REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de Julio de 2014
203° y 154°
ASUNTO: APO1-S-2014-006887
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fundamentar la Audiencia efectuada en fecha 08-07-2014 en los términos siguientes.
Se recibe en fecha 08-07-2014 por ante este Despacho procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital asigno el Asunto Nº APO1-S-2014-006887 relacionado con la presentación del ciudadano ALBEIRO JOSE LEAL ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 23.687.620, por parte de la Fiscalía 145 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la denuncia formulada por la ciudadana A.P. , quien expuso: “En fecha 04 de julio del presente año en horas de la noche su ex pareja la agredió verbal y físicamente en varias partes del cuerpo en la cara, cuello y brazo derecho, y de manera constante la amenaza de muerte...
La Fiscalía 145 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas expuso de manera oral las circunstancias de tiempo modo y lugar en como sucede la aprehensión del imputado ALBEIRO JOSE LEAL ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 23.687.620, En virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana A.P. , quien expuso: “En fecha 04 de julio del presente año en horas de la noche su ex pareja la agredió verbal y físicamente en varias partes del cuerpo en la cara, cuello y brazo derecho, y de manera constante la amenaza de muerte... es por lo que esta representación fiscal solicita que la presente investigación continúe por el procedimiento especial, previsto en los artículos 93 y 94 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, calificó provisionalmente el hecho en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, calificó provisionalmente el hecho en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 5º , 6º y 13º de tal manera que se levante un informe biopsicosopcial , copias de la presente audiencia de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
El Imputado ALBEIRO JOSE LEAL ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 23.687.620, es impuesto del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismo ni contra su familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo hará sin juramento y la misma constituirá un medio para su defensa, igualmente le impuso del contenido de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal y a título de información se le impuso igualmente, de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem. Le informó sobre el objeto de la presente audiencia así como de los hechos por los cuales está siendo presentado ante el Tribunal. Acto seguido, la Jueza antes de preguntarle al imputado si deseaba rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del mismo, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ALBEIRO JOSE LEAL ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 23.687.620, de Nacionalidad Venezolana, natural de Colombia Villa Nueva Goajira, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 14/10/1968, profesión u oficio: Taxista, hijo de: FELICIA ALAVREZ (V) y GERBASIO LEAL (V), residenciado en: CARRETERA VIEJAS LAS MINAS DE BARUTA, SECTOR LAS NAYAS RESIDENCIA CONSTANZA PLANTA BAJA teléfonos: 0424-244.50.18 quien expone: “no deseo declarar.
La Defensa Nº 04, Con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de caracas, ABG. DRA. COROMOTO BRICEÑO quien expuso: “solicito la nulidad en vista que los hechos denunciados fueron en fecha 04/07/2014, conforme a lo establecido AL artículo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 44 de la constitución; si bien es cierto que el día siete fueron denunciado unos nuevos hechos por la victima sobre los mismos no consta en actas algún elemento de convicción, por cuanto la constancia de medicatura forense es de fecha 05/07/14, por cuanto el procedimiento no se corresponde con el de flagrancia establecido en la Ley Especial, solicito la libertad inmediata y copias del acta.
Este Tribunal acoge la precalificación jurídica por acreditarse lo expuesto por la victima en el momento de su denuncia advirtiendo una vez mas que estamos en presencia de violencia, lo cual sin duda alguna presenta un alto costo social toda vez que influye de manera directa y determinante en la familia y extra-familiar esto es así por la frecuencia los sucesivo actos de violencia consagrado al efecto la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convenio de Belén Do Para” en su articulo 2 literal a)…que tenga lugar dentro de la familia o unidad domestica…” desarrollado este postulado en el articulo 15 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, al disponer que la violencia domestica como una forma de violencia de genero en contra de las mujeres.” Es toda conducta activa u omisiva constante o no de empleo de fuerza física o violencia psicológica intimidación persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge el concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendiente, descendiente, pariente colaterales, consanguíneos o afines. En este sentido, cumpliendo con las previsiones contenidas en la Constitución Leyes e instrumentos internacionales, en la materia de violencia de género en contra de las mujeres, así como el respeto del debido proceso, el Juzgado Primero en funciones de Control Audiencias y medidas con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en Nombre de al Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley emitió Los Siguiente Pronunciamiento PUNTO PREVIO: presentada como ha sido en esta audiencia la solicitud de nulidad de la aprehensión conforme a lo establecido en el artículo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo en concordancia con el artículo 44.1 Constitucional, ya que no se cumplió con los parámetros establecidos en el artículo 93 de la Ley Especial, este Tribunal declara con lugar la solicitud de la nulidad de la aprehensión validando el resto de las actuaciones que conforman el expediente, por cuanto la victima denuncia nuevos hechos de violencia en fecha 07/07/14 tal como consta en la denuncia que riela al folio catorce de las actuaciones. PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita la calificación provisional dada por el Ministerio Publico por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que consta a las actas que la victima fue atendida por el Dr. Maikol Hurtado quien concluyo lesiones de carácter leve, tiempo de curación diez días y tiempo de privación de ocupaciones seis TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales 5º Se le prohibe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida , 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea evaluado y orientado al respecto a los fines de que se realice informe biopsicosocial conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley Especial. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: ALBEIRO JOSE LEAL ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 23.687.620. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 145º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las una y cincuenta minutos (01:50 pm) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA
Abg. REINALBIS MONTERO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.- SECRETARIA
ABG. REINALBIS MONTERO
ASUNTO: APO1-S-2013-006887