REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de Julio de 2014
202° y 154°
ASUNTO: APO1-S-2014-007595
RESOLUCION NO SE ACREDITO DELITO
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fundamentar la Audiencia efectuada en fecha 31-03-2013, en los términos siguientes.
Se recibe en fecha 16-07-2014 por ante este Despacho procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital asigno el Asunto Nº APO1-S-2014-007595 relacionado con la presentación del ciudadano: JOSMAR EDUARDO OVIEDO AZUAJE, titular de la cedula de identidad Nº V-20.673.963 por parte de la Fiscalía 132 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la denuncia formulada por la ciudadana A.R.V.E. ., quien expuso: “ Vengo a este despacho para denunciar a mi ex pareja de nombre JOSMAR EDUARDO OVIEDO, motivado a que en el día 12/07/2014, cuando me encontraba por mi casa ubicada en el sector Santa Ana, Antemano, se me acerco estando en compañía de un sujeto a quien le desconozco el nombre. A bordo de una moto marca MD, color blanco y me dijeron que me iban a matar allí mismo sino me montaba en la moto, tuve que montarme y allí fue cuando me llevo a casa de su familia ubicada en el Sector Madre María de Cochecito, allí dure encerrada desde el día sábado 12/07/2014 hasta el día de hoy a las 11:00 horas de la noche, incluso su papa quien estaba dentro de la casa donde me tenia prácticamente secuestrada colaboraba para que no me dejara salir, me golpeo muchas veces, en una oportunidad me pego la boca contra un muro y me partió un diente, también intento tener relaciones sexuales conmigo a la fuerza pero, no logro hacerlo, en el día de hoy como pude Salí corriendo hasta la parte de abajo donde viven sus tías y fueron ellas quienes me defendieron como pudieron y logre escapar“..
La Fiscalía 132 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas expuso de manera oral las circunstancias de tiempo modo y lugar en como sucede la aprehensión del imputado JOSMAR EDUARDO OVIEDO AZUAJE, titular de la cedula de identidad Nº V-20.673.963 todo ello en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: A.R.V.E. ., quien expuso: “ Vengo a este despacho para denunciar a mi ex pareja de nombre JOSMAR EDUARDO OVIEDO, motivado a que en el día 12/07/2014, cuando me encontraba por mi casa ubicada en el sector Santa Ana, Antemano, se me acerco estando en compañía de un sujeto a quien le desconozco el nombre. A bordo de una moto marca MD, color blanco y me dijeron que me iban a matar allí mismo sino me montaba en la moto, tuve que montarme y allí fue cuando me llevo a casa de su familia ubicada en el Sector Madre María de Cochecito, allí dure encerrada desde el día sábado 12/07/2014 hasta el día de hoy a las 11:00 horas de la noche, incluso su papa quien estaba dentro de la casa donde me tenia prácticamente secuestrada colaboraba para que no me dejara salir, me golpeo muchas veces, en una oportunidad me pego la boca contra un muro y me partió un diente, también intento tener relaciones sexuales conmigo a la fuerza pero, no logro hacerlo, en el día de hoy como pude Salí corriendo hasta la parte de abajo donde viven sus tías y fueron ellas quienes me defendieron como pudieron y logre escapar“..es por lo que esta representación fiscal solicita que la presente investigación continúe por el procedimiento especial, previsto en los artículos 93 y 94 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, calificó provisionalmente el hecho en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 5º , 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
Estando la víctima en la sala ciudadana
El Imputado JOSMAR EDUARDO OVIEDO AZUAJE, titular de la cedula de identidad Nº V-20.673.963 es impuesto del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismo ni contra su familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo hará sin juramento y la misma constituirá un medio para su defensa, igualmente le impuso del contenido de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal y a título de información se le impuso igualmente, de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem. Le informó sobre el objeto de la presente audiencia así como de los hechos por los cuales está siendo presentado ante el Tribunal. Acto seguido, la Jueza antes de preguntarle al imputado si deseaba rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del mismo, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: JOSMAR EDUARDO OVIEDO AZUAJE, titular de la cedula de identidad Nº V-20.673.963. De Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 27-02-1993 profesión u oficio: Obrero, hijo de: MARIA AZUAJE (V) y JOSE GREGORIO OVIEDO (V), residenciado en: CALLE SANTA ANA. ANTIMANO CASA Nº 03, FINAL DE LA CALLE EL PADRE BAJANDO teléfono: 0416-546.93.50 quien expone: “en ningún momento me la lleve obligada, porque es mi pareja ella ese día estábamos molesto, estamos buscando hacer una casa para los dos y tu te gastaste los reales, yo no voy a pelear y me quede tranquilo; se fue conmigo sin obligación del diente partido eso fue ella que se fue de viaje y con un motorizado que ella andaba se cayo y se partió el diente; en ningún momento yo la golpee.
La Defensa Pública Nº 11º, Con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de caracas, Dra. DILIMARA PERNIA quien expuso: “ solicito la nulidad de la aprehensión toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 12/07/14 y hasta la presente fecha puede determinarse que el hecho fue flagrante, solicito al Tribunal que determine si estamos presente en un delito flagrante, me opongo a la calificación jurídica dada a los hechos por el fiscal del ministerio Público y que este Tribunal desestime el delito, toda vez que no existe examen médico forense que determine el tipo de lesiones que presenta la victima aunado a ello en el acta de investigación penal que riela al folio veinte de las actuaciones los funcionarios actuantes indicaron que al trasladarse a la sede de la medicatura forense fueron atendidos por la funcionaria VICKY MEDINA quien les indicó que la victima no asistió a realizarse el examen, solicito la libertad inmediata de mi defendido y copias de la presente Acta.
Este Tribunal No acredita el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que de las actas no se desprende ninguna constancia médica ni pública ni privada que indique que la victima fue atendida y presenta las agresiones de las cuales hace referencia en su denuncia se acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. Cumpliendo con las previsiones contenidas en la Constitución Leyes e instrumentos internacionales, en la materia de violencia de género en contra de las mujeres, así como el respeto del debido proceso, el Juzgado Primero en funciones de Control Audiencias y medidas con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en Nombre de al Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley emitió Los Siguiente Pronunciamiento: PUNTO PREVIO: presentada como ha sido en esta sala la nulidad de la aprehensión del ciudadano JOSMAR AZUAJE, este Tribunal declara con lugar dicha solicitud conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en relación al artículo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que fue presentado dicho ciudadano fuera del lapso que establece el artículo 93 ibidem. Seguidamente dicta los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: No acredita el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que de las actas no se desprende ninguna constancia médica ni pública ni privada que indique que la victima fue atendida y presenta las agresiones de las cuales hace referencia en su denuncia. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales 5º prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida , 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea orientado en materia de genero. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: JOSMAR EDUARDO OVIEDO AZUAJE, titular de la cedula de identidad Nº V-20.673.963. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 132º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las tres y veintisiete horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA
Abg. REINALBIS MONTERO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
SECRETARIA
ABG. REINALBIS MONTERO
ASUNTO: APO1-S-2014-007595