REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Caracas, siete (07) de julio de dos mil catorce (2014).
204º y 155º.
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-R-2014-011516.
ASUNTO: AC51-X-2014-000432.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
JUEZ: Abg. RONALD IGOR CASTRO, Juez Temporal del Tribunal Superior Segundo (2do) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
-I-
Conoce este Tribunal Superior Tercero de la presente inhibición interpuesta por el abogado Abg. RONALD IGOR CASTRO, Juez Temporal del Tribunal Superior Segundo (2do) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto signado con el N° AP51-R-2014-011516, contentivo del recurso de apelación ejercido en la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por el ciudadano KILLIAM OSWALDO GALEAZZI GROCE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.808.413, contra del ciudadano VLADIMIR HUMBERTO GALEAZZI GROCE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-4.212.101.
En fecha cuatro (04) de julio de dos mil catorce (2014), le correspondió conocer de la misma a la Dra. YUNAMITH Y. MEDINA, Jueza del Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que con tal carácter suscribe el presente fallo.
-II-
Estudiadas como han sido las actas procesales, y siendo la oportunidad para decidir, esta Juzgadora observa:
Que es un hecho público y notorio que el ciudadano RONALD IGOR CASTRO, quien fungía como Juez temporal del Tribunal Superior Segundo de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la actualidad no ejerce el mencionado cargo en dicho Tribunal, por cuanto en fecha tres (03) de julio de dos mil catorce (2014), le hizo entrega del Tribunal a la Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA, como se evidencia del libro diario sistemático documental juris 2000, en virtud de la reincorporación como Jueza Titular del despacho del Tribunal Superior Segundo de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
De lo anteriormente expuesto, considera pertinente esta Alzada traer a colación el criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha diecisiete (17) de mayo de 2000, con ponencia del Magistrado CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ, en la cual se estableció en relación al hecho notorio judicial lo siguiente:
“(…) El denominado hecho notorio judicial (por oposición del hecho notorio general) deriva del conocimiento que el Juez tiene sobre hechos, decisiones, autos y pruebas en virtud de su actuación como magistrado de la justicia.
En este sentido, se requiere que los hechos, pruebas, decisiones o autos consten en un mismo tribunal, que las causas tengan conexidad, que el Juez intervenga en ambos procesos y que por tanto, en atención a la certeza procesal, a la verdad real, a la utilidad del proceso y a la economía y celeridad de este, el Juez haga uso de pruebas pre-existentes de un proceso previo, para otro posterior. (…)”
-III-
En consecuencia, al constatar esta Alzada del hecho notorio judicial que en la actualidad el Abogado RONALD IGOR CASTRO no ejerce dicho cargo en el mencionado Tribunal, esta Juzgadora considera que ha surgido en el caso de marras el supuesto establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil sobre el decaimiento del interés, resultando INOFICIOSO la prosecución del presente procedimiento, debiendo forzosamente esta Juzgadora declarar terminado el procedimiento por decaimiento del interés del abogado RONALD IGOR CASTRO, de separarse de la causa en la cual ejercía como Juzgador, al no encontrarse en los actuales momentos ejerciendo funciones como Juez de dicho Juzgado Superior, es por lo que debe remitirse el presente cuaderno al Tribunal Superior Segundo de este Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que se ordene el archivo del mismo, y continúen con la tramitación del recurso de apelación signado con el N° AP51-R-2014-011516, y así se decide.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TERCERA,

DRA. YUNAMITH Y MEDINA
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE CHIQUITO

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo la hora que refleja en el sistema juris 2000.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE CHIQUITO
AC51-X-2014-000432
YYM/YG/Leo R.