REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de Julio de 2014
204° y 155°

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2014-006356
ASUNTO : AP01-S-2014-006356


Revisado como ha sido el sistema juris que se lleva ante los Tribunales de Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se pudo observar que al ciudadano JUAN CARLOS CAMPOS SCOTT, cedula de identidad Nº- V-6.251.377, se le sigue causa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Área Metropolitana de Caracas, Bajo el Numero de asunto AP01-S-2014-005772 el cual tuvo inicio en fecha 13-06-2014 y conoce la Fiscalia 133 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, estima esta Juzgadora que el control judicial sobre la investigación corresponde al Jueza o Juez a quien fue notificado formalmente del inicio de la investigación, a tenor de lo establecido en el artículo 76 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, y conforme a lo establecido en el artículo 73 numeral 4º, 74 numeral 2º y 76 todos del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia Articulo 73 De la Competencia por conexión (Delitos Conexos numeral 4º Los diversos delitos imputados a una misma persona”
Articulo 74 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Competencia “El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los Tribunales competentes. Numeral 2º.- “El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, ….”
Articulo 76 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Unidad del Proceso” Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo , contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque hayan cometido diferentes delitos o faltas salvo los casos de excepción que establece este código..”
Razones estas por las cuales se declina la competencia al referido órgano jurisdiccional conforme a lo establecido en los artículos 73 numeral 4º, 74 numeral 2º y 76 todos del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y así se Decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Declina la competencia para conocer del proceso penal seguido contra el ciudadano JUAN CARLOS CAMPOS SCOTT, cedula de identidad Nº- V-6.251.377, se le sigue causa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Área Metropolitana de Caracas, Bajo el Numero de asunto AP01-S-2014-005772 el cual tuvo inicio en fecha 13-06-2014 y conoce la Fiscalia 133 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Conforme a lo establecido en los artículos 73 numeral 4º, 74 numeral 2º y 76 todos del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia
Regístrese, remítase y cúmplase.

LA JUEZA,

ETEL POLO GARCIA
LA SECRETARIA,

ABG JEIXILY QUINTERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. JEIXILY QUINTERO








ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2014-006356
EPG.