REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 23 de Julio de 2014
203° y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-002402
RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
JOSE ERNESTO RENGEL, titular de la cedula de identidad No. V-18.934.894, nacionalidad Venezolana, natural de: Caracas, fecha de nacimiento 22/011/1988, estado civil: Soltero, profesión u oficio: Vendedor de Tienda, hijo de: IDANIA RENGEL (V) y PASCUAL SILVA (F), 25 años edad, domiciliado en: BARRIO JOSE FELIZ RIVAS ZONA 6 LA MONTAÑITA CASA S/N FRENTE A LA ESCALERA DE LA PANADERIA, TELEFONO 0412-221.76.65 0414-226.61.96
RECORRIDO DE LA CAUSA
Se inicio en fecha 02 de marzo del 2014, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: Y.C.V.V. , quien expuso lo siguiente: “...el día de hoy domingo 02-03-2014 a las 7:00 horas de la mañana en momentos en que me encontraba en una fiesta en el Barrio José Félix Rivas de Petare zona 6 la Montañita Parroquia Petare Municipio Sucre estado Miranda sostuvo una discusión con el ciudadano Ernesto quien en medio de la discusión procedió a agredirla físicamente usando su fuerza logrando lesionarla en la cara.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Ministerio Publico acuso al ciudadano JOSE ERNESTO RENGEL, titular de la cedula de identidad No. V-18.934.894, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Promueve como medios de prueba los siguientes:
EXPERTOS:
Declaración del experto Profesional JOEL VALLENILLA, médico forense adscrito a la Coordinación Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser pertinente, útil y necesaria ya que dicho experto suscribió el reconocimiento medico legal No. 3795-2013 practicado a la victima YULIMAR VILLALTA, quien rendirá declaración previa exhibición del reconocimiento médico legal, inserto a las actuaciones y practicado a la victima, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 de Código Orgánico Procesal Penal, 322 numeral 2º, 337 y 341 y del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia.
TESTIMONIALES:
Testimonio de Y.C.V.V. victima directa del hecho, siendo pertinente, útil y necesaria, por tener conocimiento DIRECTO de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho ilícito y del nexo causal entre éste y dará fe la participación del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
Testimonio de los funcionarios Detectives NESTOR VAQUERO y JESUS GOMEZ siendo pertinente, útil y necesario, toda vez que fueron los funcionarios que realizaron la aprehensión del presunto agresor JOSE ERNESTO RENGEL, rendirán declaración previa exhibición de las actas policial de fecha 02/03/2014 y Acta de Investigación de fecha 26-07-2012 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228, del Código Orgánico Procesal Penal.
Solicito sea admitida la acusación, se ordene el pase a juicio oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 104 Infine del Tercer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y se ratifiquen las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima.
Estando presente la victima ciudadana: Y.C.V.V. quien expone: “eso ocurrió en una fiesta y estabas tomando, el se enfureció y lo fui a agarrar y el me dijo yo no soy Johan y se volteo y me golpeo el es mi amigo, no se que le paso porque no lo conozco como agresivo.
El imputado JOSE ERNESTO RENGEL, titular de la cedula de identidad No. identidad Nº V- 18.934.894 fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia, en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que podría abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique, le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y por el cual se le acusa, de la misma forma, le impuso de los artículos 126 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone de las medidas alternativa de la prosecución del proceso establecidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y 104,de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia. Acto seguido la Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, procede a la identificación plena del imputado quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: JOSE ERNESTO RENGEL, titular de la cedula de identidad No. V-18.934.894, nacionalidad Venezolana, natural de: Caracas, fecha de nacimiento 22/011/1988, estado civil: Soltero, profesión u oficio: Vendedor de Tienda, hijo de: IDANIA RENGEL (V) y PASCUAL SILVA (F), 25 años edad, domiciliado en: BARRIO JOSE FELIZ RIVAS ZONA 6 LA MONTAÑITA CASA S/N FRENTE A LA ESCALERA DE LA PANADERIA, TELEFONO 0412-221.76.65 0414-226.61.96 quien expone: “ como ella dijo estábamos en una fiesta ella dice que yo me moleste por una escalera x pero ella tiene que decir las ofensas que me dijo.
La Defensa Público Nº 01 en colaboración con la Defensa Pública 3º Dr. ENRIQUE ANTUNEZ quien expone: “esta defensa deja a criterio del Tribunal que si la Acusación Fiscal cumple con los requisitos del artículo 308 solicito a este Juzgado imponga a mi defendido de las medidas alternativas de prosecución del proceso.
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, Victima, así como al imputado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Presentada la Acusación por la Fiscalía Centésima Trigésima Sexta (136) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano: JOSE ERNESTO RENGEL por ser autor delito de VIOLENCIA FISICA, prevista y sancionada en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que la Fiscalía (136º) del Ministerio Publico indico de manera clara, precisa y circunstanciada el hecho punible que se le atribuye al ciudadano JOSE ERNESTO RENGEL, titular de la cédula de identidad No. identidad Nº V- 18.934.894, ha presentado los fundamentos de la acusación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al ciudadano JOSE ERNESTO RENGEL , titular de la cedulas de identidad No. identidad Nº V-18.934.894, así como cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado; motivo por el cual SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por el delito JOSE ERNESTO RENGEL por ser autor delito de VIOLENCIA FISICA, prevista y sancionada en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YULIMAR VILLALTA. SEGUNDO: Se admiten los siguientes Medios de Pruebas: 1.- EXPERTOS: Declaración del experto Profesional JOEL VALLENILLA, médico forense adscrito a la Coordinación Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser pertinente, útil y necesaria ya que dicho experto suscribió el reconocimiento medico legal No. 3795-2013 practicado a la victima YULIMAR VILLALTA, quien rendirá declaración previa exhibición del reconocimiento médico legal, inserto a las actuaciones y practicado a la victima, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 de Código Orgánico Procesal Penal, 322 numeral 2º, 337 y 341 y del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia. TESTIMONIALES: Testimonio de Y.C.V.V. victima directa del hecho, siendo pertinente, útil y necesaria, por tener conocimiento DIRECTO de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho ilícito y del nexo causal entre éste y dará fe la participación del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Testimonio de los funcionarios Detectives NESTOR VAQUERO y JESUS GOMEZ siendo pertinente, útil y necesario, toda vez que fueron los funcionarios que realizaron la aprehensión del presunto agresor JOSE ERNESTO RENGEL, rendirán declaración previa exhibición de las actas policial de fecha 02/03/2014 y Acta de Investigación de fecha 26-07-2012 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO Admitida como ha sido la acusación este Tribunal procede inmediatamente a imponer al acusado JOSE ERNESTO RENGEL, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del articulo 64 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales proceden en el presente caso, así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos, consagrado en el artículo 104 primer aparte de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia a los fines de la imposición inmediata de la penal. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Acusado antes mencionado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, por lo que se le concede la palabra a los fines que exponga en relación a dicha medida alternativa. Seguidamente el acusado JOSE ERNESTO RENGEL, libre de apremio, coacción, y de forma espontánea a viva voz quien expone: “Admito los hechos de los cuales se me acusa y solicito a este Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso” CUARTO: Dado que el acusado JOSE ERNESTO RENGEL manifestó a éste Tribunal su voluntad de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión. Este Tribunal le cede la palabra a la representación de la Fiscalía del Ministerio Público y a la Victima a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, quienes indicaron que no tienen objeción que se otorgue la Suspensión Condicional del Proceso. QUINTO: Oído lo expuesto por el imputado JOSE ERNESTO RENGEL, que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico, este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano JOSE ERNESTO RENGEL titular de la cédula de identidad No. V-18.934.894 e conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 64 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por el lapso de un (01) año contados a partir de la presente fecha 23/07/2014, culminando el mismo el día 23/07/2015. SEXTO: Se ordena librar oficio al equipo Multidisciplinario a los fines de que se le realice Asistencia a los programas de orientación sobre género al acusado JOSE ERNESTO RENGEL titular de la cédula de identidad No. V-18.934.894; asimismo realizará labor social en la comunidad donde reside de lo cual deberá consignar ante este Tribunal las resultas de lo realizado durante este lapso, y deberá estar suscrito por la Junta Comunal de la zona donde reside. Asimismo se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas en su oportunidad. SÉPTIMO: Se ordena expedir por Secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. OCTAVO: Una vez culminado dicho periodo aquí fijado este Tribunal procederá a fijar a una Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a objeto de verificar si se cumplió con todo lo ordenado en esta sala en la presente audiencia y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. NOVENO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalizó el presente acto siendo las tres y trece (03:20 p.m) horas de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
FUNDAMENTACION.
En este orden de ideas observa este Tribunal para decidir:
Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que” A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al Fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia…
“La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso , y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de racionabilidad “
“En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público”
“La Suspensión Condicional del Proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público.
Los requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de Tres (3) años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al de juicio si se trata de procedimiento abreviado una vez presentada a acusación y antes de la apertura del debate, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre sujeto a esta medida por otro hecho.
Y dentro de las pautas del Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado, es que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuya, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo cuyo parámetro también se encuentra cumplido, como fue expuesto up-supra. Ya que el acusado ya Identificado en actas cumple con este requisito.
La ciudadana Y.C.V.V. a quien se le pregunta si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Jueza le pregunta a la Fiscalía (161) del Ministerio Publico Área Metropolitana de Caracas si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Juez Oídas toda las partes, al acusado y cumplidas las formalidades de Ley, impone al acusado de el:
Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, DECRETARÁ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”
Por lo que llenos los extremos del Régimen de la Suspensión Condicional del Proceso, según el Código Orgánico Procesal Penal es procedente lo pedido, que se acuerda sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Dispositiva.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, entre sus pronunciamientos están los siguientes: CUARTO: Dado que el acusado JOSE ERNESTO RENGEL manifestó a éste Tribunal su voluntad de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión. Este Tribunal le cede la palabra a la representación de la Fiscalía del Ministerio Público y a la Victima a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, quienes indicaron que no tienen objeción que se otorgue la Suspensión Condicional del Proceso. QUINTO: Oído lo expuesto por el imputado JOSE ERNESTO RENGEL, que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico, este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano JOSE ERNESTO RENGEL titular de la cédula de identidad No. V-18.934.894 e conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 64 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por el lapso de un (01) año contados a partir de la presente fecha 23/07/2014, culminando el mismo el día 23/07/2015. SEXTO: Se ordena librar oficio al equipo Multidisciplinario a los fines de que se le realice Asistencia a los programas de orientación sobre género al acusado JOSE ERNESTO RENGEL titular de la cédula de identidad No. V-18.934.894; asimismo realizará labor social en la comunidad donde reside de lo cual deberá consignar ante este Tribunal las resultas de lo realizado durante este lapso, y deberá estar suscrito por la Junta Comunal de la zona donde reside. Asimismo se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas en su oportunidad. SÉPTIMO: Se ordena expedir por Secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. OCTAVO: Una vez culminado dicho periodo aquí fijado este Tribunal procederá a fijar a una Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a objeto de verificar si se cumplió con todo lo ordenado en esta sala en la presente audiencia y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. NOVENO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalizó el presente acto siendo las tres y trece (03:20 p.m) horas de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA.

ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA

ABG. REINALBIS MONTERO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
SECRETARIA

ABG. REINALBIS MONTERO
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-002402