REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 de Julio de 2014
203° y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-000548
RESOLUCION JUDICIAL MOTIVADA DE SOLICITUD DE
REVISION DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD
Corresponde a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia pronunciarse sobre la Solicitud de Revisión de Medidas de Protección y seguridad presentada por el Abg. ELBA MARITZA VARELA MARTINEZ, Fiscal Auxiliar Centésimo Cuadragésimo Quinta (145) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 88, 91 y 114 Ordinal 7º Todos del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ante usted ocurro a los fines de exponer y solicitar:
CAPTULO I
DE LOS HECHOS DENUNCIADOS
En fecha 22 de noviembre de 2013, comparece por ante este despacho, la ciudadana L.S.S.D.P. , quien formulo denuncia en contra del ciudadano: SERGIO POLLINI LUPPI, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.168.244, quien manifestó lo siguiente”Comparezco ante este Despacho fiscal a los fines de denunciar a mis esposo SERGIO POLLINI LUPPI, ya que desde hace mas de una semana aproximadamente se ha dedicado a molestarme, humillándome con palabras obscenas y vejatorias, a través de mensajes de texto y llamadas telefónicas esta situación ha ocurrido desde el año 2005 aproximadamente llegando hasta la agresión física en el año 2009, cuando lo encontré manteniendo relaciones sexuales con otra mujer en vista de eso me agredió físicamente hecho que no denuncie ya que me amenazo con causarme mas daño si lo hacia, también me ha amenazado en años anteriores con su arma de fuego, desde el año 2009 yo me vine a Caracas, como consecuencia de la agresión física que el me ocasiono y así me dedique a la formación de mis hijos quienes son atletas en vista de esta separación el se ha dedicado a humillarme mediante llamadas telefónicas o mensajes de texto intimidándome con dejar de pagarme el seguro del vehiculo y el HCM para dejarme desprotegida , lo que ha cumplido ya que desde el mes de julio de este año no paga póliza de mi vehiculo y yo he asumido el costo de la póliza de HCM además de eso separo su póliza de la de mi hijo y la mía aun cuando el tiene conocimiento que yo no tengo ingresos de algún tipo sino que me ha dedicado a mis hijos, por lo qu constantemente me dice que soy una perdedora y me humilla el día 1 13-11-2013 me llamo a mi teléfono celular, donde me insulto nuevamente, diciéndome que se cuidara mi hijo Nicolás porque el era capaz de hacérsele cualquier cosa, que el ahora tenia amigos generales y que tenia real, me decía que me mamara un guevo maldita coño de tu madre, por lo que puse la llamada en altavoz y una de mis amigas, escucho toda la conversación los datos de mi amiga los aportare confidencialmente por todo ello decidí interponer la demanda de divorcio el pasado 18-11-2013 por lo que necesito que este señor deje de molestarme y humillarme, tanto a mi como a mi entorno, toda vez que vivo en casa de mi madre y le molesta llamándola por teléfono cuando yo no le atiendo aun cuando sabe que mi mama es paciente oncológica.
CAPITUILO II
DE LAS DIKLIGENCIAS PRACTICADAS.
Medidas de Protección y seguridad de fecha 22-11-2013 dictadas a favor de la victima de conformidad con lo dispuesto en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Oficio Nº AMC-F145-5049-2013 e fecha 27-11-20’13 dirigido a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Boleta d hesitación de fecha 22 de noviembre de 2013 dirigida a la ciudadana EDITH YELITZA SUAREZ. En su condición de testigo.
Boleta d hesitación de fecha 22 de noviembre de 2013 dirigida a la ciudadana EDITH SIBONEY CALDERON. En su condición de testigo.
Oficio NºAMC-DPDM-F-145-5067-2013 de fecha 25 de noviembre de 2013, solicitando los antecedentes penales del ciudadano SERGIO PILLINI LUPPI.
Oficio NºAMC-DPDM-F-145-5068-2013 de fecha 25 de noviembre de 2013, solicitando los posibles registros del ciudadano SERGIO PILLINI LUPPI.
Entrevista de fecha 03 de diciembre de 2013 testigo 1.- ILIANA SUAREZ SERGIO POLLINI.)
Escrito de solicitud de revisión de medidas otorgadas a la ciudadana ILIANA SOFIA SUAREZ DE PILLINI, titular de la cedula de identidad Nº V-5.979.971. Recibido en fecha 16 de diciembre de 2013, ante esta representación Fiscal, mediante el cual expone las razones por las cuales fundamenta su solicitud que se decrete Medida de Protección y Seguridad, señalada en el numeral 11 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CAPITULO II
PETITORIO
En virtud de lo antes expuesto es por lo que solicitito respetuosamente al ciudadano Juez de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencias y medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que ha de conocer de la presente solicitud de Revisión de Medidas tenga a bien decidir de conformidad con lo previsto en el artículos 88 y 99 de ka Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, este Juzgado encuentra que por disposición del artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, “Subsistencia de las medidas de protección y de Seguridad, el cual establece lo siguiente:” En todo caso, Las medidas de Protección Subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el Órgano Jurisdiccional competente, de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.
Observando quien aquí decide que en atención a los derechos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 que establece que Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer los derechos e intereses incluso los colectivos o difusos a la tutela judicial efectiva de los mismos..” El articulo 55 Ibidem “ toda persona tiene derecho a la protección por parte del estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley frente a situaciones que constituya amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes..”
Asimismo del contenido de la convención interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia Contra las Mujeres y conforme a lo establecido en la Convención Belén Do Para así como la Convención para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer. la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 09 de mayo de 2006 con Ponencia del Magistrado Pedro Rondon Haaz y la de fecha 24 de mayo de 2010 con Ponencia del Magistrado Arcadio de Jesús Delgado Rosales expediente Nº 09-08700006 de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia..quien hace énfasis en que los delitos de genero delitos en los que sus victimas son esencial y especialmente las mujeres el operador de justicia debe tomar en consideración las circunstancias que los caracterizan (1) los múltiples mecanismos de producción, bien sea por acción o por omisión, cuyas consecuencias pueden compararse en algunos casos con las torturas (2) la conducta usual de la victima sobre el delito, que pretende comprender, justificar o minimizar la acción del agresor (3) la vergüenza, el miedo a la cual se encuentra sometida la victima por parte de su agresor, el miedo a la que se encuentra sometida la victima por parte de su agresor y hasta exponer su honor y su derecho a la intimidad personal al momento de presentar una denuncia y rendir declaraciones tanto ante las autoridades policiales como ante el órganos jurisdiccionales de los hechos que constituyeron la denuncia, causándole sufrimiento y humillación.
En este sentido, observa esta Juzgadora, una vez realizado el contenido de todos y cada uno de los elementos cursantes en las actas, se observa que fueron impuestas medidas de protección y seguridad establecida en el articulo 87 entre otras numeral 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia” Prohíbe o Restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Se mantiene las Medidas de Protección y seguridad establecidas el articulo 87 en los numerales 5, 6 y 13, E IMPONE al ciudadano SERGIO POLLINI LUPPI, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.168.244, LA MEDIDA ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 11 DEL REFERIDO ARTICULO el cual establece:”Imponer al presunto agresor la obligación de proporcionar a la mujer victima de violencia el sustento necesario para garantizar sus subsistencia en caso de que esta no disponga de medios económicos para ello y exista una relación de dependencia con el presunto agresor. A favor de la ciudadana L.S.S.D.P. , Y ASI SE DECLARA
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: Se mantiene las Medidas de Protección y seguridad establecidas el articulo 87 en los numerales 5, 6 y 13, E IMPONE al ciudadano SERGIO POLLINI LUPPI, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.168.244, LA MEDIDA ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 11 DEL REFERIDO ARTICULO el cual establece:”Imponer al presunto agresor la obligación de proporcionar a la mujer victima de violencia el sustento necesario para garantizar sus subsistencia en caso de que esta no disponga de medios económicos para ello y exista una relación de dependencia con el presunto agresor. A favor de la ciudadana L.S.S.D.P. . Y ASI SE DECLARA
Regístrese, Diarícese y notifíquese a las partes y remítase a Ficalia Centésima Cuadragésima Quinta (145) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas la presente causa
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
SECRETARIO
ABG. HOWARTH STUARTH LLANOS
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
SECRETARIO
ABG. HOWARTH STUARTH LLANOS
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-000548
EPG.