REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO PRINCIPAL Nº AP01-S-2012-007187
Caracas, 07 de Julio de 2014
204° y 155°
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Realizada la Audiencia Preliminar el día de hoy 07-07-2014 conforme a lo establecido en el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Una vida Libre de Violencia, en esta misma fecha, mediante la cual este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control Audiencias y Medidas Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ORDENO el enjuiciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, del ciudadano TOMAZ JULIO KLINBERG COHN, titular de la cedula de identidad No. identidad Nº V- 6.143.226, por la Fiscalía 109 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y los Apoderados Judiciales de la Victima Dres. JOSE GREGORIO PADRINO E IRIS PADRINO Quien expusieron oralmente la Acusación presentada en su debida oportunidad por la Comisión de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Como Punto Previo fue solicitado lo siguiente: La defensa Privada Claudia Mújica solicita el derecho de palabra, cediéndole la Ciurana Jueza la misma quien expone: “ La representante legal de la victima se encuentra asistida por un representante de la Vindicta Pública, así como de un apoderado judicial y una representante de INAMUJER y de conformidad con el artículo 36 de la Ley Especial el mismo señala que procede en estos casos un defensor de los derechos de la Mujer en caso que la victima no contare con abogado de su confianza, en virtud existe una desigualdad procesal por cuanto la victima aparte de estar asistida por un representante del Ministerio Público, cuenta con una representante de INAMUJER y su apoderado judicial, tal como quedo sentado por la Secretaria de este Tribunal al indicar quienes eran las partes que se encontraban presente en Sala, por lo cual solicito se aclare dicha situación. Seguidamente la Jueza en virtud del planteamiento de la defensa privada emite el siguiente pronunciamiento: Ciertamente la Defensa Privada del hoy imputado Claudia Mújica al señalar que la victima se encuentra representada por la Fiscalía del Ministerio Público, Apoderado Judicial y un representante legal abogada de INAMUJER considerando la desigualdad entre las partes ya que claramente el artículo 36 de la Ley Especial, textualmente establece lo siguientes: “Atención jurídica gratuita en aquello casos que la victima careciere de asistencia jurídica podrá solicitar a Juez o Jueza competente la designación de un profesional o una profesional del derecho quien la orientara debidamente y ejercerá la defensa de sus derechos desde los actos iniciales de la investigación a tales efectos el tribunal hará la selección de los abogados o abogadas existentes provenientes de la defensoría nacional de los derechos de la mujer… ” lo que claramente la norma establece que la ciudadana Maria Rodríguez de Capuz, se encuentra debidamente asistida por el representante del Ministerio Público y en este acto el Tribunal le pregunta a dicha ciudadana si va estar representada por la abogada de INAMUJER o el apoderado Judicial designado por ella. Se le cede el derecho de palabra a la representante legal de la victima MARIA CONCEPCION DE CAPUZ quien expone: “Continúo con la defensa por parte del abogado JOSE GREGORIO PADRINO y desisto de la asistencia de la representante de INAMUJER” Conforme a lo establecido al artículo 36 de la Ley Especial, este Tribunal declara con lugar el planteamiento de la Defensa Privada del imputado de autos, procediendo la representante de INAMUJER a retirarse de la sala.
Este Tribunal procede a dictar el correspondiente auto de apertura a juicio, cumpliendo las exigencias del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 64 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se indica:
Primero
Identificación Del Acusado
TOMAZ JULIO KLIMGBERG COHN, titular de la cedula de identidad No. V-6.143.226, nacionalidad Venezolana, natural de: Recife Brasil, fecha de nacimiento 30/04/1946, estado civil: Viudo, profesión u oficio: Aseguradir, hijo de: Ilse Cohn (f) y Kurt Klinberg (F), 68 años edad, domiciliado en: calle los Fernández Residencia Parque Cachamayn PB1 Sebúcan .
Segundo
Los hechos se inician en fecha 27 de febrero de 2012, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana CAPUZ RODRIGUEZ ANABEL, Titular de la cedula de identidad Nº V-5.963.544, por ante la Fiscalia Nonagésima Octava del Área Metropolitana de Caracas en contra del ciudadano TOMAS KLINGBERG COHNH, cedula de identidad Nº V- 6.143.226.
Por lo que lo acusaron por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
La Fiscalía Centésima Novena (109º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas quien expuso lo siguiente: “Acuso formalmente al ciudadano TOMAZ JULIO KLINBERG COHN, debidamente identificado en las actas que conforman el presente expediente, ratificó el escrito de acusación inserto al expediente, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del ciudadano imputado.
Asimismo los Apoderados Judiciales de la Victima, presentaron Acusación Particular Propia; en consecuencia se le cede el derecho de palabra al ciudadano JOSE GREGORIO PADRINO quien expone: “ ejerzo el derecho legitimo como apoderado judicial de la ciudadana Maria de la concepción de Capuz acreditado mediante poder debidamente autenticado y suficiente para proponer acusación propia en el presente acto, dentro del tiempo legal y con sujeción a los requisitos establecido en el artículo 309 del COPP por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial, mi representada tiene un vinculo de consaguinidad en segundo grado en línea recta con la victima de la presente audiencia M.K.C (se omite identidad de conformidad con el 65 de la LOPNNA), legitimada para acreditarse como victima en la presente causa porque ostenta la colocación familiar de las niñas en especial de la victima de la presente causa y que ha sido acreditada suficientemente en las actas procesales, los hechos hicieron explosión ante una conversación de la madre de la victima Anabel capuz en diciembre de 2011 en la que la niña le manifiesta a su madre que su papá le hacia tocamientos en su totona lo cual venía ocurriendo en especial en ausencia de la madre, por cuanto atendía un problema de salud de su padre, ante esta situación la madre llevo a las niñas a unos psicólogos para apoyarse y verificar el dicho de las niñas, se apoyo en TONY SOUSA psicólogo que venia tratando a las niñas y este psicólogo solicito el apoyo de una psicóloga, ambos profesionales pudieron evidenciar que había abuso sexual por parte del padre las niñas, le indicaron que colocara la denuncia como realmente lo hizo, una vez iniciado el proceso administrativo se iniciaron varias evaluaciones a la niña por profesionales adscritos a FUNDANA quienes establecieron que ciertamente la niña tenia signos evidentes de abuso sexual por parte de su padre, posteriormente en febrero de 2012, en el mes de marzo de 2012 el consejo de protección acordó unas medidas a las niñas en virtud de los indicios de abuso sexual que presentaba la niña realizaron la denuncia ante la Fiscalía del Ministerio Público, durante la investigación se acordó la entrevista de los psicólogos que realizaron los diferentes estudios a la niña, la investigación llevada por la fiscalia con el apoyo e esta representación arrojaron suficientes elementos de convicción para determinar que el imputado de la presente causa realizaba actos de abuso sexual a la niña victima, en síntesis los elementos de convicción han sido descritos y analizados en el libelo acusatorio presentado en su tiempo que guarda relación con el escrito acusatorio presentada por la Vindicta Pública, es todo”. solicitó el enjuiciamiento del ciudadano imputado, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la menor M.K.C (se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de la lopnna); Asimismo, solicitó sean admitidos los medios de prueba ofrecidos y se admita la acusación presentada, dado que cumple con los requisitos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por considerar procedente ofrecer y promover los medios de prueba por ser lícitos, útiles, pertinentes y necesarios a fin de demostrar las circunstancias del hecho punible que determinaron la acusación propia, que rielan en el expediente de la presente causa. Todo ello lo cual fundamento de forma oral.
Promovieron los siguientes medios de pruebas:
Fiscalía 109º del Ministerio Público:
1.- EXPERTO PERICIALES: Declaración de de la Dra. EVA GUEVARA Psiquiatra Forense y la Lic. YURAIMA CRUZ Psicólogo Forense adscritas a la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes realizaron la Evaluación Psiquiatríca y Psicológica Forense de fecha 10/10/12 , signada con el número 528-12 y 529-12 a la victima M.K.C; (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de Código Orgánico Procesal Penal, 322 numeral 2º y 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia.
TESTIMONIALES:
1.- Testimonio de la victima M.K.C; (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) pertinente por ser la victima en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia.
2.- Testimonio de la adolescente N.K.C; (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) pertinente por ser testigo referencial en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia.
3.- Testimonio de la ciudadana Psicólogo VERONICA CUEVAS y NINOSKA ZAMBRANO, adscritas a la Fundación de Amigos del Niño que Amerita Protección (FUNDANA) quienes realizaron el informe Psicológico Infantil de fecha 17/04/12 , signada con el número de historia PROFAM 2225/12 y el informe de entrevista y triaje de primera sesión a la victima M.K.C; (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de Código Orgánico Procesal Penal, 322 numeral 2º y 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia.
4.- Testimonio del Psicólogo TONY SOUSA y de la Psicólogo Infantil SUSANA GONDA, adscritos al Centro de salud la Estancia quienes realizaron el Reporte de Evaluación Psicológica de fecha marzo de 2012 y Reporte Psicológico de fecha Febrero/Marzo de 2012 a la victima M.K.C; (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de Código Orgánico Procesal Penal, 322 numeral 2º y 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia.
5.-Testimonio de la Trabajadora Social LERIDA SOTO, ABG. CORINA MARIN, LIC PSICOLOGA STELLA CASANOVA, MÉDICO PSIQUIATRA CARLOS FERRO, profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario No. 04 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, quienes realizaron el Informe Técnico-Integral-Psicosocial a los cuatro integrantes de la familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de Código Orgánico Procesal Penal, 322 numeral 2º y 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia.
6.- Testimonio de los abogados ALBA ROSA ARMAS, JOSE GREFORIO DIAZ y LIC. NELSON VILLASMIL, Consejeros adscritos al Consejo de Protección del Municipio Sucre del estado Miranda; siendo pertinente por ser quienes suscriben el las medidas de protección dictada a favor de la victima M.K.C; (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de Código Orgánico Procesal Penal, 322 numeral 2º y 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia. DOCUMENTALES:
1.- No se admite el informe Psicológico Infantil de fecha 17/04/12, signada con el número de historia PROFAM 2225/12, suscrito por la Psicólogo VERONICA CUEVAS y NINOSKA ZAMBRANO, de conformidad con el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.-Evaluación Psiquiatríca y Psicológica Forense de fecha 10/10/12, signada con el número 528-12 a la victima M.K.C; (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), suscrito por la Dra EVA GUEVARA Psiquiatra Forense y la Lic. YURAIMA CRUZ Psicólogo Forense adscritas a la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Pertinente, útil y necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.-Evaluación Psiquiatrica y Psicológica Forense de fecha 10/10/12, signada con el número 529-12 a la victima M.K.C; (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), suscrito por la Dra EVA GUEVARA Psiquiatra Forense y la Lic. YURAIMA CRUZ Psicólogo Forense adscritas a la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Pertinente, útil y necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- No se admite el Informe Psicológico Infantil de fecha 17/04/12, signada con el número de historia PROFAM 2225/12 y el informe de entrevista y triaje de primera sesión a la victima M.K.C; (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), suscrito por Psicólogo VERONICA CUEVAS y NINOSKA ZAMBRANO, de conformidad con el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.- No se admite el Reporte de Evaluación Psicológica de fecha marzo de 2012 realizado a la victima M.K.C; (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), suscrito por el psicólogo TONY SOUSA; Pertinente, útil y necesaria, de conformidad con el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal.
6.- No se admite, Reporte Psicológico de fecha Febrero/Marzo de 2012, suscrito por el Psicólogo TONY SOUSA y de la Psicólogo Infantil SUSANA GONDA Pertinente, útil y necesaria, de conformidad con el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal..
7. Informe Técnico-Integral-Psicosocial a los cuatro integrantes de la familia, suscrito por los abogados ALBA ROSA ARMAS, JOSE GREFORIO DIAZ y LIC. NELSON VILLASMIL, Consejeros adscritos al Consejo de Protección del Municipio Sucre del estado Miranda, Pertinente, útil y necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
8. Evaluación Psiquiatríca y Psicológica Forense de fecha 10/10/12, signada con el número 529-12 a la hermana de victima N.K.C; (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), suscrito por la Dra EVA GUEVARA Psiquiatra Forense y la Lic. YURAIMA CRUZ Psicólogo Forense adscritas a la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Pertinente, útil y necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
9.- Acta de Medidas de Protección dictadas en fecha 08/03/2012 a favor de las niñas M.K.C y N.K.C (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), Pertinente, útil y necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
10.- Copia simple del Acta de Nacimiento, signada con el numero 242 certificada por la Abogada DIGNORA VALLENILLA Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario Municipio Baruta, perteneciente a la niña M.K.C (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), Pertinente, útil y necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. 11.- Acta de celebración de Audiencia de Prueba Anticipada celebrada en fecha 07/02/2014.
PRUEBAS COMPLEMENTARIAS:
1.- Declaración de los funcionarios Detectives FRANCISCO SUAREZ y CHRIS COITA adscritos a la División de de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la inspección técnica signada con el No. 1415 de fecha 11/06/2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia.
DOCUMENTALES:
1.- Informe de Inspección Técnica No. 1415 de fecha 11/06/2013, practicado al sitio donde se cometió el hecho punible en perjuicio de la niña M.K.C (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), Pertinente, útil y necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
Apoderados judiciales de la representante legal de la Victima:
1.-Declaración de de la Dra EVA GUEVARA Psiquiatra Forense y la Lic. YURAIMA CRUZ Psicólogo Forense adscritas a la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes realizaron la Evaluación Psiquiatríca y Psicológica Forense de fecha 10/10/12 , signada con el número 528-12 y 529-12 a la victima M.K.C; (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia.
TESTIMONIALES:
1.- Testimonio de la victima M.K.C; (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) pertinente por ser la victima en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia
2.- Testimonio de la adolescente N.K.C; (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) pertinente por ser testigo referencial en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia.
3.- Testimonio de la ciudadana Psicólogo VERONICA CUEVAS y NINOSKA ZAMBRANO, adscritas a la Fundación de Amigos del Niño que Amerita Protección (FUNDANA) quienes realizaron el informe Psicológico Infantil de fecha 17/04/12 , signada con el número de historia PROFAM 2225/12 y el informe de entrevista y triaje de primera sesión a la victima M.K.C; (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia.
4.- Testimonio del Psicólogo TONY SOUSA y de la Psicólogo Infantil SUSANA GONDA, adscritos al Centro de salud la Estancia quienes realizaron el Reporte de Evaluación Psicológica de fecha marzo de 2012 y Reporte Psicológico de fecha Febrero/Marzo de 2012 a la victima M.K.C; (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia.
5.- Testimonio de la Trabajadora Social LERIDA SOTO, ABG. CORINA MARIN, LIC PSICOLOGA STELLA CASANOVA, MÉDICO PSIQUIATRA CARLOS FERRO, profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario No. 04 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, quienes realizaron el Informe Técnico-Integral-Psicosocial a los cuatro integrantes de la familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia.
6.- Testimonio de los abogados ALBA ROSA ARMAS, JOSE GREFORIO DIAZ y LIC. NELSON VILLASMIL, Consejeros adscritos al Consejo de Protección del Municipio Sucre del estado Miranda; siendo pertinente por ser quienes suscriben el las medidas de protección dictada a favor de la victima M.K.C; (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia.
DOCUMENTALES:
1.- No se admite el informe Psicológico Infantil de fecha 17/04/12, signada con el número de historia PROFAM 2225/12, suscrito por la Psicólogo VERONICA CUEVAS y NINOSKA ZAMBRANO, de conformidad con el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Evaluación Psiquiatríca y Psicológica Forense de fecha 10/10/12, signada con el número 528-12 a la victima M.K.C; (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), suscrito por la Dra EVA GUEVARA Psiquiatra Forense y la Lic. YURAIMA CRUZ Psicólogo Forense adscritas a la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Pertinente, útil y necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Evaluación Psiquiatríca y Psicológica Forense de fecha 10/10/12, signada con el número 529-12 a la victima M.K.C; (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), suscrito por la Dra EVA GUEVARA Psiquiatra Forense y la Lic. YURAIMA CRUZ Psicólogo Forense adscritas a la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Pertinente, útil y necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- No se admite el Informe Psicológico Infantil de fecha 17/04/12, signada con el número de historia PROFAM 2225/12 y el informe de entrevista y triaje de primera sesión a la victima M.K.C; (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), suscrito por Psicólogo VERONICA CUEVAS y NINOSKA ZAMBRANO, de conformidad con el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal.
5.- No se admite el Reporte de Evaluación Psicológica de fecha marzo de 2012 realizado a la victima M.K.C; (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), suscrito por el psicólogo TONY SOUSA; Pertinente, útil y necesaria, de conformidad con el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal.
6.- No se admite, Reporte Psicológico de fecha Febrero/Marzo de 2012, suscrito por el Psicólogo TONY SOUSA y de la Psicólogo Infantil SUSANA GONDA Pertinente, útil y necesaria, de conformidad con el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal..
7. Informe Técnico-Integral-Psicosocial a los cuatro integrantes de la familia, suscrito por los abogados ALBA ROSA ARMAS, JOSE GREFORIO DIAZ y LIC. NELSON VILLASMIL, Consejeros adscritos al Consejo de Protección del Municipio Sucre del estado Miranda, Pertinente, útil y necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
8. Evaluación Psiquiatríca y Psicológica Forense de fecha 10/10/12, signada con el número 529-12 a la hermana de victima N.K.C; (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), suscrito por la Dra EVA GUEVARA Psiquiatra Forense y la Lic. YURAIMA CRUZ Psicólogo Forense adscritas a la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Pertinente, útil y necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
9.- Acta de Medidas de Protección dictadas en fecha 08/03/2012 a favor de las niñas M.K.C y N.K.C (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), Pertinente, útil y necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
10.- Copia simple del Acta de Nacimiento, signada con el numero 242 certificada por la Abogada DIGNORA VALLENILLA Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario Municipio Baruta, perteneciente a la niña M.K.C (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), Pertinente, útil y necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
11.- Acta de celebración de Audiencia de Prueba Anticipada celebrada en fecha 07/02/2014. Se admiten los medios de pruebas promovidos por la defensa Privada del ciudadano TOMAZ JULIO KLINBERG COHN, ç
DOCUMENTALES:
1.- Informe Técnico Integral Psicosocial de fecha 16/01/2013 realizado por el equipo Multidisciplinario No. 4 del Circuito Judicial de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Adopción Internacional, Pertinente, útil y necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Inspección extrajudicial de la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao de fecha 13/12/2012, Pertinente, útil y necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.3.- Evaluación Psiquiatríca y Psicológica realizada al ciudadano TOMAZ JULIO KLINBERG COHN, Pertinente, útil y necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- No se admite el Informe médico de fecha 12/06/12 emanado de DELRAY MEDICAL CENTER, debidamente traducido en el cual indica la patología que sufre el ciudadano JULIO KLINBERG COHN, por considerar este Tribunal que es impertinente por cuanto con ello no se evidencia relación alguna con los hechos objetos del presente proceso.
5.- Copia simple de sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Pertinente, útil y necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
6.- Copia certificada del Acta levantada en fecha 08/05/2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Pertinente, útil y necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. 7.- Copia certificada de Acta de defunción emitida por la Dirección de Registro Civil, del Municipio Baruta del estado Miranda de fecha 13/02/2013, Pertinente, útil y necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
8.- Informe de METAANALISIS suscrito por el Psiquiatra Forense Rubén Hernández Serrano, Pertinente, útil y necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
TESTIMONIALES:
1.- Declaración de la Lic. Lerida Soto, Trabajadora Social quien suscribió el informe técnico Integral Psicosocial de fecha 16/01/13 adscrita al equipo Multidisciplinario No. 4 del Circuito Judicial de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Adopción Internacional, Pertinente, útil y necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia.
2.- Declaración de la abogada Corina Marin quien suscribió el informe técnico Integral Psicosocial de fecha 16/01/13 adscrita al equipo Multidisciplinario No. 4 del Circuito Judicial de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Adopción Internacional, Pertinente, útil y necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia.
3.- Declaración de la Psicóloga Stella casanova, quien suscribió el informe técnico Integral Psicosocial de fecha 16/01/13 adscrita al equipo Multidisciplinario No. 4 del Circuito Judicial de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Adopción Internacional, Pertinente, útil y necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia.
4.- Declaración del Médico Psiquiatra Dr. Carlos Ferro, quien suscribió el informe técnico Integral Psicosocial de fecha 16/01/13 adscrita al equipo Multidisciplinario No. 4 del Circuito Judicial de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Adopción Internacional, Pertinente, útil y necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia.
6.- Declaración de la ciudadana AILIN CAROLINA MACHADO, quien coadyuvo a la crianza de las menores victimas del presente proceso con el acusado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia.
7.- Declaración del ciudadano EFRAIN ROSENFELD GELMAN, quien depondrá sobre la conducta del acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia.
8.- Declaración de YAER KLINBERG LIZER, quien depondrá sobre la conducta del acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia.
9.- Declaración de ALEXANDER KLINBERG, quien depondrá sobre la conducta del acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia.
10.-Declaración del Dr. ALVARO REQUENA, Médico Psiquiatra quien depondrá sobre la conducta emocional del acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia.
11.- Declaración del Dr. MANUEL CORTESIA, Médico Internista quien depondrá sobre la salud integral del acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia.
12.- Declaración del Dr. MANUEL CORTESIA, Médico Internista quien depondrá sobre la salud integral del acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia.
13.- Declaración de la Dra. YULI KERTZNUS, Médico Cardiólogo quien depondrá sobre la salud integral del acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia.
14.- Declaración de la Lic. MARY PLANCHART, Terapista Lenguaje Psicopedagoga quien depondrá sobre la condición psicológica de la menor M.K.C, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia.
15.- Declaración de la Lic. RUBEN HERNADEZ SERRANO, Médico psiquiatra quien depondrá sobre el análisis realizado a las declaraciones a las menores victimas MKC y NKC, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia.
Solicito sea admitida la acusación, se ordene el pase a juicio oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 104 Infine del tercer Aparte de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y se mantengan las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima establecidas en el artículo 87 de la Ley Especial numeral 1º para la protección física, psicológica y patrimonial de la victima.
La Representante Legal de la victima ciudadana MARIA DE LA CONCEPCIÓN RODRIGUEZ DE CAPUZ, quien expone: “afirmo todo lo que dijo mi apoderado judicial, la niña siempre dice lo mismo no ha variado la versión, estoy de acuerdo con todo lo que ha dicho la fiscalia y mi abogado.
Por todos estos razonamientos es por lo que lo acusaron al ciudadano TOMAZ JULIO KLINBERG COHN, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la menor M.K.C (se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de la lopnna).
El Acusado TOMAZ JULIO KLINBERG COHN, titular de la cedula de identidad No. identidad Nº V- 6.143.226, fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia, en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que podría abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique, le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y por el cual se le acusa, de la misma forma, le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone de las medidas alternativa de la prosecución del proceso establecidas en los artículos, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y 104 Primer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Acto seguido el Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del imputado quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: TOMAZ JULIO KLIMGBERG COHN, titular de la cedula de identidad No. V-6.143.226, nacionalidad Venezolana, natural de: Recife Brasil, fecha de nacimiento 30/04/1946, estado civil: Viudo, profesión u oficio: Aseguradir, hijo de: Ilse Cohn (f) y Kurt Klinberg (F), 68 años edad, domiciliado en: calle los Fernández Residencia Parque Cachamayn PB1 Sebúcan ; quien expone: “ Ratifico en todas las partes mi declaración inicial, negando la participación que indico mi ex esposa en aquella denuncia, niego todo lo dicho por el abogado Padrino.
Por su parte la defensa la abogada CLAUDIA MUJICA Defensa Privada del Imputado TOMAZ JULIO KLINBERG COHN quien expone: “Señalo como primer elemento que esta acusación fiscal modifico los hechos e incluye a otra victima por cuanto habla de las infantes, nunca se señalo a la niña NKC toda la investigación surgió en torno a la niña MKC, el Ministerio Público debe colectar todos los medios probatorios que sirvan para culpar o exculpar a mi representado, este Juzgado otorgo un control judicial para que permitiera a esta defensa, estar presente en las evaluaciones realizadas a la niña con un consultor técnico que presencie las mismas, 14/07/2013 el MP a espada de la defensa, del imputado y el consultor técnico, realizo a la entrevista a las funcionarias de CICPC y justamente ese día fuimos notificadas del mismo, evidenciándose un Fraude Procesal y el Ministerio Público ha desacatado lo indicado por el Tribunal, un total desacato lo que trae consigo la nulidad de dicha entrevista, la acusación también se sustenta en informes que no dan cumplimiento a los requerimientos de ley, el peritaje psicológico forense de la niña MK sirve para identificar o descartar una patología, no se siguió un protocolo ni se llevaron a cabo los objetivos útiles para realizar este tipo de informe, las niñas presentan ansiedad perdieron al padre a la madre, esta desarraigada de su núcleo familiar; no es valido para concluir que la niña MK es objeto de abuso sexual por parte de un familiar. Solicitó la nulidad absoluta de la acusación fiscal que vulnera los derechos y garantías de su patrocinado, estamos en presencia de un desistimiento claro e inequívoco del apoderado judicial de la representante legal de la victima quien no ha estado presente en los diferentes actos que ha fijado este Juzgado y no estuvo presente en la Audiencia de Prueba Anticipada, el poder otorgado al apoderado judicial deber ser especial más no general y la representante legal de la victima no posee la cualidad o la acreditación del grado de consanguinidad de la Sra. Maria Rodríguez para con la menor victima.” Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la abogada BOLIVIA MARTIN Defensa Privada del Imputado TOMAZ JULIO KLINBERG COHN quien ratifica su escrito de excepciones que cursa a las acta del presente asunto y solicita la admisión de los medios probatorios promovidos en su oportunidad legal, en caso de admitir la acusación fiscal debo exigir que el auto de apertura a juicio se debe indicar el lugar, hora, momento y las veces en que se cometió el hecho por el cual acusan a mi patrocinado, solicitó que se declare con lugar las excepciones presentadas en su oportunidad legal, se opone formalmente a la prueba Testimonial y documental Psicólogo y Psiquiatras forenses adscritas del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a espaldas de la Defensa, nos oponemos a la admisión de la prueba documental de los informes de los Psicólogos de FUNDANA y a la prueba testimonial de los Psicólogos de FUNDANA, Solicitan la incorporación por su lectura del Acta de Prueba Anticipada y la reproducción de la misma”. Y solicitó el sobreseimiento de la causa.
Promoviendo la Defensa Privada los siguientes medios de pruebas.
DOCUMENTALES:
1.- Informe Técnico Integral Psicosocial de fecha 16/01/2013 realizado por el equipo Multidisciplinario No. 4 del Circuito Judicial de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Adopción Internacional, Pertinente, útil y necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Inspección extrajudicial de la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao de fecha 13/12/2012, Pertinente, útil y necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Evaluación Psiquiatríca y Psicológica realizada al ciudadano TOMAZ JULIO KLINBERG COHN, Pertinente, útil y necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- No se admite el Informe médico de fecha 12/06/12 emanado de DELRAY MEDICAL CENTER, debidamente traducido en el cual indica la patología que sufre el ciudadano JULIO KLINBERG COHN, por considerar este Tribunal que es impertinente por cuanto con ello no se evidencia relación alguna con los hechos objetos del presente proceso.
5.- Copia simple de sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Pertinente, útil y necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
6.- Copia certificada del Acta levantada en fecha 08/05/2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Pertinente, útil y necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
7.- Copia certificada de Acta de defunción emitida por la Dirección de Registro Civil, del Municipio Baruta del estado Miranda de fecha 13/02/2013, Pertinente, útil y necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
8.- Informe de METAANALISIS suscrito por el Psiquiatra Forense Rubén Hernández Serrano, Pertinente, útil y necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
TESTIMONIALES:
1.- Declaración de la Lic. Lerida Soto, Trabajadora Social quien suscribió el informe técnico Integral Psicosocial de fecha 16/01/13 adscrita al equipo Multidisciplinario No. 4 del Circuito Judicial de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Adopción Internacional, Pertinente, útil y necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia.
2.- Declaración de la abogada Corina Marin quien suscribió el informe técnico Integral Psicosocial de fecha 16/01/13 adscrita al equipo Multidisciplinario No. 4 del Circuito Judicial de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Adopción Internacional, Pertinente, útil y necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia.
3.- Declaración de la Psicóloga Stella casanova, quien suscribió el informe técnico Integral Psicosocial de fecha 16/01/13 adscrita al equipo Multidisciplinario No. 4 del Circuito Judicial de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Adopción Internacional, Pertinente, útil y necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia.
4.- Declaración del Médico Psiquiatra Dr. Carlos Ferro, quien suscribió el informe técnico Integral Psicosocial de fecha 16/01/13 adscrita al equipo Multidisciplinario No. 4 del Circuito Judicial de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Adopción Internacional, Pertinente, útil y necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia.
6.- Declaración de la ciudadana AILIN CAROLINA MACHADO, quien coadyuvo a la crianza de las menores victimas del presente proceso con el acusado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia.
7.- Declaración del ciudadano EFRAIN ROSENFELD GELMAN, quien depondrá sobre la conducta del acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia.
8.- Declaración de YAER KLINBERG LIZER, quien depondrá sobre la conducta del acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia.
9.- Declaración de ALEXANDER KLINBERG, quien depondrá sobre la conducta del acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia.
10.-Declaración del Dr. ALVARO REQUENA, Médico Psiquiatra quien depondrá sobre la conducta emocional del acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia.
11.- Declaración del Dr. MANUEL CORTESIA, Médico Internista quien depondrá sobre la salud integral del acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia.
12.- Declaración del Dr. MANUEL CORTESIA, Médico Internista quien depondrá sobre la salud integral del acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia.
13.- Declaración de la Dra. YULI KERTZNUS, Médico Cardiólogo quien depondrá sobre la salud integral del acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia.
14.- Declaración de la Lic. MARY PLANCHART, Terapista Lenguaje Psicopedagoga quien depondrá sobre la condición psicológica de la menor M.K.C, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia.
15.- Declaración de la Lic. RUBEN HERNADEZ SERRANO, Médico psiquiatra quien depondrá sobre el análisis realizado a las declaraciones a las menores victimas MKC y NKC, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia.
Al momento de cederle la palabra al acusado TOMAZ JULIO KLINBERG COHN, titular de la cedula de identidad No. identidad Nº V-6.143.226, libre de apremio, coacción, y de forma espontánea a viva voz si se acoge a la Medida Alternativa de la Admisión de los Hechos establecida en el articulo 104 Primer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia del Código Orgánico Procesal Penal el cual procede en el presente caso el mismo manifestó lo siguiente “solicito el pase a juicio”
TERCERO
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, así como al imputado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Audiencias y Medidas Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: en cuanto a la nulidad de la acusación por cuanto la defensa considera que infringe el ordinal 5 del artículo 127 y 287 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 49.1 de la Constitución, se declara sin lugar por cuanto de las actas que conforman el expediente, se evidencia que el acto de imputación que riela al folio 80 de la pieza numero dos de las actuaciones, dicho ciudadano estuvo representado por su defensa Abga. Claudia Mujica y Emmanuel Marcano antes de proceder al acto de imputación le fue colocado a la vista al compareciente y sus abogados las actas de conforman en el expediente fiscal 01-DPIF-F109-0161-12 garantizándole el acceso a las mismas y el derecho a la defensa. En cuanto a la excepción planteada por la falta de cualidad del apoderado judicial de la victima, ya que el mismo según la defensa ostenta poder general y debe ser un poder especial, este Tribunal observa que al folio 208 de la pieza 4 cursa, poder especial judicial otorgado por la Representante legal de las victimas en fecha 25/02/2013 por ante la Notaria Séptima del Municipio Baruta del estado Miranda, a los abogados José Gregorio Padrino e Ingrid Padrino en el cual se indicó que su representación es en sede civil y penalmente en cuanto a las niñas MKC y NKC;, en consecuencia se declara sin lugar dicha excepción, si bien es cierto que la fecha en la cual la ciudadana María Rodríguez de Capuz no ostentaba la colación familiar la misma se encontraba tramite, y para el momento del otorgamiento del poder, el presente asunto se encontraba en fase de investigación, encontrándose la menor victima asistida en su esfera familiar por su abuela materna ciudadana María Rodríguez visto la muerte de su madre. En cuanto a la nulidad de la acusación fiscal por cuanto se infringió el artículo 49.1 Constitucional en concordancia con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal se declara sin lugar por cuanto la causa se encontraba en fase investigativa, y no ostentaba el ciudadano KLINBERG la cualidad de imputado al momento de presentarse de manera voluntaria ante la sede de la representación fiscal a rendir declaración. En cuanto a la solicitud de nulidad de las experticias periciales y testimoniales de la Psicólogo y Psiquiatras del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a espaldas de la Defensa, se declara sin lugar por cuanto el Ministerio Público evacuo el requerimiento solicitado y presentado ante el Tribunal como Control Judicial dando cumplimiento a lo ordenado, teniendo pleno conocimiento la defensa que fue declarado con lugar dicha solicitud y que reposaba ante el Ministerio Público la orden de esta diligencia. Constando en actas las entrevistas realizadas a las expertas. En cuanto que a la acusación fiscal no cumple con lo contenido en el artículo 308 numeral segundo, se declara sin lugar por cuanto la Fiscalia del Ministerio Público estableció en su escrito acusatorio la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho objeto del presente proceso ya que indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que acaeció el hecho y si bien tenemos que la defensa arguye que no se da una fecha precisa no hora precisa, debemos tomar en cuenta que para el momento en que suceden los hechos la menor victima MKC contaba con tan solo nueve años de edad no pudiendo por su corta edad precisar el día y la hora en que presuntamente sucede el hecho. En cuanto a que no cumple con lo requisitos del 308 numeral 3, se declara sin lugar por cuanto el escrito acusatorio presentado por la vindicta pública y acusación particular fueron debidamente fundamentada e indicaron los elementos de convicción que la motivaron ya que se narro como sucedieron los hechos y aportaron los elementos de convicción. En cuanto a la falta del requisito del numeral 4 del artículo 308 el Código Orgánico Procesal Penal, se declara sin lugar por cuanto el escrito acusatorio presentado por la vindicta pública y acusación particular se realizo con indicación expresa del precepto jurídico aplicable en que se subsume la conducta desplegada por el imputado por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la menor M.K.C (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA); En cuanto a la falta del requisito del numeral 5 del artículo 308 el Código Orgánico Procesal Penal, se declara sin lugar por cuanto el escrito acusatorio presentado por la vindicta pública y acusación particular por cuanto si bien es cierto que no hay indicación de los números de cédula de identidad de los testigos y expertos promovidos, consta en las actas la identificación plena de los mismos en las diferentes entrevistas realizadas a estos así como dichos datos en los dictámenes periciales. En cuanto a la falta de entrevista rendida por las menores victima MKC y testigo referencial NKC las mismas rindieron entrevista en la Audiencia de Prueba Anticipada acordada por este Tribunal por lo cual a los fines de la no revictimizacion de las mismas son suficientes en consecuencia se declara sin lugar la excepción opuesta. PRIMERO: Se admite la acusación presentada en tiempo hábil y ratificada en esta Sala por la Fiscalía Centésima Novena (109º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y el Apoderado Judicial de la representante legal de la Victima DR. JOSE GREGORIO PADRINO, en contra del imputado TOMAZ JULIO KLINBERG COHN, titular de la cédula de identidad No. 6.143.226, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la niña M.K.C (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA); este Tribunal observa que dichos escritos acusatorios cumplen con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que la Fiscalía (109º) del Ministerio Público así como los apoderados judiciales de la victima, han indicado tanto en el escrito acusatorio como en forma oral cual es la identificación del imputado de manera clara, precisa y circunstanciada ha señalado cual es el hecho punible que se le atribuye al encausado TOMAZ JULIO KLINBERG COHN los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan y han señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al Imputado TOMAZ JULIO KLINBERG COHN. Asimismo han indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y privado, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado; por el delito de de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se admiten las siguientes Medios de Pruebas promovidos por la Fiscalía 109º del Ministerio Público: 1.- EXPERTO PERICIALES: Declaración de de la Dra. EVA GUEVARA Psiquiatra Forense y la Lic. YURAIMA CRUZ Psicólogo Forense adscritas a la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes realizaron la Evaluación Psiquiatríca y Psicológica Forense de fecha 10/10/12 , signada con el número 528-12 y 529-12 a la victima M.K.C; (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de Código Orgánico Procesal Penal, 322 numeral 2º y 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia. TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de la victima M.K.C; (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) pertinente por ser la victima en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia 2.- Testimonio de la adolescente N.K.C; (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) pertinente por ser testigo referencial en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia 3.- Testimonio de la ciudadana Psicólogo VERONICA CUEVAS y NINOSKA ZAMBRANO, adscritas a la Fundación de Amigos del Niño que Amerita Protección (FUNDANA) quienes realizaron el informe Psicológico Infantil de fecha 17/04/12 , signada con el número de historia PROFAM 2225/12 y el informe de entrevista y triaje de primera sesión a la victima M.K.C; (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de Código Orgánico Procesal Penal, 322 numeral 2º y 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia. 4.- Testimonio del Psicólogo TONY SOUSA y de la Psicólogo Infantil SUSANA GONDA, adscritos al Centro de salud la Estancia quienes realizaron el Reporte de Evaluación Psicológica de fecha marzo de 2012 y Reporte Psicológico de fecha Febrero/Marzo de 2012 a la victima M.K.C; (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de Código Orgánico Procesal Penal, 322 numeral 2º y 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia. 5.- Testimonio de la Trabajadora Social LERIDA SOTO, ABG. CORINA MARIN, LIC PSICOLOGA STELLA CASANOVA, MÉDICO PSIQUIATRA CARLOS FERRO, profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario No. 04 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, quienes realizaron el Informe Técnico-Integral-Psicosocial a los cuatro integrantes de la familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de Código Orgánico Procesal Penal, 322 numeral 2º y 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia. 6.- Testimonio de los abogados ALBA ROSA ARMAS, JOSE GREFORIO DIAZ y LIC. NELSON VILLASMIL, Consejeros adscritos al Consejo de Protección del Municipio Sucre del estado Miranda; siendo pertinente por ser quienes suscriben el las medidas de protección dictada a favor de la victima M.K.C; (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de Código Orgánico Procesal Penal, 322 numeral 2º y 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia. DOCUMENTALES: 1.- No se admite el informe Psicológico Infantil de fecha 17/04/12, signada con el número de historia PROFAM 2225/12, suscrito por la Psicólogo VERONICA CUEVAS y NINOSKA ZAMBRANO, de conformidad con el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Evaluación Psiquiatríca y Psicológica Forense de fecha 10/10/12, signada con el número 528-12 a la victima M.K.C; (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), suscrito por la Dra EVA GUEVARA Psiquiatra Forense y la Lic. YURAIMA CRUZ Psicólogo Forense adscritas a la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Pertinente, útil y necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Evaluación Psiquiatríca y Psicológica Forense de fecha 10/10/12, signada con el número 529-12 a la victima M.K.C; (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), suscrito por la Dra EVA GUEVARA Psiquiatra Forense y la Lic. YURAIMA CRUZ Psicólogo Forense adscritas a la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Pertinente, útil y necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- No se admite el Informe Psicológico Infantil de fecha 17/04/12, signada con el número de historia PROFAM 2225/12 y el informe de entrevista y triaje de primera sesión a la victima M.K.C; (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), suscrito por Psicólogo VERONICA CUEVAS y NINOSKA ZAMBRANO, de conformidad con el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.- No se admite el Reporte de Evaluación Psicológica de fecha marzo de 2012 realizado a la victima M.K.C; (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), suscrito por el psicólogo TONY SOUSA; Pertinente, útil y necesaria, de conformidad con el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal. 6.- No se admite, Reporte Psicológico de fecha Febrero/Marzo de 2012, suscrito por el Psicólogo TONY SOUSA y de la Psicólogo Infantil SUSANA GONDA Pertinente, útil y necesaria, de conformidad con el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal.. 7. Informe Técnico-Integral-Psicosocial a los cuatro integrantes de la familia, suscrito por los abogados ALBA ROSA ARMAS, JOSE GREFORIO DIAZ y LIC. NELSON VILLASMIL, Consejeros adscritos al Consejo de Protección del Municipio Sucre del estado Miranda, Pertinente, útil y necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. 8. Evaluación Psiquiatríca y Psicológica Forense de fecha 10/10/12, signada con el número 529-12 a la hermana de victima N.K.C; (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), suscrito por la Dra EVA GUEVARA Psiquiatra Forense y la Lic. YURAIMA CRUZ Psicólogo Forense adscritas a la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Pertinente, útil y necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. 9.- Acta de Medidas de Protección dictadas en fecha 08/03/2012 a favor de las niñas M.K.C y N.K.C (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), Pertinente, útil y necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. 10.- Copia simple del Acta de Nacimiento, signada con el numero 242 certificada por la Abogada DIGNORA VALLENILLA Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario Municipio Baruta, perteneciente a la niña M.K.C (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), Pertinente, útil y necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. 11.- Acta de celebración de Audiencia de Prueba Anticipada celebrada en fecha 07/02/2014. PRUEBAS COMPLEMENTARIAS: 1.- Declaración de los funcionarios Detectives FRANCISCO SUAREZ y CHRIS COITA adscritos a la División de de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la inspección técnica signada con el No. 1415 de fecha 11/06/2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia DOCUMENTALES: 1.- Informe de Inspección Técnica No. 1415 de fecha 11/06/2013, practicado al sitio donde se cometió el hecho punible en perjuicio de la niña M.K.C (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), Pertinente, útil y necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Se admiten los medios de prueba promovidos por los apoderados judiciales de la representante legal de la Victima: Declaración de de la Dra EVA GUEVARA Psiquiatra Forense y la Lic. YURAIMA CRUZ Psicólogo Forense adscritas a la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes realizaron la Evaluación Psiquiatríca y Psicológica Forense de fecha 10/10/12 , signada con el número 528-12 y 529-12 a la victima M.K.C; (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia. TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de la victima M.K.C; (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) pertinente por ser la victima en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia 2.- Testimonio de la adolescente N.K.C; (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) pertinente por ser testigo referencial en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia 3.- Testimonio de la ciudadana Psicólogo VERONICA CUEVAS y NINOSKA ZAMBRANO, adscritas a la Fundación de Amigos del Niño que Amerita Protección (FUNDANA) quienes realizaron el informe Psicológico Infantil de fecha 17/04/12 , signada con el número de historia PROFAM 2225/12 y el informe de entrevista y triaje de primera sesión a la victima M.K.C; (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia. 4.- Testimonio del Psicólogo TONY SOUSA y de la Psicólogo Infantil SUSANA GONDA, adscritos al Centro de salud la Estancia quienes realizaron el Reporte de Evaluación Psicológica de fecha marzo de 2012 y Reporte Psicológico de fecha Febrero/Marzo de 2012 a la victima M.K.C; (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia. 5.- Testimonio de la Trabajadora Social LERIDA SOTO, ABG. CORINA MARIN, LIC PSICOLOGA STELLA CASANOVA, MÉDICO PSIQUIATRA CARLOS FERRO, profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario No. 04 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, quienes realizaron el Informe Técnico-Integral-Psicosocial a los cuatro integrantes de la familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia. 6.- Testimonio de los abogados ALBA ROSA ARMAS, JOSE GREFORIO DIAZ y LIC. NELSON VILLASMIL, Consejeros adscritos al Consejo de Protección del Municipio Sucre del estado Miranda; siendo pertinente por ser quienes suscriben el las medidas de protección dictada a favor de la victima M.K.C; (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia. DOCUMENTALES: 1.- No se admite el informe Psicológico Infantil de fecha 17/04/12, signada con el número de historia PROFAM 2225/12, suscrito por la Psicólogo VERONICA CUEVAS y NINOSKA ZAMBRANO, de conformidad con el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Evaluación Psiquiatríca y Psicológica Forense de fecha 10/10/12, signada con el número 528-12 a la victima M.K.C; (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), suscrito por la Dra EVA GUEVARA Psiquiatra Forense y la Lic. YURAIMA CRUZ Psicólogo Forense adscritas a la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Pertinente, útil y necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Evaluación Psiquiatríca y Psicológica Forense de fecha 10/10/12, signada con el número 529-12 a la victima M.K.C; (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), suscrito por la Dra EVA GUEVARA Psiquiatra Forense y la Lic. YURAIMA CRUZ Psicólogo Forense adscritas a la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Pertinente, útil y necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- No se admite el Informe Psicológico Infantil de fecha 17/04/12, signada con el número de historia PROFAM 2225/12 y el informe de entrevista y triaje de primera sesión a la victima M.K.C; (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), suscrito por Psicólogo VERONICA CUEVAS y NINOSKA ZAMBRANO, de conformidad con el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.- No se admite el Reporte de Evaluación Psicológica de fecha marzo de 2012 realizado a la victima M.K.C; (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), suscrito por el psicólogo TONY SOUSA; Pertinente, útil y necesaria, de conformidad con el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal. 6.- No se admite, Reporte Psicológico de fecha Febrero/Marzo de 2012, suscrito por el Psicólogo TONY SOUSA y de la Psicólogo Infantil SUSANA GONDA Pertinente, útil y necesaria, de conformidad con el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal.. 7. Informe Técnico-Integral-Psicosocial a los cuatro integrantes de la familia, suscrito por los abogados ALBA ROSA ARMAS, JOSE GREFORIO DIAZ y LIC. NELSON VILLASMIL, Consejeros adscritos al Consejo de Protección del Municipio Sucre del estado Miranda, Pertinente, útil y necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. 8. Evaluación Psiquiatríca y Psicológica Forense de fecha 10/10/12, signada con el número 529-12 a la hermana de victima N.K.C; (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), suscrito por la Dra EVA GUEVARA Psiquiatra Forense y la Lic. YURAIMA CRUZ Psicólogo Forense adscritas a la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Pertinente, útil y necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. 9.- Acta de Medidas de Protección dictadas en fecha 08/03/2012 a favor de las niñas M.K.C y N.K.C (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), Pertinente, útil y necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. 10.- Copia simple del Acta de Nacimiento, signada con el numero 242 certificada por la Abogada DIGNORA VALLENILLA Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario Municipio Baruta, perteneciente a la niña M.K.C (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), Pertinente, útil y necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. 11.- Acta de celebración de Audiencia de Prueba Anticipada celebrada en fecha 07/02/2014. Se admiten los medios de pruebas promovidos por la defensa Privada del ciudadano TOMAZ JULIO KLINBERG COHN, DOCUMENTALES: 1.- Informe Técnico Integral Psicosocial de fecha 16/01/2013 realizado por el equipo Multidisciplinario No. 4 del Circuito Judicial de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Adopción Internacional, Pertinente, útil y necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Inspección extrajudicial de la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao de fecha 13/12/2012, Pertinente, útil y necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.3.- Evaluación Psiquiatríca y Psicológica realizada al ciudadano TOMAZ JULIO KLINBERG COHN, Pertinente, útil y necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- No se admite el Informe médico de fecha 12/06/12 emanado de DELRAY MEDICAL CENTER, debidamente traducido en el cual indica la patología que sufre el ciudadano JULIO KLINBERG COHN, por considerar este Tribunal que es impertinente por cuanto con ello no se evidencia relación alguna con los hechos objetos del presente proceso 5.- Copia simple de sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Pertinente, útil y necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. 6.- Copia certificada del Acta levantada en fecha 08/05/2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Pertinente, útil y necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. 7.- Copia certificada de Acta de defunción emitida por la Dirección de Registro Civil, del Municipio Baruta del estado Miranda de fecha 13/02/2013, Pertinente, útil y necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. 8.- Informe de METAANALISIS suscrito por el Psiquiatra Forense Rubén Hernández Serrano, Pertinente, útil y necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. TESTIMONIALES: 1.- Declaración de la Lic. Lerida Soto, Trabajadora Social quien suscribió el informe técnico Integral Psicosocial de fecha 16/01/13 adscrita al equipo Multidisciplinario No. 4 del Circuito Judicial de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Adopción Internacional, Pertinente, útil y necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia. 2.- Declaración de la abogada Corina Marin quien suscribió el informe técnico Integral Psicosocial de fecha 16/01/13 adscrita al equipo Multidisciplinario No. 4 del Circuito Judicial de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Adopción Internacional, Pertinente, útil y necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia. 3.- Declaración de la Psicóloga Stella casanova, quien suscribió el informe técnico Integral Psicosocial de fecha 16/01/13 adscrita al equipo Multidisciplinario No. 4 del Circuito Judicial de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Adopción Internacional, Pertinente, útil y necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia. 4.- Declaración del Médico Psiquiatra Dr. Carlos Ferro, quien suscribió el informe técnico Integral Psicosocial de fecha 16/01/13 adscrita al equipo Multidisciplinario No. 4 del Circuito Judicial de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Adopción Internacional, Pertinente, útil y necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia. 6.- Declaración de la ciudadana AILIN CAROLINA MACHADO, quien coadyuvo a la crianza de las menores victimas del presente proceso con el acusado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia. 7.- Declaración del ciudadano EFRAIN ROSENFELD GELMAN, quien depondrá sobre la conducta del acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia. 8.- Declaración de YAER KLINBERG LIZER, quien depondrá sobre la conducta del acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia. 9.- Declaración de ALEXANDER KLINBERG, quien depondrá sobre la conducta del acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia. 10.-Declaración del Dr. ALVARO REQUENA, Médico Psiquiatra quien depondrá sobre la conducta emocional del acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia. 11.- Declaración del Dr. MANUEL CORTESIA, Médico Internista quien depondrá sobre la salud integral del acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia. 12.- Declaración del Dr. MANUEL CORTESIA, Médico Internista quien depondrá sobre la salud integral del acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia. 13.- Declaración de la Dra. YULI KERTZNUS, Médico Cardiólogo quien depondrá sobre la salud integral del acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia. 14.- Declaración de la Lic. MARY PLANCHART, Terapista Lenguaje Psicopedagoga quien depondrá sobre la condición psicológica de la menor M.K.C, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia. 15.- Declaración de la Lic. RUBEN HERNADEZ SERRANO, Médico psiquiatra quien depondrá sobre el análisis realizado a las declaraciones a las menores victimas MKC y NKC, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de Código Orgánico Procesal Penal, dada la lícitud, necesidad y pertinencia. TERCERO: Seguidamente Admitida como ha sido la acusación este Tribunal procede a imponer a los ya acusados ciudadanos TOMAZ JULIO KLINBERG COHN , titular de las cedula de identidad No. identidad Nº V- 6.143.626, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales no proceden en el presente caso asimismo lo impone del Procedimiento Especial por admisión de los hechos, consagrado en el articulo 104 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el cual procede a en este caso a los fines de imponer un posible pena a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Acusado TOMAZ JULIO KLINBERG COHN, antes mencionado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, como lo es de la admisión de los hechos establecida en el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por lo que se le concede la palabra a los fines que exponga en relación a dicha medida alternativa seguidamente el acusado TOMAZ JULIO KLINBERG COHN libre de apremio, coacción, prisión y de forma espontánea a viva voz quien expone:”No Admito los hechos, voy a juicio” CUARTO: Dado que el acusado TOMAZ JULIO KLINBERG COHN, Manifestó a éste Tribunal su voluntad de no admitir los hechos, éste Juzgado Ordena la Apertura del Juicio Oral y Público procediéndose al término de la audiencia a dictarse el respectivo Auto de Apertura a Juicio, cual contendrá los requisitos del artículo 104 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días concurran ante el Juez o jueza de juicio en materia de violencia que habrá de conocer la presente causa. SEXTO: Se procederá a dictar la respectiva decisión por auto separado. Se instruye a la Secretaria, a los fines de la remisión de la presente causa a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial Penal, a objeto que sea remitido a un Tribunal de Juicio Con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal que corresponda vía distribución de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEPTIMO: Se ordena expedir por Secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Finalizó el presente acto siendo las (05: 07 p. m.), horas de la tarde. Es todo término, se leyó y conformes firman.
En caracas, a los Siete (07) días del mes de Julio de Dos Mil Catorce (2014), se ordena la remisión de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 104 Parte Infine del Segundo Aparte de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA
ABG. REINALBIS MONTERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
SECRETARIA
ABG. REINALBIS MONTERO
EPG.
AP01-S-2012-007187