REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07 de Julio de 2014
202° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-013094
RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
RECORRIDO DE LA CAUSA
Se inicio en fecha 03 de octubre de 2013, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: K.A.L. , quien indico lo siguiente:” Vengo a denunciar al ciudadano: HENGERBERT MARINO VILLAMIZAR ABOLEDA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.880.280, quien es mi ex pareja quien el día 01 de octubre de 2013, siendo aproximadamente las 7:00 u 8:00 horas de la noche, nos encontramos en la residencia donde vivimos..yo estaba pidiendo un dinero para comprar las cosas personales de los niños y el me dijo que no tenia porque iba a dividir la tiquera en todos sus hijos, que el iba a ver si me podía dar el dinero yo le dije tu si eres a arrecho me dijo tu lo que eres una maldita perra y yo le dije que si era una maldita perra tu eres un maldito cabron en eso se molesto y empezó a agredirme me agarro por el cabello y me arrincono en una esquina y me seguía pegando me dio con el casco en las nalgas y me daba coñazos por la espalda, me arrastro por toda la sala después me quito el teléfono y se quedo tranquilo al rato le dije que se fuera de la casa y el agarro un cuchillo y me perseguía por toda la casa me decía que me iba a matar que lo tenia obstinado, después cuando se iba me tumbo el lavaplatos y unos adornos pero ya ordene todo, me dijo que si yo lo denunciaba iba a matar a mi mama y a mi hermana y eso también se lo dijo a mi mama.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Ministerio Publico acuso al ciudadano HENGERBERT MARINO VILLAMIZAR ABOLEDA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.880.280, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Promueve como medios de prueba los siguientes:
DECLARACIÓN DE EXPERTOS:
1.-Testimonio del experto profesional Dr. ANTONIO VAIANELLA, Profesional Forense II adscrito a la División de Peritaje Médico Forense del Ministerio Público, útil, necesario y pertinente por cuanto fue quien suscribió el Peritaje No. JE/RML-0643-2013 a la victima de autos y con su deposición en un eventual juicio certificará el contenido de la experticia así como el tipo de lesiones sufridas por la victima
TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de la Victima K.A.L. , el cual es útil, pertinente y necesario por cuanto fue la victima directa de los hechos por los cuales hoy se acusa al imputado y quedaran acreditadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se produjo y materializó el delito de VIOLENCIA FÍSICA en su perjuicio.
2º Testimonio de MARYORY RUZZA MARTIN, útil, pertinente y necesario por cuanto es testigo presencial de los hechos de violencia que fue objeto su madre y por cuanto con su testimonio dará a conocer en un eventual juicio oral y público sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que su padre le produjo los hechos de violencia por parte del imputado de autos.
3º Testimonio de MAYANTINA JOSEFINA ALMEIDA, útil, pertinente y necesario por cuanto es testigo presencial de los hechos de violencia que fue objeto su madre y por cuanto con su testimonio dará a conocer en un eventual juicio oral y público sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que su padre le produjo los hechos de violencia por parte del imputado de autos.
EXPERTOS: 1.- Testimonio de la profesional forense II KEYLA AMARISTA, el cual es útil, pertinente y necesario por cuanto ser quien suscribió el reconocimiento médico legal realizado a la victima.
Solicito sea admitida la acusación, se ordene el pase a juicio oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 104 Infine del Tercer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y se ratifiquen las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima.
Estando presente la victima ciudadana: K.A.L. , quien expone: “ya no tenemos problemas, el ha cambiado, su comportamiento va bien, no es la persona que yo denuncié por maltrato.
El imputado HENGERBERT MARINO VILLAMIZAR ABOLEDA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.880.280, fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia, en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que podría abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique, le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y por el cual se le acusa, de la misma forma, le impuso de los artículos 126 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone de las medidas alternativa de la prosecución del proceso establecidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y 104,de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia. Acto seguido la Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, procede a la identificación plena del imputado quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: HENGERBET VILLAMIZAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.880.280, de Nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 20/07/1983 profesión u oficio Motorizado Ministerio de Educacion Av. Sucre Callejón Los Robles El Manicomio Casa No. 57 Teléfono 0414-100.26.26. Hijo de Marino Villamizar (V) Alba Iris Arboledas (V) Edad 31 Años, Fecha De Nacimiento: 20/07/1983., quien libre de todo apremio, prisión y coacción, expone: “no deseo declarar.”
La Defensa PUBLICA 12º del imputado de autos, quien expone: “esta defensa solicito la nulidad del escrito presentado por considerar que el mismo no cumple con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que de las entrevistas tomadas en el despacho fiscal y mencionada como elementos de convicción por parte del representante fiscal, lo que se evidencia claramente es que los hechos que dieron origen no se subsumen en tipo penal de violencia física agravada , razón por la cual considera la defensa que de ser decretada la nulidad del presente escrito acusatorio solicita el sobreseimiento conforme al 300 numeral primero segundo supuesto y me opongo a la incorporación por su lectura al reconocimiento medico legal toda vez que no constituye prueba documental y solo debe ser exhibido al experto que la suscribe en un eventual juicio oral y publico.
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, Victima, así como al imputado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: Este tribunal declara sin lugar la solicitud de nulidad por cuanto el escrito acusatorio cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, suficientes elementos de convicción así como los medios de prueba en que se sustenta el hecho punible objeto de la presente causa. PRIMERO: Presentada la acusación en tiempo hábil y ratificada en esta Sala por la representación de la Fiscalía Centésima Sexagésima (160º) del Ministerio Público a del Área Metropolitana de Caracas, en contra del imputado HENGERBET VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-15.880.280, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 64 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que la representación de la Fiscalía Centésima Sexagésima (160º) del Ministerio Público ha indicado tanto en el escrito acusatorio como en forma oral cual es la identificación del imputado de manera clara, precisa y circunstanciada ha señalado cual es el hecho punible que se le atribuye al encausado, los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al Imputado, ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado HENGERBET VILLAMIZAR; SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por remisión expresa del artículo 64 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de pruebas: DECLARACIÓN DE EXPERTOS: 1.-Testimonio del experto profesional Dr. ANTONIO VAIANELLA, Profesional Forense II adscrito a la División de Peritaje Médico Forense del Ministerio Público, útil, necesario y pertinente por cuanto fue quien suscribió el Peritaje No. JE/RML-0643-2013 a la victima de autos y con su deposición en un eventual juicio certificará el contenido de la experticia así como el tipo de lesiones sufridas por la victima TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de la Victima K.A.L. , el cual es útil, pertinente y necesario por cuanto fue la victima directa de los hechos por los cuales hoy se acusa al imputado y quedaran acreditadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se produjo y materializó el delito de VIOLENCIA FÍSICA en su perjuicio. 2º Testimonio de MARYORY RUZZA MARTIN, útil, pertinente y necesario por cuanto es testigo presencial de los hechos de violencia que fue objeto su madre y por cuanto con su testimonio dará a conocer en un eventual juicio oral y público sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que su padre le produjo los hechos de violencia por parte del imputado de autos. 3º Testimonio de MAYANTINA JOSEFINA ALMEIDA, útil, pertinente y necesario por cuanto es testigo presencial de los hechos de violencia que fue objeto su madre y por cuanto con su testimonio dará a conocer en un eventual juicio oral y público sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que su padre le produjo los hechos de violencia por parte del imputado de autos. EXPERTOS: 1.- Testimonio de la profesional forense II KEYLA AMARISTA, el cual es útil, pertinente y necesario por cuanto ser quien suscribió el reconocimiento médico legal realizado a la victima. TERCERO: Admitida como ha sido la acusación este Tribunal procede inmediatamente a imponer al acusado HENGERBET VILLAMIZAR, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del articulo 64 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales proceden en el presente caso, así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos, consagrado en el artículo 104 primer aparte de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia a los fines de la imposición inmediata de la penal. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Acusado antes mencionado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, por lo que se le concede la palabra a los fines que exponga en relación a dicha medida alternativa. Seguidamente el acusado HENGERBET VILLAMIZAR, libre de apremio, coacción, y de forma espontánea a viva voz quien expone: “Admito los hechos de los cuales se me acusa y solicito a este Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso” CUARTO: Dado que el acusado HENGERBET VILLAMIZAR manifestó a éste Tribunal su voluntad de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la representación de la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, No tengo objeción, asimismo se le cede la palabra a la victima K.A.L. a los fines de que manifieste si se opone o no sobre la solicitud, no me opongo a que se le otorgue la medida. QUINTO: Oído lo expuesto por el imputado HENGERBET VILLAMIZAR, que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico y a la victima ciudadana K.A.L. , este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano HENGERBET VILLAMIZAR titular de la cédula de identidad No. V-15.880.280de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 64 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por el lapso de seis (06) meses contados a partir de la presente fecha 07-07-2014, culminando el mismo el día 07/01/2015. SEXTO: Se ordena librar oficio al equipo Multidisciplinario a los fines de que se le realice Informe y evaluación Conductual al acusado HENGERBET VILLAMIZAR titular de la cédula de identidad No. V-15.880.280; asimismo sea éste orientado y evaluado durante este periodo que dure el lapso de Suspensión Condicional del proceso, de lo cual se deberán informar a este Tribunal y remitir la resultas de dicho Informe. Asimismo realizar labor social en la comunidad donde reside de lo cual deberá consignar ante este Tribunal las resultas de lo realizado durante este lapso, y deberá estar suscrito por la Junta Comunal de la zona donde reside. Asimismo se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas en su oportunidad. SÉPTIMO: Se ordena expedir por Secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. OCTAVO: Una vez culminado dicho periodo aquí fijado este Tribunal procederá a fijar a una Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a objeto de verificar si se cumplió con todo lo ordenado en esta sala en la presente audiencia y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. NOVENO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalizó el presente acto siendo las once (11:00 am) horas de la mañana. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
FUNDAMENTACION.
En este orden de ideas observa este Tribunal para decidir:
Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que” A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al Fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia…
“La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso , y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de racionabilidad “
“En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público”
“La Suspensión Condicional del Proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público.
Los requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de Tres (3) años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al de juicio si se trata de procedimiento abreviado una vez presentada a acusación y antes de la apertura del debate, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre sujeto a esta medida por otro hecho.
Y dentro de las pautas del Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado, es que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuya, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo cuyo parámetro también se encuentra cumplido, como fue expuesto up-supra. Ya que el acusado ya Identificado en actas cumple con este requisito.
La ciudadana K.A.L. a quien se le pregunta si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Jueza le pregunta a la Fiscalía (160) del Ministerio Publico Área Metropolitana de Caracas si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Juez Oídas toda las partes, al acusado y cumplidas las formalidades de Ley, impone al acusado de el:
Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, DECRETARÁ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”
Por lo que llenos los extremos del Régimen de la Suspensión Condicional del Proceso, según el Código Orgánico Procesal Penal es procedente lo pedido, que se acuerda sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Dispositiva.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, entre sus pronunciamientos están los siguientes: CUARTO: Dado que el acusado HENGERBET VILLAMIZAR manifestó a éste Tribunal su voluntad de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la representación de la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, No tengo objeción, asimismo se le cede la palabra a la victima K.A.L. a los fines de que manifieste si se opone o no sobre la solicitud, no me opongo a que se le otorgue la medida. QUINTO: Oído lo expuesto por el imputado HENGERBET VILLAMIZAR, que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico y a la victima ciudadana K.A.L. , este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano HENGERBET VILLAMIZAR titular de la cédula de identidad No. V-15.880.280de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 64 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por el lapso de seis (06) meses contados a partir de la presente fecha 07-07-2014, culminando el mismo el día 07/01/2015. SEXTO: Se ordena librar oficio al equipo Multidisciplinario a los fines de que se le realice Informe y evaluación Conductual al acusado HENGERBET VILLAMIZAR titular de la cédula de identidad No. V-15.880.280; asimismo sea éste orientado y evaluado durante este periodo que dure el lapso de Suspensión Condicional del proceso, de lo cual se deberán informar a este Tribunal y remitir la resultas de dicho Informe. Asimismo realizar labor social en la comunidad donde reside de lo cual deberá consignar ante este Tribunal las resultas de lo realizado durante este lapso, y deberá estar suscrito por la Junta Comunal de la zona donde reside. Asimismo se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas en su oportunidad. SÉPTIMO: Se ordena expedir por Secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. OCTAVO: Una vez culminado dicho periodo aquí fijado este Tribunal procederá a fijar a una Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a objeto de verificar si se cumplió con todo lo ordenado en esta sala en la presente audiencia y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. NOVENO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalizó el presente acto siendo las once (11:00 am) horas de la mañana. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas, a los Siete (07) días del mes de Julio del año dos mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA.
ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA
ABG. REINALBIS MONTERO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
SECRETARIA
ABG. REINALBIS MONTERO
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-013094