PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 7 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO N°: PP01-J-2014-000849

SOLICITANTES: WILMER JOSÉ QUEVEDO y MARÍA LUISA HERRERA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.670.308 y V-16.208.863, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA (E) PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE LA FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: WILMER JOSÉ QUEVEDO y MARÍA LUISA HERRERA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.670.308 y V-16.208.863, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera (E) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada Lisbeth Troconis, sobre la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación omitida por Disposición de la Ley, de diez años de edad.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la obligación de manutención y convienen en lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano: WILMER JOSÉ QUEVEDO, ofrece aumentar la cantidad por obligación de manutención de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,00) y en los meses de agosto y diciembre, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00). SEGUNDO: La cantidad aportar por el ciudadano: WILMER JOSÉ QUEVEDO, será depositada en la cuenta corriente a nombre de la madre del niño, ciudadana: MARÍA LUISA HERRERA GIL, entidad bancaria Bicentenario Nº 01750107180072597066. TERCERO: En relación con los demás gastos médicos, medicina, serán cubiertos en proporción del 50% por cada uno de los progenitores, más todos los beneficios de que disfruten en ocasión de la relación de trabajo del padre con la empresa donde labora, como son el bono de juguetes y el bono por útiles y uniforme que se lo dan en el mes de julio. CUARTO: Se comprometen a mantener una conducta de respeto y consideración mutua por el bienestar del niño, y cancelar el transporte a partir del mes de 2.014. Así mismo la ciudadana MARÍA LUISA HERRERA GIL, declara estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El Tribunal deja constancia que aun habiéndose exhortado a las partes presentantes del acuerdo a la comparecencia del niño Identificación omitida por Disposición de la Ley, de diez años de edad, mediante auto de admisión dictado en fecha 02 de julio de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de garantizarle su derecho a opinar y ser oído, vencidas como han sido las horas de audiencia y de despacho del día de hoy se ha verificado su incomparecencia. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.


ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario,

Abg. Julio César Durán Betancourt.
PPG/jcdb/Jesúsd.