedimiento de violencia contra la mujer. Ahora bien, no obstante, se observa que el Ministerio Público al apelar, parte de un supuesto inexistente en relación al pronunciamiento recurrido, toda vez que la Jueza de la Primera Instancia no declaró la nulidad del acto conclusivo sino que decretó el sobreseimiento de la causa sobre la base de la inadmisión de la acusación y con fundamento en los artículos 313 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, como decisión propia de la etapa preliminar, en concordancia con el artículo 300 numeral 4 ejusdem, sin embargo esta Corte verifica que éste pronunciamiento por tratarse de una interlocutoria con fuerza de definitiva es recurrible conforme a lo establecido en la sentencia aludida supra, sobre la base de lo contenido en el 439 numeral 1 ibídem, en razón de lo cual, lo procedente y ajustado en Derecho es admitir el presente recurso de apelación. Y así se declara.

Asimismo, se admite la contestación del recurso de apelación, interpuesto por la defensa técnica representada por la Dra. Jessica Volweider Romero, Defensora Pública Octava con Competencia Especial de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto la misma se consignó en tiempo hábil, dejando constancia esta Alzada que no se fija la audiencia a que contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por disposición de la sentencia N° 190, de fecha 26 de marzo de 2013, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se declara.


Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

Admite el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Víctor Julio Meléndez, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía 160 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia para intervenir en Fase Intermedia y Juicio, en fecha 5 de mayo de 2014, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de abril de 2014, mediante la cual, se dictó el sobreseimiento del proceso penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, seguido en contra del ciudadano Luis Alberto Durán, titular de la cédula de identidad número V.10.374.848, por la presunta comisión de los delitos de Violencia psicológica y amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana María Clorete De Abreu Rodríguez, titular de la cédula de identidad número V. 6.908.674.

Regístrese, déjese copia. Cúmplase.

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
(Ponenta)

LAS JUEZAS,

ROMY MENDEZ RUIZ
OTILIA CAUFMAN.
LA SECRETARIA,


ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

RMT/OC/RMR/ocs/arm/r.-
ASUNTO CA-1795-14 VCM