PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Guanare, 16 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: PP01-J-2014-000904
SOLICITANTES: ABEL ANTONIO RODRÍGUEZ SILVA y MARÍA CAROLINA FIGUEROA FIGUEROA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.130.001 y V-25.710.649, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: ACUERDO DE CUSTODIA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE ACUERDO DE CUSTODIA suscrita por los ciudadanos: ABEL ANTONIO RODRÍGUEZ SILVA y MARÍA CAROLINA FIGUEROA FIGUEROA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.130.001 y V-25.710.649, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del ACUERDO DE CUSTODIA, en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 03 años y 01 años de edad, respectivamente.
Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; ÚNICO: La madre, ciudadana MARÍA CAROLINA FIGUEROA FIGUEROA cede la custodia de sus hijos Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 03 años y 01 años de edad, respectivamente, al padre, ciudadano ABEL ANTONIO RODRÍGUEZ SILVA, hasta que los mismos padres o el Tribunal modifiquen lo anterior. SEGUNDO: Se establece el siguiente Régimen de Convivencia Familiar, la madre buscará a sus hijos en casa del padre los días a las 03:00 p.m., debiendo regresarlos el día domingo a las 05:00 p.m. Esto sucederá cada quince (15) días. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del los niños arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/M. Alej.-
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