REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de Julio de 2014
201° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-007591
RESOLUCION JUDICIAL MEDIDA CAUTELAR ARRESTO TRANSITORIO (48) HORAS ARTICULO 92 NUMERAL 1º, LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en el articulo 92 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia acordada por este despacho, en razón a la presentación en flagrancia del ciudadano NELSON ALBERT SOZA BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-16.742.930 a quien el Ministerio Publico Fiscalía Imputo el delito de
, en agravio a la Victima L.C.P. , quien expuso: “ Vengo a denunciar a mi ex pareja de nombre NELSON ALBERT SOZA BARRIOS, cedula de identidad v-16.472.930, por cuanto el día de hoy, me agredió física y verbalmente, porque no quiere aceptar que yo no quiero vivir mas con el, además de eso esta ebrio y me golpeo con sus puños y agarro un cenicero y me estaba golpeando con el mismo, debido a eso tuve que esperar hasta las cinco de la mañana para saltar el portón y salir de la casa debido a que me quito las llaves de la casa, esta no es la primera vez que me pega ya que cuando vivíamos juntos lo hacia con frecuencia “..
La Fiscalía 132 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, en Virtud de la denuncia formulada por la victima ciudadana: L.C.P. , quien expuso: “ Vengo a denunciar a mi ex pareja de nombre NELSON ALBERT SOZA BARRIOS, cedula de identidad v-16.472.930, por cuanto el día de hoy, me agredió física y verbalmente, porque no quiere aceptar que yo no quiero vivir mas con el, además de eso esta ebrio y me golpeo con sus puños y agarro un cenicero y me estaba golpeando con el mismo, debido a eso tuve que esperar hasta las cinco de la mañana para saltar el portón y salir de la casa debido a que me quito las llaves de la casa, esta no es la primera vez que me pega ya que cuando vivíamos juntos lo hacia con frecuencia “..es por lo que esta representación fiscal solicita que la presente investigación continúe por el procedimiento especial, previsto en los artículos 93 y 94 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, calificó provisionalmente el hecho en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 3º, 5º , 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito al tribunal conforme al artículo 91 numeral 1º de la Ley Especial, se verifique in corpore las lesiones proferidas por el imputado de autos, y medida cautelar conforme al artículo 92 numeral 1º arresto transitorio.
Estando presente la víctima en la sala ciudadana: LIZETH CONSUEGRA PATIÑO titular de la cedula de identidad Nº E-84.421.188, nacionalidad Colombiana, natural de Baranoa, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 17/08/1978, residenciada en el valle barrio el 70 las barandas casa No. 19, al lado de la bodega salome, teléfonos: 0212-915.04.15 (AMIGA NORIS) quien expuso: “ yo estaba durmiendo y llegó borracho y me agredió, desde hace tres meses nos dejamos; yo duermo en un colchón en la casa y él en la habitación con el niño, la casa donde vivimos es alquilada y el dice que la que me tengo que ir soy yo, desde los tres meses que tenemos problemas no le pasa nada al niño, debo el alquiler de la casa y el tampoco me colabora en la casa, me ha insultado me ha golpeado, su familia me insulta yo siempre he aguantada por mis hijos yo sumisa.
El Imputado NELSON ALBERT SOZA BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-16.742.930 es impuesto del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismo ni contra su familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo hará sin juramento y la misma constituirá un medio para su defensa, igualmente le impuso del contenido de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal y a título de información se le impuso igualmente, de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem. Le informó sobre el objeto de la presente audiencia así como de los hechos por los cuales está siendo presentado ante el Tribunal. Acto seguido, la Jueza antes de preguntarle al imputado si deseaba rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del mismo, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: NELSON ALBERT SOZA BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-16.742.930. De Nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 27/02/1980 profesión u oficio: Comerciante, hijo de: MARIA AURA BARRIOS (V) y ALBERTO SOZA (V), residenciado en: El valle Barrio los setenta casa Nº 9, teléfono: 0416-300.33.63 quien expone: “ yo me voy de la casa y le respondo por las carajitos.
La defensa Pública Nº 11º, Con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de caracas, Dra. DILIMARA PERNIA quien expuso: “solicito se siga el presente asunto por vía del Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 de la Ley que rige la materia, me opongo a la calificación jurídica dada a los hechos por la fiscal del ministerio Público, deja a criterio del Tribunal si acoge la calificación jurídica del Ministerio Público toda vez que no existe examen médico forense aunque la Fiscal del Ministerio Público solicito conforme al artículo 91 numeral 1º que este Juzgado verifique in corpore las lesiones presentadas por la victima, me opongo al arresto transitorio toda vez que las medidas de protección y seguridad son suficientes, solicito la libertad inmediata de mi defendido, solicito copias de la presente Acta.
El Tribunal atendiendo a lo dispuesto en el artículo 92 numerales 1º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y siendo que el Ciudadano NELSON ALBERT SOZA BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-16.742.930. Es la persona identificada por la victima como autor de los hechos denunciados razón por la cual Considero esta Juzgadora ajustado a derecho dictar la Medida cautelar de arresto transitorio prevista en el articulo 92numeral 1º, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por 48 horas, por y cumplirá el arresto transitorio dictado por este Tribunal, haciéndose efectiva iniciando el día de hoy 16/07/2014 y culminando el día viernes 18/07/2014 a las (02:45 p.m.) horas de la tarde el cual deberá ser cumplido en el órgano aprehensor de dicho ciudadano..
Dictándose además Medidas de Protección y Seguridad contenidas en los numerales 5, 6 y 13 del articulo 87 de la Ley Especial.
Es por ello, que en consideración de:
1.- Que la Violencia Contra la Mujer constituye una Violación de los derechos humanos y le impiden a la mujer gozar de dichos derechos;
2.- Que la Violencia contra la mujer es inaceptable ya sea cometida por los Estados o sus agentes, por parientes o por extraños, tanto Público como privado.
3.- Que el Estado es garante de esos derechos humanos y promueve un Estado Democrático y Social de Derechos y de Justicia.
4.- Que por mandato Constitucional la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los Derechos Humanos de la Mujer.-
5.- Que el Estado esta obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la Mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
En razón de ello y siendo que el articulo 1º de nuestra Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones, así como velar los derechos de la victima y basándose en los principios contemplados en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, el cual en su articulado nos indica de una forma categórica que debe imperar la afirmación de la libertad., de acuerdo a lo que ha señalado la doctrina y lo recoge la ley adjetiva penal, la concurrencia de determinadas condiciones o supuestos que se enuncian con la referencia al fumus Boni Iuris y el Periculum in mora, en el proceso penal estos supuestos o requisitos se traducen, en cuanto a fumus boni iuris en el fumus delicti, esto es en la demostración de la existencia de un hecho en concreto con importancia penal efectivamente realizado, atribuible al imputado, con la equivoca formación de un juicio de valor por parte del Juez, el cual debe haber llegado a la conclusión de que el imputado probablemente es responsable penalmente por estos hechos o pesan elementos indiciarios, razonables, que como ha señalado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en cita de CASAL, se basa en hechos o informaciones adecuadas para convencer a un observador objetivo de que la persona de que se trata cometió una infracción, tratándose de una razonada y razonable conclusión Judicial, que toman en cuenta, de una parte la existencia de un hecho con las notas o características que solo hacen punible o encuadrable en una disposición penal incriminadora y la estimación, asimismo de que el sujeto activo de la medida es el autor o participe en esos hechos.
Ahora bien, a los fines de asegurar la Tutela del bien jurídico protegido, esto es la integridad física de la mujer victima , así como la responsabilidad que tiene este Tribunal de lograr el Fin Constitucional (la protección de las mujeres victima de genero) y el cual solo puede ser logrado en forma efectiva, en lo inmediato, mediante Medida Cautelar, consagradas en la Ley, considera quien aquí decide procedente acordar Medida Cautelar de Arresto Transitorio por (48) horas previsto en el articulo 92 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra del imputado NELSON ALBERT SOZA BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-16.742.930. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, PRIMERO: PRIMERO: en este acto este Tribunal deja constancia conforme al artículo 9º numeral 1º que la ciudadana victima presenta hematomas en el brazo derecho, morados en la cara indicando la misma que fueron realizados por el agresor presente aquí en la Sala. Seguidamente este Tribunal Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, teniendo presente en esta sala a la victima quien indico que el ciudadano la ha venido agrediendo durante muchos años, presenta hematomas en brazo derecho y rostro. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales. 3º Se ordena la salida del presunto agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad 5º Restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea orientado en materia de genero. CUARTO: En relación al arresto transito solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público conforme al artículo 92 numeral 1º de la Ley especial, este Tribunal acuerda arresto por (48) horas el cual deberá cumplirlo en el organismo que realizo la aprehensión, iniciando el día de hoy 16/07/2014 y culminando el día viernes 18/07/2014 a las (02:45 p.m.) una vez cumplido dicho arresto se procederá a dar la libertad al ciudadano: NELSON ALBERT SOZA BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-16.742.930. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 132º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las dos y cuarenta y cinco horas de la tarde Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA

ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA

Abg. REINALBIS MONTERO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
SECRETARIA

ABG. REINALBIS MONTERO
ASUNTO AP01S-2014-007591