REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO PRINCIPAL AP01-S-2013-013460
Caracas, 02 de Julio de 2014
202° y 154°
Recibido escrito presentado por la Abogada LILIANA DEL CARMEN RODRIGUEZ CARRERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 91.987, domiciliada en la avenida Universidad, entre Esquina de Sociedad a Traposos, Edificio Santana, Piso 7, Oficina 72 Parroquia Catedral Municipio Libertador Distrito Capital Caracas, Celular 0414-389-36-35 en su carácter de Representante Judicial de la ciudadana MAIBELYN ANDREINA PINTO NOBREGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.683.842 de este domicilio, carácter que se evidencia en Poder Especial otorgado a mi favor en fecha 21 de octubre de 2013, ante la notaria Publica Trigésima Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el Nº 29 Tomo 155 de los libros de Autenticaciones llevados por dicha notaria, y ocurre ante su competente autoridad a los fines de exponer y solicitar:
Es el caso ciudadana Juez que en fecha 10 de abril de 2014, presente ante este Honorable tribunal escrito el cual ratifico en todas y cada una de sus partes mediante el mencionado escrito explique las razones de hecho y de derecho por las que realice en nombre de mi representada la victima Mibelyn Pinto varias solicitudes, las cuales traigo a la letra:
Primero: Se confirmen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 87 numerales 1º,5º,6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , dictadas a favor de la victima MAIBELYN ANDREINA PINTO NOBREGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.683.842, por la representación del Ministerio Publico Fiscal Centésimo Quincuagésimo (150) para la Defensa de la Mujer del Área Metropolitana de Caracas , en fecha 10 de octubre de 2013 y se inste al ciudadano Armando Trejo a cumplirlas.
Segundo: Se Decrete la Medida de protección y seguridad establecida en el articulo 87 numerales 13 y 14 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se oficie a los Tribunales Segundo de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niño Niña y Adolescente Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Asunto AP51-V-2012-009463 nomenclatura interna de ese Circuito Judicial y al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Substanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente Circuito Judicial del Área Metropolitana de caracas, e Internacional de adopción en el numero de Asunto AP51-V-2013-022440, nomenclatura interna de ese Circuito Judicial, para que suspendan el Régimen de Convivencia Familiar en el sentido de que el agresor no tenga buscar y hacer entrega de la niña en residencia de la victima y la niña.
Tercero: Se examinen los fundamentos por los cuales la Representación del Ministerio Publico Fiscalia Centésima Quincuagésima (150) Para la Defensa de la Mujer del Área Metropolitana de caracas, dicto el archivo Fiscal, adminiculado ala proposición d diligencias hecha en el presente escrito por esta representación de la victima en consecuencia solicito se reapertura la investigación de conformidad con lo establecido en el articulo 299 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Cuarto: Se ordene por este Tribunal la intervención del Equipo Interdisciplinario del Circuito judicial a los fines de oyese realice la evaluación y el informe Técnico integral correspondiente de conformidad con lo establecido en el articulo 122 de la Ley Especial.
-Ahora bien el ciudadano Armando Trejo el 19 de mayo de 2014, consigno anexo al escrito de pruebas ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Tribunal que conoce el asunto de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar de la Hija de mi representada con el ciudadano Armando Trejo, asunto signado con el Nº AP51-V-2013-022440, nomenclatura interna de ese Circuito Judicial constancia emitida por la Federación Venezolana de Karate Shoto _Kan y el certificado que lo acredita como cinturón negro en lamisca organización de Karate, las cuales consigno marcadas con la letra “A”
De dicha constancia y certificación se desprende que le ciudadano Armando Trejo, tiene preparación en Artes Marciales, por lo cual esta adiestrado para ocasionar daños físicos a otras personas, teniendo un conocimiento para su defensa, lo que lo convierte en un arma y pone en mayor riesgo a mi representada ante cualquier situación de violencia que se pueda presentar que debe ser prevenida por este digno Tribunal, es por esta razón que ratifico la solicitud realizada en el escrito de fecha 10 de abril de 2014 en aras de preservar la integridad física y emocional de mi representada la victima Maibelyn Pinto.
Visto que l Fiscalia 150 del Ministerio Público, remitió a este Tribunal el expediente contentivo de la investigación en fecha 13 de mayo de 2014, solicito se pronuncie a las solicitudes realizadas en fecha 10 de abril de 2014.
Analizada la solicitud presentada por la profesional del derecho antes identificada este Tribunal siendo competente para conocer de la presente solicitud de actos en fase preparatoria conforme a lo establecido en el artículo 298 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, observa lo siguiente:
Los fundamentos expuestos por la Dra. LILIANA DEL CARMEN RODRIGUEZ CARRERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 91.987, domiciliada en la avenida Universidad, entre Esquina de Sociedad a Traposos, Edificio Santana, Piso 7, Oficina 72 Parroquia Catedral Municipio Libertador Distrito Capital Caracas, Celular 0414-389-36-35 en su carácter de Representante Judicial de la ciudadana MAIBELYN ANDREINA PINTO NOBREGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.683.842 de este domicilio, seguida en contra del ciudadano agresor ARMANDO ENRIQUE TREJO GONZALEZ, cedula de identidad Nº V-12.174.036 plenamente identificado en el que solicita a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 298 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. El cual establece lo siguiente:
DE LOS ACTOS CONCLUSIVOS: Archivo fiscal:”
Facultad de la Victima art. 298:” Cuando el o la Fiscal del Ministerio Publico haya resuelto archivar las actuaciones, la victima, en cualquier momento, podrá dirigirse al Juez o Jueza de Control, solicitándole examine los fundamentos de la medida.”•
Observando quien decide que en aras de garantizar el debido proceso establecido en el articulo 49 ,1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el Derecho de las partes a solicitar y que se le practique las diligencias solicitadas, Razones estas por las cuales este Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Declara Con Lugar la solicitud presentada por Dra. LILIANA DEL CARMEN RODRIGUEZ CARRERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 91.987, domiciliada en la avenida Universidad, entre Esquina de Sociedad a Traposos, Edificio Santana, Piso 7, Oficina 72 Parroquia Catedral Municipio Libertador Distrito Capital Caracas, Celular 0414-389-36-35 en su carácter de Representante Judicial de la ciudadana MAIBELYN ANDREINA PINTO NOBREGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.683.842 de este domicilio, seguida en contra del ciudadano agresor ARMANDO ENRIQUE TREJO GONZALEZ, cedula de identidad Nº V-12.174.036.
-Se ordena librar oficio dirigido a la Fiscalia 150 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con el fin de que se proceda a la reapertura de la investigación ya que de las actas que integran el expediente se observa que cursan a las actas elementos que pudieran ser analizados por la representación fiscal y que no cursaban en el momento de ordenar el archivo fiscal y que fueron ordenadas por ese despacho y fueron consignadas las resultas.
-Asimismo de considerarlo necesario se practique las diligencias solicitadas por la apoderada judicial de la victima.
-Se mantienen las medidas de protección dictadas en su debida oportunidad por la Fiscalia in comento establecidas en el articulo 87 1º,5º,6º, y 13º ordenado la remisión de la victima al equipo interdisciplinario con el fin de que se le realice informe Biopsicosocial conforme a lo establecido en el articulo 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de lo cual se solicitara la remisión de las resultas.
-En cuanto a la solicitud planteada de que se oficie al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niño Niña y Adolescente Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Asunto AP51-V-2012-009463 nomenclatura interna de ese Circuito Judicial y al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Substanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente Circuito Judicial del Área Metropolitana de caracas, e Internacional de adopción en el numero de Asunto AP51-V-2013-022440, nomenclatura interna de ese Circuito Judicial, para que suspendan el Régimen de Convivencia Familiar en el sentido de que el agresor no tenga buscar y hacer entrega de la niña en residencia de la victima y la niña. ( Dicha solicitud debe plantearse por la Apoderada Judicial de la victima ante esa Jurisdicción y la modificación de las mismas le compete a ese Tribunal.)
-Con relación al planteamiento de la Apoderada Judicial de la victima que ciudadano Armando Trejo el 19 de mayo de 2014, consigno anexo al escrito de pruebas ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Tribunal que conoce el asunto de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar de la Hija de mi representada con el ciudadano Armando Trejo, asunto signado con el Nº AP51-V-2013-022440, nomenclatura interna de ese Circuito Judicial constancia emitida por la Federación Venezolana de Karate Shoto _Kan y el certificado que lo acredita como cinturón negro en la misma organización de Karate, las cuales consigno marcadas con la letra “A”
De dicha constancia y certificación se desprende que le ciudadano Armando Trejo, tiene preparación en Artes Marciales, por lo cual esta adiestrado para ocasionar daños físicos a otras personas, teniendo un conocimiento para su defensa, lo que lo convierte en un arma y pone en mayor riesgo a mi representada ante cualquier situación de violencia que se pueda presentar que debe ser prevenida por este digno Tribunal. Este Tribunal considera que con las medidas de protección impuestas a favor de la victima no se encontraría en riesgo la seguridad de la misma.
En virtud de lo antes expuesto y la solicitud presentada por la Apoderada Judicial de la Victima que se examine el fundamento del archivo fiscal decretado por la Fiscalia 150 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, conforme alo establecido en el articulo 298 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 64 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Ello con el fin de garantizar el debido proceso, el derecho que tiene las partes, con fin de tener una justicia justa y equitativa, que se nos esta dado a cumplir a los funcionarios públicos que tenemos la responsabilidad de atender lo requerido por las partes. Asimismo dando cumplimiento a lo establecido en al articulo 26, 49.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 1, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre le Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Se le remite anexo al oficio la presente causa a la Fiscalia Centésima Quincuagésima (150) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Libres oficio al equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer con el objeto de que se le practique el Informe Biopsicosocial a la victima conforme alo establecido en el articulo 122 del al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA

ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA

ABG. REINALBIS MONTERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
SECRETARIA

ABG. REINALBIS MONTERO
ASUNTO Nº AP01-2013-013460
EPG.