REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de Julio de 2014
203° y 155°
ASUNTO: APO1-S-2014-008485
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fundamentar la Audiencia efectuada en fecha 26-07-2014 en los términos siguientes.
Se recibe en fecha 26-07-2014 por ante este Despacho procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital asigno el Asunto Nº APO1-S-2014-008485 relacionado con la presentación del ciudadano FREDDY JOSE SALAZAR CORTEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.663.101 por parte de la Fiscalía 129 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la denuncia formulada por la ciudadana L.C.A. quien expuso: “ El día de hoy 24/07/2014 a eso de las 10:15 horas de la noche su esposo llego a la casa algo tomado con un paragua, ella le preguntó de donde había traído el paragua lo partió el se molestó y comenzó a golpearla y fue hacia la cocina agarro un cuchillo y comenzó a perseguirla diciéndole que la iba a matar, estando presente en le hecho su hijo David quien agarró al ciudadano Freddy Salazar y lo metió al cuarto, sin embargo el mismo salió del cuarto y nuevamente agarro el cuchillo y comenzó a perseguirla diciendo que el iba a la cárcel pero ella al cementerio”
La Fiscalía 129 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas expuso de manera oral las circunstancias de tiempo modo y lugar en como sucede la aprehensión del imputado FREDDY JOSE SALAZAR CORTEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.663.101.
En virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana L.C.A. quien expuso: “ El día de hoy 24/07/2014 a eso de las 10:15 horas de la noche su esposo llego a la casa algo tomado con un paragua, ella le preguntó de donde había traído el paragua lo partió el se molestó y comenzó a golpearla y fue hacia la cocina agarro un cuchillo y comenzó a perseguirla diciéndole que la iba a matar, estando presente en le hecho su hijo David quien agarró al ciudadano Freddy Salazar y lo metió al cuarto, sin embargo el mismo salió del cuarto y nuevamente agarro el cuchillo y comenzó a perseguirla diciendo que el iba a la cárcel pero ella al cementerio” es por lo que esta representación fiscal solicita que la presente investigación continúe por el procedimiento especial, previsto en los artículos 93 y 94 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, calificó provisionalmente el hecho en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte y artículo 41 en relación con el artículo 65 numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 3º, 5º , 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Solicito la medida cautelar contenida en el artículo 92 numeral 1º.
El Imputado FREDDY JOSE SALAZAR CORTEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.663.101 es impuesto del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismo ni contra su familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo hará sin juramento y la misma constituirá un medio para su defensa, igualmente le impuso del contenido de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal y a título de información se le impuso igualmente, de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem. Le informó sobre el objeto de la presente audiencia así como de los hechos por los cuales está siendo presentado ante el Tribunal. Acto seguido, la Jueza antes de preguntarle al imputado si deseaba rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del mismo, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: FREDDY JOSE SALAZAR CORTEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.663.101. de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 01/09/1963 profesión u oficio: Cocinero, hijo de: CLAUDIA SALAZAR (F) y FRANCISCO SALAZAR (F), residenciado en EL BARRIO LA CHARRANGA SECTOR EL RINCON, CALLEJON EL ESFUERZO CASA No. 22-2 LAS ADJUNTAS SECTOR MAMERA, teléfono: 0212-433.93.49 y 0212-582.32.54 quien expone: “ yo nunca he tocado cuchillo ni arma de ningún tipo, simplemente estoy en mi cuarto y que allí se guarda la comida ella boto la llave de esa puerta y la abre con el cuchillo, ella vino con una sombrilla y me cae a sombrillazo, se monta encima comienza a rajuñarme, y solicito a este Tribunal mostrarle todos los mordiscos y moretones que ella me hizo y como rajuño todo el cuerpo; gracias a dios que estaba mi hijo allí y me la quito de encima, ella dice que soy una persona agresiva que no había denunciado anteriormente nosotros tenemos 30 años viviendo juntos, si yo fuese agresivo y hubiese tenido un arma en la mano no me hubiese dejado hacer todo esto lo que me hizo ella, pero no lo hice. Yo me considero inocente de todo esto, necesito separarme de ella porque los celos la van a llevar a que ella haga algo peor, la victima soy yo.
La Defensa Privado JOEL REYES, quien expuso: “como se explica que m mi defendido sea el agresor si el mismo esta lesionado, por otra parte la presunta victima si mi defendido fuera agresivo la presunta arma que menciona la victima no estuviese mi defendido lesionado, solicito se tome en consideración estas circunstancias y se acuerde la libertad de mi defendido, solicito copias del acta.
Este Tribunal acoge la precalificación jurídica por acreditarse lo expuesto por la victima en el momento de su denuncia advirtiendo una vez mas que estamos en presencia de violencia, lo cual sin duda alguna presenta un alto costo social toda vez que influye de manera directa y determinante en la familia y extra-familiar esto es así por la frecuencia los sucesivo actos de violencia consagrado al efecto la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convenio de Belén Do Para” en su articulo 2 literal a)…que tenga lugar dentro de la familia o unidad domestica…” desarrollado este postulado en el articulo 15 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, al disponer que la violencia domestica como una forma de violencia de genero en contra de las mujeres.” Es toda conducta activa u omisiva constante o no de empleo de fuerza física o violencia psicológica intimidación persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge el concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendiente, descendiente, pariente colaterales, consanguíneos o afines. En este sentido, cumpliendo con las previsiones contenidas en la Constitución Leyes e instrumentos internacionales, en la materia de violencia de género en contra de las mujeres, así como el respeto del debido proceso, el Juzgado Primero en funciones de Control Audiencias y medidas con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en Nombre de al Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley emitió Los Siguiente Pronunciamiento: PRIMERO se acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en relación con el artículo 65 numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que fue incautada el arma cuchillo que fue entregada por el hijo del ciudadano presente aquí en sala, asimismo contamos con el registro de cadena de custodia que cursa a las actas, en relación con el delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que no consta en las actas reconocimiento médico legal que indique el tipo de lesiones que presenta la victima ni tampoco consta constancia de un ente público o privado que sustente su denuncia, correspondiéndole al ministerio público si así lo considera en el transcurrir de la investigación con los elementos de convicción presentar su acto conclusivo en relación a este delito TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales 3º Se ordena al presunto agresor salir de la residencia en común independientemente de su titularidad, se autoriza el retiro de los efectos personales 5º Restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea orientado en materia de genero. CUARTO: en relación al arresto transitorio solicitado por la vindicta pública este Tribunal no la acuerda por cuanto las medidas de protección y seguridad son suficientes para resguardar la integridad física de la victima. En consecuencia se acuerda la libertad inmediata del ciudadano FREDDY JOSE SALAZAR CORTEZ QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 129º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO; Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las tres horas de la tarde (5:14 p.m). Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA

ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA

Abg. REINALBIS MONTERO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

SECRETARIA


ABG. REINALBIS MONTERO
ASUNTO: APO1-S-2014-008485